Contratos mercantiles

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LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN 

7.1 La colaboración externa con el empresario y los arrendamientos mercantiles, de servicio y de obra: rasgos distintivos. Distinguimos varios conceptos: " Arrendamiento de servicio: es un contrato de actividad por el cual una de las partes, el arrendador, se obliga a prestar un determinado servicio y la otra parte, el arrendatario, se obliga a pagar el precio estipulado. Es un contrato de actividad porque el arrendador tiene derecho a cobrar siempre que desarrolle su actividad con la diligencia debida. " Arrendamiento de obra: es un contrato de resultado por el cual una de las partes, el arrendador, se obliga a realizar una obra determinada obteniendo un resultado pactado, y la otra parte el arrendatario se obliga a pagar el precio estipulado, siempre y cuando, el arrendador alcance el resultado. " Contrato de colaboración: es aquel por el que una de las partes, el colaborador, se obliga a realizar una determinada operación mercantil y la otra parte, el empresario, se obliga a pagar el precio estipulado. Son contratos que los empresarios necesitan estipular cuando su empresa va alcanzando una cierta complejidad. Tienen parecido con los arrendamientos de servicio y obra si bien normalmente son contratos de resultado de manera que el colaborador solo cobrará si alcanza el resultado pactado. Se diferencian de los demás arrendamientos en que son contratos mercantiles regulados en el código de comercio o en leyes mercantiles especiales en que con frecuencia las dos partes del contrato son empresarios. Y por ultimo, en que el colaborador e ciertos casos tienen una relación de subordinación con el empresario, lo que le obliga a seguir sus instrucciones, pero sin que sea subordinación o dependencia sea lo suficientemente grande como para convertirse en un contrato laboral. 7.2 Especial referencia a algunas modalidades de contratos de colaboración. 1. El contrato de comisión. Régimen jurídico: "Art. 244-280" del código de comercio. Es aquel contrato por el cual una de las partes, llamada comisionista, se obliga a realizar una operación mercantil, por encargo de la otra parte del contrato llamada comitente. Y este se obliga a pagar por el precio pactado. Rasgos característicos: " La comisión mercantil es un mandato. Un encargo que el comitente hace al comisionista. " El objeto del contrato ha de ser una operación mercantil. " Al menos una de las partes del contrato tiene que ser empresario (con frecuencia lo son las 2 partes) " Es un contrato consensual, bilateral y oneroso. " Es un contrato de poca duración puesto que tiene por objeto una operación concreta. Obligaciones de las partes: " Obligaciones del comisionista: Cumplir el encargo personalmente porque el comitente se fija en una persona concreta, con mas cualidades determinada para conseguir lo que quiere. El comisionista recibe instrucciones del comitente para cumplir el encargo. Se distinguen 3 tipos de comisión: -Comisión imperativa: en la que el comitente indica detalladamente todo lo que tiene que hacer en comisionista. No se puede apartar de esas instrucciones si no quiere incurrir en responsabilidad. - comisión indicativa: es aquella en la que el comitente da ciertas instrucciones pero el comisionista tiene cierta libertad para organizar el cumplimiento del encargo. - comisión facultativa: en la cual el comisionista tiene amplia libertad para organizar el cumplimiento del encargo. En todos los tipos de comisión, el comisionista debe actuar de buena fe y cuidar el negocio como si fuera propio. Informar frecuentemente al comitente de las gestiones que vaya realizando para cumplir el encargo y además informar inmediatamente al competente cuando haya celebrado el contrato que constituya el objeto de la comisión. La realización y liquidación de cuentas; una vez cumplido el encargo, el comisionista debe liquidar con el comitente íntegramente el sobrante si el comitente le adelanta una cantidad en exceso. " Obligaciones del comitente: - Proveer de fondos al comisionista. - Pagar la retribución estipulada. - Rembolsar al comisionista los gasto que hubiese pagado de su propio bolsillo. - El comitente tiene que asumir los efectos del contrato que el comisionista ha estipulado con el tercero. Porque el comisionista siempre actúa por cuenta ajena. " Extinción del contrato: Las causas mas frecuentes son: El transcurso del periodo estipulado. Que se alcance el resultado (que se encuentre un comprador). Se aplican supletoriamente las causas de extinción del contrato de comisión. 