Contratos de Trabajo en España: Tipos, Modificaciones y Extinción Laboral

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Tipos de Contratos de Trabajo

Contratos Indefinidos

  • Contrato Indefinido Ordinario

    Tiene fecha de comienzo, pero no de finalización.

  • Contrato Indefinido Fijo Discontinuo

    Dirigido a empresas que, por su actividad productiva, necesitan personal para periodos determinados. Los trabajadores solo prestan servicios en fechas específicas o intermitentes.

  • Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores

    Diseñado para fomentar la contratación en empresas de menos de 50 trabajadores. Debe formalizarse por escrito, puede ser a tiempo completo o parcial, y establece un periodo de prueba de un año.

  • Contrato Indefinido de Fomento de Empleo

    Su finalidad es la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo o la inestabilidad laboral. Incluye, entre otros, a jóvenes de 16 a 30 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad.

Contratos Temporales

  • Contrato Temporal de Formación en Alternancia (o Aprendizaje)

    Permite la adquisición de la formación y práctica necesarias para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo.

  • Contrato en Prácticas

    Su objetivo es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por el trabajador.

  • Contrato de Interinidad

    Contrato de sustitución para cubrir la ausencia temporal de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  • Contrato de Relevo

    Destinado a trabajadores que sustituyen a quienes acceden a la jubilación parcial.

  • Contrato de Primer Empleo Joven

    Se aplica bajo ciertas condiciones de desempleo juvenil, buscando facilitar la inserción laboral de jóvenes sin experiencia.

Modificación y Extinción del Contrato de Trabajo

Modificaciones Contractuales

  • Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

    Puede producirse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando a aspectos como la jornada, el horario, el sistema de remuneración o las funciones. El texto original mencionaba una "mejora de la situación de la empresa" como causa, lo cual es atípico para una modificación sustancial.

  • Movilidad Geográfica

    Implica el traslado a otros centros de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se clasifica en dos tipos:

    • Temporal: No supera los 12 meses en un periodo de 3 años.
    • Definitiva: Implica un cambio de residencia del trabajador, excediendo los 12 meses en un periodo de 3 años.
  • Movilidad Funcional

    Se refiere a la alteración de las tareas inicialmente pactadas en el contrato. Se distinguen principalmente dos tipos de movilidad funcional, ambas de carácter interno a la empresa:

    • Movilidad funcional horizontal: Implica el desempeño de funciones de un grupo profesional equivalente.
    • Movilidad funcional vertical: Supone el desempeño de funciones de un grupo profesional superior o inferior.

    Nota: El texto original mencionaba una "movilidad externa" que no se corresponde con la definición legal de movilidad funcional dentro de un mismo contrato.

Extinción del Contrato de Trabajo

  • Extinción por Voluntad del Trabajador

    Puede darse por dimisión, abandono del puesto de trabajo o por incumplimiento grave del empresario (resolución voluntaria del contrato por parte del trabajador).

  • SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

    Instancia previa a la vía judicial para intentar alcanzar un acuerdo (económico o de otra índole) entre trabajador y empresa en caso de conflicto. Si no se llega a un acuerdo, el proceso se eleva a juicio.

  • Despidos por Causas Objetivas

    Incluyen causas como ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (cuando no constituyen un ERE), y faltas de asistencia al trabajo (con requisitos específicos).

  • Expedientes de Regulación de Empleo (ERE)

    Procedimientos que permiten a las empresas realizar despidos colectivos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador afectado tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

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