Contratos Formativos en España: Prácticas y Formación para el Empleo
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Contratos Formativos en España: Prácticas y Formación
Contrato en Prácticas
Requisitos y Condiciones Clave
- Titulación: Podrá concertarse con quienes posean título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
- Antigüedad del Título: No deben haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios, o siete años si el contrato se concierta con un trabajador con discapacidad.
- Formalización: Debe formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
- Duración: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
- Periodo de Prueba:
- No podrá ser superior a un mes para los contratos celebrados con trabajadores en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad.
- A la finalización del contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
- Salario: En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Continuidad en la Empresa: Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Características y Objetivos
- Objeto: Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
- Edad y Cualificación: Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
- Formalización: Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el contenido del contrato.
- Duración: La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
- Salario: En ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Certificado: A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
- Continuidad en la Empresa: Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba.
- Relación con la Formación: La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.