Contratos reales romanos: mutuo, comodato, depósito y prenda
Resumen
El documento explica los contratos verbales, literales y reales del Derecho romano, con especial atención al mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Describe sus características, partes, finalidades, obligaciones de cada parte y las acciones legales que las garantizan.
Puntos clave
- Los contratos verbales son unilaterales y se basan en la solemnidad de la palabra, con pregunta y respuesta congruentes.
- El mutuo es un préstamo de consumo de cosas fungibles; el mutuante reclama con la Actio Certae Creditae Pecuniae o la Condictio Certae Rei.
- El comodato es un préstamo gratuito de uso de cosa no fungible, bilateral imperfecto y no traslativo de dominio.
- En el depósito, el depositario responde por dolo, y con Justiniano también por culpa en ciertos casos.
- La prenda es un contrato real accesorio de garantía, en el que el pignoraticio debe conservar la cosa y restituirla al cumplirse la deuda.
- Las acciones principales son la Actio Commodati, la Actio Depositi y la Actio Pigneraticia in Personam, con sus respectivas acciones contrarias.
Contratos Formales en el Derecho Romano
Contratos Verbales
Los contratos verbales son **unilaterales** (entre estipulante y promitente) y se caracterizan por la solemnidad de la palabra. Las acciones legales asociadas incluyen:
- La Actio Certae Creditae Pecuniae (para dinero cierto).
- La Condictio Certae Creditae Rei (para cosa cierta), o la acción tricaria por el trigo.
- La Actio Ex Stipulatu (sobre cosa incierta).
Se fundamentan en los siguientes **elementos formales**:
- Pregunta y respuesta.
- Oralidad.
- Presencia de las partes y unidad del acto.
- Congruencia entre pregunta y respuesta.
Contratos Literales
Los contratos literales se basan en la escritura. Un ejemplo destacado es la **querela non numerata pecuniae** (denuncia por la no entrega del dinero), derivada de la escritura.
Contratos Reales en el Derecho Romano
El Mutuo
El mutuo es un **préstamo de consumo** de cosas fungibles. Para que el mutuante reclamase la devolución del dinero, se utilizaba la **Actio Certae Creditae Pecuniae**, y para que se le devolviese la cosa, la **Condictio Certae Rei**.
En el **préstamo marítimo**, el mutuante es quien soporta el riesgo (**periculum**), y con Justiniano se fijaron intereses en un 12 %.
El Comodato
El comodato es un **préstamo de uso** de cosa **no fungible** y **gratuito**. Es un contrato **bilateral imperfecto**, de **derecho de gentes** y de **buena fe**, y **no traslativo de dominio**.
Partes Involucradas
- El **comodante**: quien presta la cosa, pudiendo tenerla de forma justa o injusta.
- El **comodatario**: quien la recibe, que puede ser cualquiera menos el dueño.
Finalidad y Requisitos
Su **finalidad** es el uso de una cosa mueble que **no sea consumible**. Requiere la **entrega de la cosa** y el **acuerdo de voluntades**.
Obligaciones del Comodatario
- Servirse de la cosa según lo acordado.
- Conservarla y mantenerla, asumiendo los gastos ordinarios.
- Restituirla en el plazo fijado con todo lo que le pertenece.
- Responder de su pérdida o deterioro, estableciéndose en derecho clásico la custodiam praestare (abarcando el hurto por terceros) y en derecho justinianeo una exactissima diligentia.
Obligaciones del Comodante
- Resarcir los gastos necesarios y extraordinarios que hubiera hecho el comodatario para la conservación de la cosa.
- Indemnizar los daños y perjuicios que le hubiese ocasionado por vicios ocultos.
- Indemnizar por reclamación intempestiva o por pagar su valor si después el comodante la recupera.
Acciones
El cumplimiento de estas obligaciones se garantiza con la **Actio Commodati** y la correspondiente **Iudicium Contrarium**.
El Depósito
El depósito es un contrato entre **depositante** y **depositario** (quien no puede ser el dueño de la cosa). Es **bilateral imperfecto**, **gratuito**, de **buena fe**, de **derecho de gentes** y **no traslativo de dominio**.
Finalidad y Elementos Esenciales
Su **finalidad** es la **guarda y custodia** de una cosa mueble. Los elementos esenciales son:
- Acuerdo de voluntades.
- Entrega de la cosa.
- Su **no uso** por el depositario.
- La **gratuidad**.
Obligaciones del Depositario
- Guardar y conservar la cosa depositada.
- No usarla.
- Restituirla con todos sus accesorios y frutos.
El depositario responde por la **pérdida de la cosa por dolo**, y no por culpa o custodia, salvo en casos de pacto, ofrecimiento espontáneo o interés exclusivo del depositario (con Justiniano, se responde también por culpa).
Obligaciones del Depositante
- Reembolsar al depositario los gastos necesarios para cuidar la cosa depositada.
- Indemnizarle de los daños y perjuicios que pudo haber sufrido por la custodia de la cosa.
Acciones
Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el depositante dispone de la **Actio Depositi** (con doble fórmula in facto e in ius), y al depositario le corresponde la **Actio Depositi Contraria**.
Si el depósito es realizado por un ladrón, la restitución de la cosa puede hacerse al propio dueño, pero la acción corresponde al ladrón depositante.
Figuras Especiales del Depósito
- El **depósito necesario o miserable**.
- El **secuestro**.
- El **depósito irregular**.
La Prenda y la Fiducia
La **prenda** es un contrato por el cual una persona (**pignorante**) entrega al **pignoraticio** una cosa en **garantía de una obligación**, y este se compromete a restituirla si se cumple dicha obligación garantizada.
Características
Es un contrato **real**, **bilateral imperfecto**, de **derecho de gentes**, de **buena fe**, **no traslativo de dominio** y **accesorio o de garantía**.
Elementos
Requiere **acuerdo de voluntades** y la **entrega de la cosa**.
Efectos para el Pignoraticio
Derechos:
- De poseer la cosa.
- De enajenar (en caso de incumplimiento).
- De retener la cosa en prenda.
- La impetratio dominii.
- La anticresis.
Obligaciones:
- Conservar la cosa sin usarla.
- Restituirla una vez cumplida la deuda o devolver el excedente del precio de su venta.
Efectos para el Pignorante
El **pignorante** tiene como derechos las obligaciones del pignoraticio, y como deberes, debe **reembolsar los gastos extraordinarios** y **resarcir los daños y perjuicios** ocasionados por la prenda.
Acciones
Para el pignorante, para obtener la restitución de la cosa, existe la **Actio Pigneraticia in Personam**. Al pignoraticio le corresponde el **Iudicium Contrarium**.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre comodato y mutuo?
El comodato es un préstamo de uso de cosa no fungible y gratuito, mientras que el mutuo es un préstamo de consumo de cosas fungibles, como el dinero. En el comodato se devuelve la misma cosa; en el mutuo, cosas de igual especie y cantidad.
¿Qué responsabilidad tiene el depositario?
El depositario responde por la pérdida de la cosa por dolo, y no por culpa o custodia, salvo pacto, ofrecimiento espontáneo o interés exclusivo del depositario. Con Justiniano responde también por culpa.
¿Qué es la prenda en Derecho romano?
La prenda es un contrato real por el que el pignorante entrega al pignoraticio una cosa en garantía de una obligación, comprometiéndose este a restituirla una vez cumplida la deuda.
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