Formalidades previas al ejercicio del cargo de tutor: protutor, inventario y garantías
Resumen
El texto explica las formalidades que deben cumplirse antes de que un tutor asuma sus funciones: la existencia del protutor, la formación y consignación del inventario de bienes del pupilo, y el aseguramiento de las resultas de la administración. También trata el discernimiento de la tutela, su forma, procedencia y publicidad registral, según el Código Civil.
Puntos clave
- El tutor no puede entrar en ejercicio sin protutor y debe promover inmediatamente su nombramiento (C.C. Art. 346).
- El inventario del patrimonio del pupilo debe formarse y consignarse antes de que el tutor entre en funciones, sin dispensa aunque sea abuelo o abuela.
- Asegurar las resultas de la administración consiste en constituir una garantía para el crédito del pupilo contra el tutor derivado de su administración.
- El tutor debe soportar la hipoteca legal del art. 360 aparte 3°, aunque puede sustituirla por otras garantías.
- El discernimiento es el acto judicial que autoriza al tutor a ejercer, y debe protocolizarse en el Registro Público y publicarse en prensa dentro de quince días (C.C. Arts. 413 y 415).
Existencia del Protutor
El tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor; y no habiéndolo, el tutor debe promover inmediatamente su nombramiento (C.C. Art. 346). En consecuencia, cuando no hay protutor, la ley prohíbe al tutor que entre en ejercicio del cargo y le ordena que promueva inmediatamente el nombramiento del protutor.
Formación y Consignación del Inventario de los Bienes del Pupilo
A) La ley exige en todo caso que se forme y consigne el inventario (inicial) del patrimonio del pupilo antes de que el tutor entre en ejercicio de sus funciones. No hay dispensa ni siquiera cuando el tutor sea abuelo o abuela del pupilo.
C) En el cumplimiento de la formalidad de referencias pueden distinguirse dos fases: la formación del inventario y su consignación.
Aseguramiento de las Resultas de la Administración del Tutor
El aseguramiento de las resultas de la administración del tutor consiste en la constitución de una garantía (en sentido técnico) para asegurar el crédito que eventualmente llegue a tener el pupilo contra el tutor en razón de la administración de éste (no asegura otros créditos que podría tener el pupilo frente al tutor).
Supuestos del Deber
El deber de asegurar las resultas de su administración presupone:
- A) Que el tutor no sea abuelo o abuela del pupilo.
- B) Que se haya concluido el inventario (CC Art. 360, encab.).
Objeto del Deber
Propiamente hablando, el tutor sólo está obligado a soportar la hipoteca legal a que se refiere el aparte 3° del artículo 360 del Código Civil; pero, si así lo prefiere, puede liberarse de esa obligación mediante la constitución de otras garantías.
Sanción
Si el tutor no constituye garantía para asegurar las resultas de su administración, será removido y, si ello ocurre por culpa suya (no por causas que no le sean imputables como sería la carencia de medios), será condenado, además, a indemnizar al pupilo de los daños y perjuicios que cause al pupilo (CC Art. 340, ord. 1°).
Observación Complementaria
El Juez en el curso de la tutela puede aumentar (no disminuir) la caución ya exigida, y así mismo puede, a solicitud del tutor permitir la sustitución de una garantía por otra, con tal de que no pueda resultar de ello perjuicio alguno (CC Art. 361).
Discernimiento de la Tutela
Discernimiento de la tutela es acto judicial consistente en autorizar al tutor para entrar en ejercicio de sus funciones y también el instrumento o documento en el cual consta dicha autorización. En Derecho alemán, para evitar confusiones, se llama discernimiento al acto jurídico y credencial al documento.
Fundamento
La exigencia del discernimiento puede obedecer a dos razones:
- Permitir una verificación de la regularidad de la constitución de la tutela antes de que el tutor entre en ejercicio de sus funciones.
- Facilitar al tutor la prueba de su carácter de tal.
Procedencia
El discernimiento del cargo de tutor sólo procede cuando se han cumplido las demás formalidades previas al ejercicio del cargo (C.C. Art. 413); pero no es necesario cuando el tutor es abuelo o abuela (legítimo o natural) del pupilo.
Forma
No existe procedimiento previo ni formalidad especial para que el Juez de la constitución de la tutela discierna el cargo de tutor, salvo que el documento correspondiente debe contener el nombre, apellido, edad y domicilio del pupilo, del tutor y del protutor; debe hacer mención del título que confiera la cualidad de tutor (p. ej.: el testamento o escritura pública del padre o madre, la designación del Juez, etc.); y debe declarar que han sido cumplidas todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo (C.C. Art. 413).
Publicidad y Registro
El discernimiento del cargo de tutor debe protocolizarse en el Registro Público de la jurisdicción del domicilio del pupilo para el momento de la apertura de la tutela, dentro de quince días a contar desde que el nombrado entre en ejercicio de sus funciones (C.C. Art. 413) y publicarse por la prensa dentro de los quince días después de su fecha (C.C. Art. 415).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede un tutor entrar en funciones si no hay protutor?
No. Mientras no haya protutor, el tutor no puede entrar en el ejercicio de la tutela y debe promover inmediatamente su nombramiento (C.C. Art. 346).
¿Está exento el abuelo o abuela del inventario y de las garantías?
No está exento del inventario, que es obligatorio en todo caso. Tampoco debe asegurar las resultas de su administración, pues esa obligación presupone que el tutor no sea abuelo o abuela del pupilo, y no es necesario el discernimiento cuando lo es.
¿Qué sucede si el tutor no constituye garantía?
Será removido y, si la falta es culpa suya, además deberá indemnizar al pupilo por los daños y perjuicios causados (CC Art. 340, ord. 1°).
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