2. El contrato de agencia comercial: " Régimen jurídico: Este contrato se regula por una ley especifica que es la ley 12-1992 del 27 de mayo sobre contratos de agencia. No esta regulado en el código de comercio, aunque tiene una normativa específica siguen teniendo una gran importancia los pactos de las partes del contrato, en especial materias como: - referido a la actuación del agente, si esta actuación va a ser exclusiva o no. - La retribución del agente - Las indemnizaciones a las que tiene derecho el agente en caso de rescisión del contrato. " Contrato de agencia comercial: es un contrato por el que una de las partes (agente) se obliga a promover o a promover y concluir actos de comercio por cuenta de la otra parte del contrato que es el empresario dueño del negocio. " Rasgos característicos: 1. El agente es un colaborador independiente, de manera que puede organizar su actividad conforme a sus propios criterios, y no tiene una subordinación respecto del empresario principal dueño del negocio. Esto lo acerca a la figura del corredor. Pero según el tipo de comisión lo acercara o lo alejara de la figura del comisionista. 2. el agente es un empresario, con lo cual no encontramos con un contrato en el que las dos partes siempre son empresarios. Rasgos que no se da ni en la comisión ni en el corretaje. " Extinción del contrato: - Por el transcurso del plazo estipulado. - Por el acuerdo de las partes del contrato - Por el cumplimiento de las obligaciones por una de las partes del contrato - Por muerte del agente. Porque suele ser un contrato que el empresario elige según las características personales del agente. - La declaración de concurso de cualquiera de las partes del contrato. - Las indemnizaciones a cargo del empresario previstas por la ley tras la extinción del contrato de agencias regula dos tipos: 1. la indemnización por clientela: el agente tiene derecho a recibir una indemnización económica por los nuevos clientes que ha aportado al empresario principal. 2. indemnización por daños y prejuicios que sufre el agente cuando el empresario principal resuelve unilateralmente el contrato sin causa que lo justifique. 3. Contrato de concesión o distribución comercial. " Régimen jurídico: Es un contrato no regulado en el derecho español, pero si regulado en el derecho comunitario por un reglamento de 1983 directamente aplicable a España. Este contrato además se completa en cuanto a su régimen jurídico, por las abundantes resoluciones judiciales del tribunal supremo que han ido delimitando su marco jurídico. " Contrato de distribución comercial: es un contrato por el cual una de las partes, el concesionario o distribuidor, se obliga a revender los productos proporcionados por el concedente. Por lo tanto el distribuidor primero compra los productos al concedente y segundo los revende lucrándose con la diferencia. además el distribuidor va a revender productos que están amparados por una marca de prestigio. " Rasgos característicos: 1. El empresario integra en una red de distribución productos creadas por el concedente. 2. es un contrato de duración indefinida. Lo cual lo asimila al contrato de agencia y lo diferencia del contrato de comisión. 3. las partes del contrato suelen incluir pactos de exclusividad que normalmente son reciprocas. El concedente se obliga a vender solo a ese concesionario. 4. el concesionario siempre actúa por cuenta propia. Por tanto se convierte en propietario de los productos que revende. Este rasgo lo diferencia del contrato de comisión y del contrato de agencia porque en estos dos últimos el colaborador siempre actúa por cuenta ajena. 5. el concesionario asume todas las consecuencias económicas de las operaciones que realiza lo cual tiene su origen en que revende productos de su propiedad. " Modalidad de distribución: - Distribución exclusiva: es aquella en la que el concedente limita enormemente el numero de distribuciones de manera que divide una zona geográfica determinada en varias subzonas y coloca un concesionario en cada una de ellas Ventajas: 1. le garantiza un mayor interés por parte del concesionario a la hora de vender. 