Contratos Reales en el Derecho Civil: Comodato, Mutuo y Depósito
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El Contrato de Comodato (Artículo 2174)
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Características del Comodato
- Real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Gratuito: Es de la esencia del contrato; si hubiera precio, degeneraría en arrendamiento.
- Unilateral: Solo genera obligaciones para el comodatario (restituir la cosa).
Cosas que pueden darse en Comodato
Pueden ser objeto de este contrato las cosas no fungibles, no consumibles, tanto muebles como inmuebles.
Prueba del Comodato
Este contrato sí admite prueba de testigos.
Obligaciones del Comodatario
- Conservar la cosa con el debido cuidado.
- Usar de ella en los términos convenidos o según su uso ordinario.
- Restituir la cosa al finalizar el uso.
Grado de culpa: El comodatario responde hasta de la culpa levísima, ya que el contrato reporta utilidad exclusiva para él.
Obligación de Restituir la Cosa
Debe efectuarse en el tiempo convenido o, a falta de este, después del uso para el que fue prestada.
Restitución de la cosa antes del tiempo:
Se puede exigir la restitución anticipada en los siguientes casos:
- Por la muerte del comodatario (aunque si se prestó para un servicio particular que no puede suspenderse, los herederos no estarán obligados a restituir de inmediato).
- Si el comodante tiene una necesidad urgente de la cosa.
- Si terminó el servicio para el cual se prestó.
- Si el comodatario hace un uso indebido de la cosa.
Acciones para pedir la Restitución
- Acción Personal: Dirigida directamente contra el comodatario.
- Acción Real (Reivindicatoria): Se utiliza cuando la cosa salió de manos del comodatario y está en poder de terceros.
Obligaciones del Comodante
Estas obligaciones son eventuales y nacen después de celebrado el contrato:
- Pagar las expensas de conservación de la cosa.
- Indemnizar los perjuicios que se le puedan ocasionar al comodatario por la mala calidad o condición de la cosa prestada.
*El comodatario tiene un derecho de retención en caso de que el comodante no satisfaga las obligaciones que le impone el contrato.
Efectos ante el Fallecimiento
- Si muere el comodante: El comodatario puede seguir usando la cosa; el contrato no se extingue.
- Si muere el comodatario: Sus herederos no podrán continuar con el uso, salvo excepciones específicas.
Comodato Precario y el Precario
El comodato precario ocurre cuando el comodante puede, en cualquier tiempo, pedir la restitución de la cosa; cuando la cosa no se presta para un servicio particular, o cuando no se fija un plazo para su restitución.
En el precario, existe una ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa. Para alegarse precario, se requiere:
- Tenencia de una cosa ajena.
- Ausencia de contrato previo.
- Que dicha tenencia se tenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño.
El Contrato de Mutuo (Artículo 2196)
Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Características del Mutuo
- Real: Se perfecciona con la tradición (entrega).
- Unilateral: Solo el mutuario se obliga a restituir.
- Título Gratuito u Oneroso: Es oneroso cuando se pacta el pago de intereses.
- Título Traslaticio de Dominio: El mutuo es el único contrato real que transfiere el dominio.
Objeto del Mutuo
Pueden ser objeto de mutuo las cosas consumibles y fungibles.
Capacidad de las Partes
- Mutuante: Debe ser capaz de enajenar (si no tiene la facultad, el acto adolece de un vicio de nulidad) y debe ser dueño de la cosa dada en mutuo.
- Mutuario: Debe ser capaz de obligarse (de lo contrario, el contrato será nulo absoluta o relativamente).
Época de Restitución
Puede ser fijada por las partes o por la ley. A falta de estipulación, la ley establece un plazo de 10 días contados desde la entrega.
El Contrato de Depósito (Artículo 2211)
Es el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.
Características del Depósito
- Real: Requiere la entrega de la cosa.
- Unilateral: Obliga solo al depositario.
- Gratuito: Por regla general.
- Intuito Personae: Se celebra en consideración a la persona del depositario.
Clasificación del Depósito
- Depósito Voluntario: La elección del depositario depende de la libre voluntad del depositante.
- Depósito Necesario: La elección del depositario es impuesta por las circunstancias (catástrofes, incendios, etc.).
Depósito Voluntario (Artículo 2215)
Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya a voluntad del depositante.
- Capacidad: Se requiere capacidad general para celebrar cualquier contrato.
- Obligaciones del Depositario: 1. Guardar la cosa y 2. Restituir el depósito.
- Restitución: Debe hacerse ante el requerimiento del depositante. Si existe un plazo, este no impide que el depositante exija la restitución antes de su vencimiento.
- Obligaciones del Depositante: Por regla general, no contrae obligación inicial.
Depósito Necesario
Ocurre cuando la elección del depositario no depende de la libre voluntad del depositante, sino que es dictada o impuesta por las circunstancias.
El Secuestro
Es una especie de depósito en poder de un tercero de una cosa que dos o más personas disputan, mientras se resuelve acerca de sus respectivos derechos.
- Secuestro Convencional: Se constituye por el solo consentimiento de las personas que disputan el objeto litigioso.
- Secuestro Judicial: Es el que se constituye por decreto del juez.