Contratos a tiempo parcial, horas complementarias, relevo y jubilación parcial, y empresas de trabajo temporal

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Contrato a tiempo parcial común:

Es aquel contrato que tiene por objetivo realizar un número de horas inferior a la que realiza un trabajador a tiempo completo. Este contrato puede ser indefinido o temporal. Se permiten todas las modalidades excepto el contrato de formación.

Características horas complementarias:

  • Deben pactarse por escrito.
  • Solo pueden pactarle a los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana.
  • No serán superiores al 30% de la jornada contratada, salvo que el convenio amplíe el porcentaje hasta un 60%.
  • El preaviso del día y la hora del trabajador será con una antelación mínima de tres días.
  • Se pagan como horas ordinarias y el trabajador podrá renunciar a realizarlas preavisando con 15 días.

Contrato de relevo y de jubilación parcial:

Su objetivo es contratar a un trabajador para darle un relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial. Requiere 2 cambios: por un lado, un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión de jubilación se convierte en un contrato a tiempo parcial y su contrato pasa a llamarse jubilación parcial. Por otro lado, se contrata a un trabajador con un contrato a tiempo parcial con este trabajador se firmó un contrato de relevo. El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25% y un 50% y puede ser del 75%. La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente, la edad para acceder a la jubilación va desde los 61 años a los 65. Al finalizar el contrato de relevo, el trabajador percibe una indemnización a menos que se convierta en un contrato indefinido.



Las empresas de trabajo temporal:

Son empresas cuya actividad principal es contratar a los trabajadores temporalmente. Por lo que se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador.

Relación ETT-EU:

Se firma un contrato entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición, por el cual la ETT le cede trabajadores a la empresa usuaria y ésta le paga una cantidad a cambio. Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente.

Relación ETT-trabajador:

Se firmó un contrato de trabajo por escrito, la ETT se encarga de pagar los salarios y Seguridad Social, la ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales, el trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio, la ETT para una indemnización de 12 días/año.

Relación EU-Trabajador:

La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador, la empresa usuaria debe informar sobre los riesgos laborales, el trabajador puede usar el transporte de la empresa usuaria y sus instalaciones, los trabajadores también pueden acudir a los representantes.

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