2. le garantiza que el concesionario tiene mejor conocimiento del los productos que revende. - Distribución selectiva: es aquella en la que concedente selecciona a los posibles concesionarios permitiendo un mayor número de distribuciones que cuando lo hace en exclusiva pero sin abrir las puertas a todos aquellos empresarios que quieran revender sus productos. - Distribución intensiva: es aquella en la que el concedente contrata con tantos distribuidores como puede. " Obligaciones de las partes: 1. Obligaciones del concesionario: - se obliga a tener un stock de productos determinado - se obliga a comprar los productos al precio fijado por el concedente y no se obliga a respetar necesariamente los precios recomendados por el concedente. - Se obliga a respetar los pactos de exclusividad cuando existan. 2. Obligaciones del concedente: - tiene que suministrar los productos al concesionario. - Tiene que garantizar los productos que vende al concesionario - Tiene que respetar los pactos de exclusividad, si los hay. " Extinción del contrato: - por el transcurso del plazo fijado de duración del contrato. - Por acuerdo de ambas partes - Cuando alguna de las partes o ambas incumplan sus obligaciones. " Indemnizaciones a cargo del concedente tras la extinción del contrato: - recompensando los productos que concesionario no ha podido revender. - queda obligado a indemnizar por los daños y perjuicios que la resolución cause al concesionario. " La franquicia: es una modalidad de contrato de distribución, es aquel por el cual una de las partes llamada empresa franquiciadora denominada franquiciada tiene el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y servicios. Obligándose además a cederle sus signos distintivos y a prestarle la necesaria asistencia técnica. Su régimen jurídico esta representado por el articulo 62 de la ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista. Además este articulo ha sido desarrollado por el real decreto 2485/1998 de 13 de noviembre. Que ha regulado los tipos de franquicia y además el registro de empresas franquiciadoras. Dicho decreto ha sido desarrollado a su vez por el real decreto 419/2006 de 7 de abril. El articulo 62 establece que es franquiciador debe proporcionar al franquiciado, con una antelación mínima de 20 días a la firma del contrato, una exhaustiva información sobre la empresa. Obligaciones de las partes; El franquiciador: - ceder la explotación de la franquicia - mantiene un nivel mínimo de promoción y publicidad del producto o servicio. - se obliga a respetar los pactos de exclusividad. - tiene que controlar que el franquiciado respeta las técnicas comerciales, que respeta la uniformidad y calidad del producto. El franquiciado: - pagar la retribución pactada - aplicar las técnicas de comercialización del franquiciador - respetar la imagen el franquiciador - cumplir las instrucciones del franquiciador en especial las relativas a los Precios - respetar los pactos de exclusividad. La extinción del contrato puede ser por el transcurso del plazo de duración del contrato, por el acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones pactadas. 4. El contrato de factoring: " Régimen jurídico: Es un contrato atípico, por lo cual habrá que atender en primer lugar a lo que hayan pactado las partes del contrato teniendo en cuenta que normalmente son condiciones generales. En defecto de los pactos, habrá que acudir a las normas del contrato de comisión. " Contrato de factoring: una de las partes del contrato que se llama empresa de factoring se obliga a frente a la otra parte que es el empresario, a gestionar el cobro de créditos que este ultimo tiene a sus clientes. En ocasiones la empresa de factoring cumple una función de financiación del empresario, ya que garantiza la insolvencia del deudor y le anticipa el importe de los créditos cedidos con el correspondiente descuento. En ocasiones la empresa de factoring también se obliga a prestar otro tipo de servicios como pueden ser: realizar estudios de mercado, seleccionar a los clientes del empresario o llevar su contabilidad. " Rasgos característicos: Es un contrato mercantil de carácter mixto porque confluyen rasgos característicos de distintos contratos. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y duradero. Y en el que necesariamente tiene que ser sociedad anónima. " Obligaciones de las partes: Empresa de factoring: - cumplir el encargo recibido - realizar los demás servicios complementarios. Empresario: - ceder los créditos mientras dure el contrato - pagar la retribución pactada (comisión) - si la empresa de factoring realiza ejercicios de financiación tendrá que pagar los intereses correspondientes. " Extinción del contrato: - por el transcurso del plazo fijado de duración del contrato. - Por acuerdo de ambas partes - Cuando alguna de las partes o ambas incumplan sus obligaciones. .

LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES: LAS ESPECIALIDADES DE SU RÉGIMEN. 

1. Las especialidades contenidas en los artículos 50 a 63 Código de Comercio. El derecho mercantil no tiene una teoría propia de las obligaciones y contrato, sino que la toma del derecho civil. ¿Qué implica? Implica que el concepto de obligación y el concepto de contrato no está en el código de comercio sino en el código civil. Una obligación es un vínculo jurídico que une a un acreedor y a un deudor que permite que el acreedor reclame el cumplimiento al deudor. ¿Qué es un contrato? Un contrato es un negocio jurídico del que nacen obligaciones para las partes contratantes, también el contrato se puede definir como el encuentro de voluntades de un oferente y un ofertante. ¿Cómo puedo distinguir un contrato civil de un contrato mercantil? Son mercantiles los contratos regulados por el código de comercio y por las leyes mercantiles especiales. También sirve como criterios para distinguirlos el hecho de que una de las partes sea empresario. También son mercantiles normalmente, los contratos de adhesión, es decir, aquellos contratos cuyos contenidos lo fija exclusivamente una de las partes contratantes. El derecho mercantil de obligaciones y contrato tiene algunas particularidades: ¿Cuáles son esas particularidades? 1. El régimen jurídico, porque los contratos mercantiles se rigen en primer lugar por las normas mercantiles, es decir, por el código de comercio y por las leyes mercantiles especiales, en segundo lugar se rigen por los usos de comercio, es lo mismo que la costumbre civil, y en tercer lugar se rigen por las normas del derecho civil fundamentalmente el código civil y si es necesario las leyes civiles especiales. 2. La forma en los contratos mercantiles, en el derecho mercantil la regla general es la libertad de forma, regla que establece el artículo 51 de código de comercio y que es también la regla general en el derecho civil, cuando decimos que un contrato requiere una forma determinada, nos estamos refiriendo a que la voluntad de las partes del contrato se tiene que exteriorizar de una forma concreta, de una forma determinada. Sólo son contratos formales aquellos en los que la forma se exige como requisito esencial para la validez del contrato. ¿Cuáles son los requisitos esenciales para la validez de un contrato? El consentimiento, el objeto y la causa. En el derecho mercantil son más frecuentes los contratos formales que el derecho civil. Ejemplo: CLASICO: - Contrato de fianza mercantil (aval). Tiene que celebrarse necesariamente por escrito (Cód. Comercio 440). - Contrato seguro marítimo. Siempre tiene que ser por escrito para ser válido. (Cód. comercio 737). 3. La prueba en los contratos mercantiles: la prueba es un medio para acreditar la existencia de un contrato. Los medios de prueba están regulados fundamentalmente en la ley de enjuiciamiento civil (LEC), pero también encontramos bastantes normas en el código civil y algunas en el código de comercio. ¿Cuáles son los medios de prueba que regula el código de comercio? Es un medio para acreditar la existencia de un contrato. Los medios de prueba están regulados fundamentalmente Ley de enjuiciamiento civil pero también encontramos bastantes normas en el C. civil y algunos en el Cód. Comercio. Los medios de prueba que regula el Cód. Comercio son: - Los libros de los empresarios. (libros de contabilidad, de acciones nominativas, libro registro de socios,…) - La declaración de testigos, respecto de la cual el c.c. dice que tiene un exceso valor probatorio. - La correspondencia telegráfica. - Los documentos intervenidos por notarios (tiene una enorme fuerza probatoria). - El libro de contabilidad del capitán del buque se utiliza para resolver los litigios entre el capitán y la tripulación. - El conocimiento de embarque que es el documento que se utiliza en el transporte marítimo y que firman el capitán del buque y el cargador del buque. - Existe un medio de prueba muy utilizada en la práctica pero que o se regula en el c.c. es la factura para que pueda probar algo tiene que estar firmada necesariamente por las 2 partes del contrato. 