Contratos de trabajo y reforma laboral

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Contratos de trabajo

5. El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a 4 semanas. El trabajador puede exigir en cualquier momento que el empresario realice por escrito el contrato y quede constancia del mismo desde el primer día en el que el trabajador acudió a trabajar. Además, el empresario debe informar por escrito al trabajador en el plazo de dos meses desde la fecha de comienzo de la relación laboral sobre los elementos esenciales del contrato, cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas.

6. ¿Qué tipos de contrato de trabajo es obligatorio formalizar por escrito? Contratos formativos, a tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, por tiempo determinado, y a distancia.

7. ¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba? Si el convenio no dice nada la duración del periodo de prueba será como máximo la siguiente: 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para los demás trabajadores, 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

8. ¿Qué derechos y obligaciones tienen los trabajadores durante el periodo de prueba? Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla y si una vez transcurrido este periodo no se ha producido el desistimiento por ninguna de las dos partes, el contrato produce plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

9. ¿Cuál es la duración de un contrato de trabajo? La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los dos años. Atendiendo a las características del sector, el convenio colectivo podrá establecer la duración del contrato dentro de dichos límites.

Reforma laboral

10. Indica las principales modificaciones que ha introducido la reciente reforma laboral en las contrataciones de manera breve. Contratación temporal, contratos formativos, contratos fijos discontinuos, negociación colectiva, medidas de flexibilidad interna y ámbito sancionador por fraude en la contratación temporal.

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