Contratos Laborales: Claves y Derechos en el Ámbito Laboral Español

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Contrato (CNTR): Acuerdo de voluntades entre dos o más partes para crear obligaciones, modificarla o regular una situación relativa a las mismas. Las personas que intervienen tratan de establecer un marco de convivencia obligatorio mientras este perdure, que dé seguridad a las relaciones entre los contratantes. Ellos establecen las cláusulas que quieran según el principio de autonomía de voluntades en la contratación.

Contrato de Trabajo (CT): Acuerdo entre empresa y trabajador. El trabajador se compromete a prestar a la empresa sus servicios retribuidos y actuar bajo su dirección. Es consensual, nace desde que las partes deciden dar efecto al contrato. Es bilateral (obligaciones para las dos partes), oneroso (obligaciones como el salario), de tracto sucesivo (no se extingue por el cumplimiento de obligaciones) y normativizado. Formado por el consentimiento de las partes, el objeto (trabajo y salario) y la causa (puesta a disposición de las anteriores).

Periodo de Prueba (PP): Palia la incertidumbre en la contratación de un empleado nuevo. Será por escrito, con libertad para romperse, duración según el Código Civil, y con los mismos derechos y obligaciones.

Derechos de los Extranjeros

Derecho a trabajar por cuenta propia, a sindicarse y a la huelga, asistencia sanitaria, a la seguridad social y prestaciones sociales.

Contrato de Puesta a Disposición (CTPD)

El que se celebra entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y la Empresa Usuaria (EUSUA), para ceder a esta trabajadores, quedando estos a merced de la EUSUA. Misma condición que el Contrato de Duración Determinada (CTDURADETE):

  • Obra o servicio determinado con autonomía limitada en el tiempo.
  • Atender exigencias circunstanciales del mercado.
  • Sustituir a trabajadores con derecho a conservar el puesto.
  • Ocupar de forma temporal un puesto de trabajo mientras dure la selección.

No se pueden usar para:

  • Sustituir a trabajadores en huelga.
  • Trabajos peligrosos.
  • En los 12 meses anteriores se hayan amortizado puestos que se pretendan cubrir por despido improcedente.
  • Ceder asalariados a otras ETT.

Poder Directivo (PDIREC)

  • Dignidad e intimidad de los trabajadores.
  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Jerarquía de las órdenes empresariales.
  • Límites contractuales.

Poder Disciplinario: Faltas y Sanciones (PDISCIPLIFALTAS)

Las sanciones, como máximo, pueden implicar la pérdida de empleo. Las faltas graves o muy graves deben comunicarse por escrito al trabajador. No se puede reducir la duración de las vacaciones, minimizar el descanso o multar. Leves: 10 días. Graves: 20 días. Muy graves: 60 días. Prescriben a los 6 meses.

Fuentes del Derecho Laboral

  • Ley: Norma jurídica escrita que prevalece sobre las no escritas.
  • Costumbre: Norma no escrita que nace de la reiterada práctica social.
  • Principios Generales del Derecho (PGD): Fundamentos de otras normas. Se aplica si no existe ley o costumbre.
  • Jurisprudencia: Criterio que el Tribunal Supremo adopta de los fallos judiciales.
  • Doctrina Científica: Opiniones de los estudiosos sobre cómo interpretarse las normas.

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