4. La interpretación de los contratos, las normas que regulan la interpretación de los contratos se aplican sobre todo cuando la redacción del contrato plantea dudas interpretativas. Ejemplo: El vendedor se obliga a entregar una maquina a 180 días. ¿Pero dónde? ¿Cuándo empieza a contar esos 180 días. " INTERPRETACIONES DE LAS NORMAS BÁSICAS. En el ámbito mercantil las normas básicas de interpretación lo encontramos en el artículo 57 y 59 del código de comercio. El artículo 57 dice en primer lugar los contratos se tienen que interpretar presumiendo la buena fe de las partes del contrato, interpretar presumiendo la buena é de las partes del contrato, en segundo lugar ese artículo 57 dice que cuando los términos del contrato son claros deben interpretarse literalmente, en tercer lugar cuando una clausula de un contrato incluya palabras que tiene varios significaciones hay que interpretarlas por el significado más adecuado, en cuarto lugar no se pueden restringir los efectos naturales del contrato, es decir, un contrato obliga a lo que se pacta expresamente y algo que sin estar expresamente estipulado resulte de la buena fe del uso y de la ley, si a pesar de todas estas reglas del articulo 57 sigue habiendo dudas en la interpretación del contrato tengo que aplicar el artículo 59 del código de comercio, que establece estas reglas: En primer lugar, hay que intentar resolver las dudas con las reglas del artículo 57, en segundo lugar si es insuficiente, si una de las partes del contrato es deudor de la otra o es un "consumidor" hay que interpretar el contrato del modo más favorable para el deudor o para el consumidor, en tercer lugar habrá que acudir si los hay a los usos de comercio y en cuarto lugar si las reglas anteriores siguen siendo insuficiente habrá que aplicar las normas del código civil que la encontramos en los artículos 1281 a 1289. 5. La clausula penal, en el derecho mercantil son frecuentes los contratos con clausula penal a los que se refiere el artículo 56 del código de comercio y que son aquellos en los que se regula expresamente en el importe que tiene que pagar la parte incumplidora del contrato. 2. La contratación a distancia: concepto, rasgos distintivos y modalidades: especial referencia a la regulación de la contratación electrónica. ¿Qué son contratos a distancia? Sencillamente son aquellos en los que las partes del contrato (comprador y vendedor) no se encuentran físicamente en el mismo lugar de forma simultánea, sino que la oferta y la aceptación se encuentran a través de alguna de las técnicas de comunicación a distancia. ¿Cuáles son esas técnicas? Ejemplos: teléfono, correo electrónico, fax, publicidad en la prensa con un cupón de pedido, cartas normalizadas, etc… ¿Cuál es el régimen jurídico de los contratos a distancia? ¢ Para las ventas a distancia para las cuales se utiliza la carta normalizada o el fax. Estas ventas a distancias se regula en el artículo 54 del párrafo primero del código de comercio, el contrato se perfecciona desde que el que hace la oferta conoce la aceptación o desde que habiendo enviado la aceptación el comprador al vendedor no puede negar que la conoce. Ejemplo: Estos contratos se entienden celebrados en el lugar en el que se hizo la oferta si el vendedor (oferente) está en Madrid hay se entiende que se a celebrado en Madrid. ¢ Los contratos por teléfono, se regulan en el articulo 54 párrafo segundo del código de comercio, que viene a decir que aquí el consentimiento se entiende que es automático, es decir, no hay lapsus de tiempo entre la oferta y la aceptación, y el lugar donde se presume celebrado el contrato será donde esté el oferente. ¢ Los contratos por vía electrónica o telemática. Estos contratos tienen un régimen jurídico específico en la ley 34/2002 de 11 de Julio, ley de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En dicha ley, en los artículos del 23 al 19 tenemos los contratos por vías telemáticas o electrónico. Aspectos a destacar: 1. Cuando se trate de un contrato que requiere de una forma escrita determinada, el soporte electrónico, se entiende equivalente a la forma escrita. 