Contratos Formativos en España: Requisitos y Características del Contrato en Prácticas y Formación

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Contratos Formativos

Estos contratos tienen por objetivo facilitar la inserción laboral de los jóvenes, favoreciendo la obtención de la formación teórica y/o práctica necesaria.

1. Contrato en Prácticas

Es el que se puede concertar con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los estudios. Tienen por objeto que el trabajador adquiera la práctica adecuada a los estudios realizados.

Características del Contrato en Prácticas

  1. El puesto o puestos de trabajo que se ocupen deben permitir una práctica adecuada al nivel de estudios obtenidos.
  2. La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
  3. Por la misma titulación, no se puede estar contratado en prácticas más de dos años en la misma o distintas empresas.
  4. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior durante el primer año al 80% del salario establecido en el convenio para un trabajador que ocupe un mismo puesto de trabajo o uno equivalente, ni al 75% de dicha cantidad durante el segundo año, y siempre que las citadas cantidades no sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  5. La protección social de los trabajadores con este tipo de contratos es la misma que para cualquier otro trabajador.
  6. Al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración del contrato, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas.

2. El Contrato para la Formación

Este contrato se puede concertar con quienes tengan entre 16 y 25 años y carezcan de la titulación necesaria para firmar un contrato en prácticas. Tiene por objetivo que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar una función.

Características del Contrato para la Formación

  1. La duración del contrato no puede ser inferior a un año ni superior a tres.
  2. Terminada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá volver a ser contratado con este tipo de contrato por la misma o distinta empresa.
  3. El tiempo dedicado a la formación teórica no puede ser inferior al 25% de la jornada durante el primer año ni al 15% durante el segundo y tercer año.
  4. La retribución será la fijada en el convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  5. La protección social para este tipo de contrato es la misma que para cualquier otro.
  6. Al finalizar el contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

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