Contratos de Obras con la Administración Pública: Requisitos, Fianzas y Extinción
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Contratos de Obras de las Administraciones Públicas (AAPP)
Definiciones Clave
Especificación Técnica
Documento donde se establecen las características de un producto o servicio. Puede incluir prescripciones referentes a la terminología, símbolos, ensayos, etc.
Norma
Especificación técnica repetitiva o continuada, relativa a productos, procesos o instalaciones industriales, establecida por acuerdo de todas las partes interesadas y aprobada por un organismo reconocido a nivel nacional o internacional por su actividad normativa, y cuya observancia no es obligatoria.
Reglamento Técnico
Especificación técnica de obligado cumplimiento, relativa a productos o instalaciones industriales, y queda definida por acuerdo o no, por la Administración. Puede hacer referencia a normas o a otras especificaciones técnicas.
Contratos de Obra con la Administración Pública
Se consideran contratos de obra aquellos que tengan por objetivo:
- Construcción de un bien de naturaleza inmueble.
- Realización de trabajos que modifiquen la forma o la sustancia del suelo o del subsuelo.
- Reforma, reparación, conservación o demolición de los anteriores.
Otra clasificación:
- Obras de primer establecimiento, reforma o de gran reparación.
- Obras de reparación simple o reparación menor.
- Obras de conservación y mantenimiento.
- Obras de demolición.
Figura 1: Esquema general del procedimiento de contratación con la Administración.
Extinción de Contratos
Los contratos pueden extinguirse por:
- Cumplimiento: Cuando el contratista cumple de forma íntegra su compromiso y la Administración paga la obra.
- Resolución: Se pueden fijar en el contrato las causas de resolución y las indemnizaciones perceptivas. Existen también causas comunes:
- Incumplimiento de cláusulas contenidas en el contrato.
- Modificaciones en las obras que superen porcentajes prefijados.
- Suspensión temporal de las obras.
- Muerte o extinción de personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
- Quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes.
Tipos de Fianzas
Existen entidades exentas de ellas debido a que tienen otorgado ese privilegio por ley.
Fianza Provisional:
- Necesaria presentarla para acudir a subastas y concursos (2% presupuesto total de la obra).
- Se puede constituir en metálico, títulos de deuda pública o aval.
Fianza Definitiva:
- Obligatoria para adjudicatarios de los contratos de obras del Estado (4%).
- Se puede constituir en metálico, títulos de deuda pública o aval.
- Las fianzas definitivas responden a los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista durante la ejecución del contrato, en caso de que no pudieran deducirse de las certificaciones.
- De los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Administración.
- De la posible incautación en caso de resolución del contrato.
Fianza Complementaria:
- Misma consideración que la fianza definitiva.
- Para casos especiales, según acuerdo de los jefes de departamento ministeriales, podrán acordar el establecimiento de una fianza complementaria (6% presupuesto de adjudicación). Aquí la Administración asume el mayor riesgo.