Contratos de Pasantías y Aprendizaje: Marco Legal y Requisitos Laborales
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Pasantías Educativas
Las pasantías son contratos no laborales cuyo fin es capacitar y entrenar a jóvenes estudiantes, con la ventaja de tener horarios flexibles que no interfieran en sus tiempos de estudio.
- Las pasantías no tienen cargas sociales ni generan derecho a indemnización alguna.
- Deben tener una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).
- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas es por un mínimo de 2 meses y un máximo de 12 meses, con una carga horaria semanal de hasta 20 horas y puede renovarse por 6 meses más.
- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo, que se calcula sobre el salario básico del convenio y es proporcional a la carga horaria de la pasantía.
- Las pasantías no pueden utilizarse para cubrir vacantes ni para reemplazar personal ni para crear nuevos empleos.
- Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede utilizar el periodo de prueba.
Contrato de Aprendizaje
El aprendizaje es un contrato de trabajo especial que vincula a un empleador y a un joven de entre 16 y 18 años sin empleo. Esta relación contractual tiene una finalidad formativa en un programa por escrito y cuya duración no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 1 año. Al finalizar la relación laboral, el empleador debe darle un certificado que acredite su experiencia.
- La jornada de trabajo de los aprendices mayores de 18 no podrá superar las 48 horas semanales y los adolescentes entre 6 horas al día y 36 semanales.
- No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador.
- Después del año, el aprendiz no podrá acordar un nuevo contrato de aprendizaje con el mismo empleador.
- El empleador deberá avisar la terminación del contrato con 3 días de anticipación o abonar una indemnización de medio mes de sueldo.
- El número total de aprendices no podrá superar el 10% de los empleados por tiempo indeterminado.
- La extinción del contrato no exige al empleador el pago de indemnización.
- Si el empleador incumpliera sus obligaciones, el contrato se convertirá a todos sus fines en contrato por tiempo indeterminado.