Contratos Laborales en España: Tipos, Requisitos y Formalización
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Modalidades de Contratos de Trabajo
Definición de Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Mediante este acuerdo, el trabajador presta un servicio al empresario a cambio de una retribución. La celebración del contrato supone el inicio de la relación laboral y genera una serie de derechos y obligaciones para ambas partes. El trabajador se somete a la dirección y organización del empresario.
Elementos Esenciales del Contrato
El Consentimiento
Supone que las dos partes están de acuerdo y manifiestan su voluntad libre y sin engaño o fraude.
El Objeto del Contrato
Se refiere a las obligaciones de las partes. El trabajo se prestará de forma personal, voluntaria, dependiente y por cuenta ajena.
La Causa del Contrato
Es la razón por la que se pacta: la fuerza del trabajo a cambio de un salario. Al trabajador le corresponderá una copia del contrato y tendrá derecho a solicitarla en cualquier momento de la relación laboral.
Características y Formalización del Contrato
Sujetos Habilitados para Celebrar un Contrato de Trabajo
- Mayores de edad.
- Extranjeros de acuerdo con la legislación aplicable.
- Menores de edad emancipados legalmente.
- Menores con 16 o 17 años, con autorización del padre, madre o tutor.
Forma del Contrato
Como norma general, los contratos por tiempo determinado, con una duración superior a cuatro semanas, deberán constar siempre por escrito.
Excepciones: Contratos que Siempre Requieren Forma Escrita
Los siguientes contratos se formalizarán siempre por escrito:
- En prácticas y para la formación.
- A tiempo parcial.
- Fijos-discontinuos y de relevo.
- Trabajo a domicilio.
- Por obra o servicio determinado.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, siempre y cuando lo exija una disposición legal.
Contenidos Mínimos del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo, que debe ser celebrado por ambas partes y registrado en el SOC (Servicio Catalán de Empleo) en el plazo máximo de diez días, debe incluir los siguientes contenidos mínimos:
- Tipo de contrato.
- Fecha de inicio y, en su caso, de finalización.
- Categoría profesional del contratado.
- Jornada laboral: duración y distribución.
- Período de prueba, si lo hubiera.
- Domicilio social de la empresa o del empresario.
- Centro de trabajo.
- Retribución.
- Duración y distribución de las vacaciones.
- Plazo de preaviso en caso de extinción de la relación laboral.
- Convenio colectivo aplicable al sector.
- Fecha y lugar de la firma.
La omisión de cualquiera de los anteriores contenidos mínimos dará lugar, de forma automática, a la invalidez del contrato de trabajo.
Obligaciones de la Empresa en la Formalización del Contrato
Con los Representantes de los Trabajadores
La empresa debe entregar una copia básica (contrato pero sin los datos personales) del contrato de trabajo a los representantes de los trabajadores.
Con el Servicio Público de Empleo
La empresa tiene la obligación de realizar el registro del contrato en el SOC (Servicio de Ocupación de Cataluña) en un plazo máximo de diez días. También debe adjuntar la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores, en caso de que los haya.
Ejemplares del Contrato
Se deben generar cuatro ejemplares de contrato:
- Original que guarda la empresa.
- Copia básica para los representantes de los trabajadores.
- Copia para la oficina de empleo.
- Copia para el trabajador.