Contratos Reales en Derecho Romano: Mutuo, Depósito, Comodato y Prenda

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Contratos Reales en el Derecho Romano

TEMA 19:

1. Concepto de Contratos Reales

Los contratos reales son aquellos en los que no basta el mero acuerdo de voluntades entre los contratantes, sino que es necesario que una de las partes traspase a la otra una cosa. Los tipos principales son: el mutuo, el depósito, el comodato y la prenda.

2. Mutuo (Préstamo de Consumo)

El mutuo, también conocido como préstamo de consumo, es un contrato real por el cual una persona (mutuante) entrega la propiedad de una cantidad de dinero u otras cosas fungibles a otra persona (mutuario), quien se compromete a devolver, pasado un tiempo, la misma cantidad de cosas.

Características del Mutuo:

  • Contrato real: Se perfecciona con la entrega de las cosas al mutuario.
  • Contrato unilateral: Solo surgen obligaciones para el mutuario.

Requisitos del Mutuo:

  • Que el mutuante sea propietario de las cosas prestadas o pueda enajenarlas.
  • Entrega efectiva de las cosas.
  • Fungibilidad de la cosa.
  • Acuerdo entre ambas partes.

Obligaciones del Mutuario:

  • Devolver exactamente la cantidad recibida. Generalmente es gratuito, pero cabe el acuerdo de abonar intereses.

Acciones del Mutuante:

  • Condictio creditae pecuniae: Si el préstamo fue de dinero.
  • Condictio triticaria: Si fue de otros géneros consumibles.

3. El Mutuo y los Filiifamilias

El Senatus consultum Macedonianum ordenaba a los magistrados que no reconociesen eficacia a los préstamos concedidos a los filiifamilias.

4. Pecunia Traiectitia

Es un mutuo especial en el que la suma prestada está destinada a ser transportada por mar o a la adquisición de géneros que han de sufrir dicho transporte. Se admitía la obligación de pagar intereses.

5. El Depósito

El depósito es un contrato real por el cual una persona entrega a otra (depositario) una cosa mueble, a fin de que la custodie gratuitamente y se la devuelva cuando se le requiera.

Características del Depósito:

  • Contrato real: Se perfecciona con la entrega de la cosa.
  • Contrato gratuito: No implica una contraprestación.
  • Contrato bilateral imperfecto: Solo surgen obligaciones para el depositario.

Requisitos del Depósito:

  • La entrega de la cosa.
  • La finalidad de la consigna de la cosa.
  • Que la devolución de la cosa por el depositario se verifique cuando lo pida el depositante.

6. Contenido del Depósito

a) Obligaciones del Depositario:

  • Guardar la cosa.
  • Abstenerse de usar la cosa.
  • Restituir la cosa con todos sus accesorios.

b) Obligación Eventual del Depositante:

  • Debe resarcir al depositario de los gastos necesarios que haya hecho para la conservación de la cosa.

7. Acciones del Depósito

En la época clásica:

  • Actio in factum a favor del depositante.
  • Actio in ius ex fide bona a favor del depositante y depositario.

En el Derecho Justinianeo:

  • Actio depositi directa a favor del depositante.
  • Actio depositi contraria a favor del depositario.

8. Figuras Especiales de Depósito

a) Depósito Necesario o Miserabile:

En caso de peligro inminente o naufragio.

b) El Secuestro:

Hecho depósito por varias personas.

c) Depósito Irregular:

En el que se deposita una suma de dinero de la cual el depositario puede disponer, obligándose a devolver otra cantidad igual.

9. Comodato (Préstamo de Uso)

El comodato, también llamado préstamo de uso, es un contrato real imperfectamente sinalagmático y gratuito por el cual una persona entrega a otra una cosa no consumible, mueble o inmueble.

Requisitos del Comodato:

  • Consigna de la cosa, bastando con que el comodante sea un simple poseedor natural.
  • Que la cosa sea inconsumible o, al menos, se pueda reponer.
  • Que la cosa se ceda gratuitamente.

10. Contenido del Contrato de Comodato

a) Obligaciones del Comodatario:

  • Debe usar la cosa conforme a lo convenido.
  • Debe devolverla acabado el uso o finalizado el término.

b) Obligaciones del Comodante:

  • Resarcir de los gastos necesarios y extraordinarios.
  • Indemnizarle de los perjuicios causados.

c) Acciones del Comodato:

En el Derecho Justinianeo:

  • Actio commodati directa a favor del comodante.
  • Actio commodati contraria a favor del comodatario.

11. Contrato de Prenda

Es un contrato real y sinalagmático imperfecto, por el que la persona a la que se entrega la cosa, se constituye un derecho real de pignus, comprometiéndose a restituir dicha cosa. El deudor pignoraticio recibe la cosa y está obligado a conservarla sin usarla y a devolverla cuando resulte cumplida la obligación que garantiza la prenda. El acreedor pignorante tiene que resarcir a la otra parte los gastos necesarios hechos en la cosa o los perjuicios.

Acciones Personales:

  1. Pignoratitia directa: Utilizable contra el que recibió la cosa para pedirle la restitución.
  2. Pignoratitia contraria: Para demandarle los gastos relacionados con la cosa pignorada.

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