Contratos de Trabajo en España: Modalidades y Periodo de Prueba
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Tipos de Contratos de Trabajo y Periodo de Prueba en España
Clasificación de Contratos Laborales
Los contratos de trabajo se clasifican principalmente según su duración y jornada:
- Contrato indefinido: Sin límite de tiempo.
- Contrato temporal: Con duración determinada o formativo.
- Contrato a tiempo parcial: Jornada inferior a la completa.
Contrato Indefinido: Modalidades
El contrato indefinido, sin fecha de finalización, presenta diversas modalidades:
- Ordinario: Regulado por el Estatuto de los Trabajadores, puede ser concertado por escrito o verbalmente.
- Apoyo a emprendedores: Diseñado para fomentar la contratación indefinida y potenciar la iniciativa empresarial.
- Fijo discontinuo: Se concierta para la ejecución de trabajos que, teniendo carácter fijo, son discontinuos en el tiempo.
Contratos Temporales: Tipos y Características
Los contratos temporales están sujetos a una duración específica o a una finalidad formativa:
- De duración determinada: Incluye el contrato por obra o servicio determinado, el de interinidad y el eventual por circunstancias de la producción.
- Formativos: La actividad formativa se recibe en el marco del sistema de formación para el empleo o del sistema educativo.
¿En qué consisten los contratos de duración determinada?
Son aquellos cuya fecha de finalización está establecida. La ley contempla tres supuestos principales:
- Por obra o servicio determinado: Para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
- Eventual por circunstancias de la producción: Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- De interinidad o sustitución: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Contrato a Tiempo Parcial: Peculiaridades
¿En qué consiste el contrato a tiempo parcial y qué peculiaridad tiene?
Es el contrato que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Su peculiaridad reside en la regulación de las horas extras y complementarias:
- Horas extras: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
- Horas complementarias: Pueden ser pactadas (obligatorias para el trabajador hasta un límite) o voluntarias.
¿Cómo se registra la jornada de un trabajador a tiempo parcial?
La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Será obligatorio entregar una copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El Periodo de Prueba en la Contratación
¿Cuál es la duración máxima de un periodo de prueba?
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos. En su defecto, no podrá exceder de:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de los trabajadores.
¿Hay alguna excepción sobre la duración máxima del periodo de prueba?
Sí, existen excepciones:
- En el supuesto de los contratos temporales de duración no superior a 6 meses (según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
- En el contrato de apoyo a emprendedores, el periodo de prueba será de 1 año en todo caso.
¿Qué diferencia el periodo de prueba del resto del contrato?
Durante este periodo, la relación laboral puede ser rescindida por voluntad de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso. Esto se conoce como "despido libre" o "dimisión libre" durante el periodo de prueba.
¿Es obligatorio establecer periodo de prueba en todos los contratos?
No es obligatorio, es optativo y debe fijarse por escrito en el contrato. Si no consta por escrito, se entiende que no existe. Su duración máxima será la establecida en los Convenios Colectivos y, si no se especifica, no podrá superar lo establecido en la ley.