Contratos laborales en España: relevo, interinidad, puesta a disposición y nómina
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,68 KB
Actividad 11: Contrato de relevo y contrato de interinidad
Poder de dirección
Poder de dirección. Corresponde al empresario decidir sobre la organización de la empresa y dictar las órdenes e instrucciones sobre cómo, dónde y cuándo deben realizarse las tareas, así como establecer las medidas oportunas para controlar la realización de las mismas.
Poder disciplinario
Poder disciplinario. Es la facultad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador. En los convenios colectivos se suele fijar la calificación de las faltas en leves, graves y muy graves, así como las sanciones, que pueden ir desde una simple amonestación hasta el despido. No obstante, el empresario no podrá imponer sanciones que supongan reducción del sueldo o de los períodos de descanso.
Contrato de puesta a disposición
Contrato de puesta a disposición. Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal (ETT) y la empresa usuaria. Se debe celebrar por escrito y en modelo oficial. Este contrato solamente puede celebrarse para satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria, y en los supuestos a), b) y c) (obra o servicio, eventual y sustitución) del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
Percepciones salariales
PERCEPCIONES SALARIALES:
- Complementos personales.
- Complementos de puesto de trabajo.
- Complementos por calidad o cantidad de trabajo.
- Horas extra.
- Pagas extraordinarias.
- Participación en beneficios.
- Salario en especie.
Percepciones no salariales
PERCEPCIONES NO SALARIALES:
- Dietas de viaje.
- Gastos de locomoción.
- Plus de transporte urbano y distancia.
- Indemnizaciones.
- Quebranto de moneda.
- Indemnizaciones de la Seguridad Social.
Contrato para la formación y el aprendizaje
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: Tiene como objetivo conseguir que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo, alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Hacer nómina
Hacer nómina:
- Total devengos: Suma de todos los conceptos devengados.
- Deducciones:
- Aportaciones: Se calculan con el porcentaje correspondiente.
- Impuesto: Aplicación del porcentaje sobre la base sujeta a retención del IRPF.
- Total a reducir: Total aportaciones + impuesto sobre la renta.
- Total a percibir: Total devengado - Total a deducir.
Base de cotización y bases relacionadas
- BCC:
- Remuneración mensual: salario base + complementos salariales.
- Prorrata de pagas extraordinarias: (Número de pagas × salario base / 12).
- BCP:
- Total base de cotización + horas extra.
- Base sujeta a retención de IRPF: Es el total devengado.
Notas finales
Se han corregido errores ortográficos y de puntuación, y se ha organizado el contenido en secciones para mejorar la comprensión y la legibilidad sin eliminar información. Mantener la documentación contractual y las nóminas en modelos oficiales y actualizados es fundamental para cumplir con la normativa vigente.