2. En cuanto a la prueba del contrato, el soporte electrónico tiene el mismo valor que las demás pruebas documentales. 3. Se establecen unas obligaciones especiales de información tanto anteriores a la celebración del contrato como posteriores al mismo. 4. En relación con el lugar de celebración del contrato, hay 2 criterios: Cuando una de las partes es un consumidor, el contrato se entiende celebrado en el domicilio de este. Se las dos partes son empresarios, el contrato se entiende celebrado en el domicilio del prestador del servicio. (el sujeto que ofrece el producto). 3. La proporción de la clientela en el tráfico mercantil. Condiciones generales de la contratación y la defensa de los consumidores y usuarios. El artículo 51 de la constitución española. Es u articulo muy general que necesita luego ser desarrollados o ser concretados en otras normas legales. El articulo nos dice que los poderes públicos tienen la obligación de garantizar la protección de los consumidores, para ello deben promover la información y educación de los consumidores y deben fomentar sus organizaciones. Este artículo 51 ha sido desarrollado por una serie de normas legales posteriores, de las cuales destacamos 2: La ley 7/1998 del 13 de Abril sobre condiciones generales de la contratación. El real decreto de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Aspectos del TRLGDCV: 1. El real decreto: se dicta para recoger en una sola ley, una serie de normas que antes se dictaron como leyes independientes y que fueron derogadas por este texto refundido. La ley sobre protección de los consumidores en caso de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil. La ley sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. La ley sobre viajes combinados. 2. Los artículos 3 y 4 del texto refundido establecen dos conceptos importantes, de consumidor o usuario y empresario. El consumidor o usuario, es aquella persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional del empresario con quien contrata. El empresario, es la persona física o jurídica que actúa en el ámbito de su actividad empresarial o profesional. 3. El artículo 61 del texto refundido establece la siguiente norma: la incorporación al contenido del contrato de la oferta publicitaria. 4. El artículo 80 del texto refundido define cláusulas no negociadas individualmente, es decir, aquellas que han sido redactadas de buena fe y establece un justo equilibrio entre las prestaciones del consumidor y del empresario. 5. El artículo 82 del texto refundido regula las clausulas abusivas que son aquellas no negociadas individualmente contrarias a la buena fe y que perjudican al consumidor porque establecen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato naturalmente en perjuicio del consumidor. Estas clausulas abusivas son nulas del pleno derecho y se tienen por no puestas. Aspectos del LCGC: (ley de condiciones generales de la condición). 1. La finalidad de la norma es proteger los intereses del consumidor frente al empresario que utiliza para contratar condiciones generales. ¿Qué son estas condiciones generales? Son clausulas, redactadas por el empresario que utiliza de forma repetitiva en todos sus contratos y a las que el consumidor se limita a adherirse. 2. La ley define clausula abusiva de forma idéntica al texto refundido con la novedad de que introduce un listado de ejemplos de clausulas abusivas. Ejemplos: Es abusiva la clausula que obliga al consumidor a cumplir su prestación a que pague aunque el empresario no pague la suya. Es abusiva la clausula que permite al empresario aumentar el precio final sin causa que lo justifique.

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