Matrimonio en Roma: Requisitos, Impedimentos y Disolución
Resumen
Este documento explica el matrimonio en la Antigua Roma. Describe los esponsales, o promesa de futuro matrimonio, y cómo cambiaron en cada etapa del derecho romano. Recoge el concepto y los requisitos del matrimonio, sus impedimentos y las formas de manus. Termina con la disolución del matrimonio y la evolución del divorcio, desde el derecho arcaico hasta el derecho de Justiniano.
Puntos clave
- Los esponsales son la promesa recíproca de futuro matrimonio; en el derecho clásico se admitió romperlos.
- En el derecho postclásico, quien incumplía los esponsales debía entregar el doble de las arras recibidas.
- El matrimonio romano se sustenta en el consensus, es decir la affectio maritalis, y en la convivencia.
- Para casarse se exigían la capacidad jurídica (ius conubii) y la pubertad: 12 años para la mujer y 14 para el hombre, según Justiniano.
- El matrimonio romano era monógamo, por lo que un matrimonio anterior no disuelto era impedimento.
- El manus, o poder del marido sobre la mujer, se hacía por conferreatio, coemptio o usus.
- El matrimonio se disolvía por la muerte de un cónyuge, por incapacidad sobrevenida o por el cese de la affectio maritalis mediante divorcio.
- En el derecho justinianeo había cuatro tipos de divorcio: ex iusta causa, sine causa, communi consensu y bona gratia.
El Matrimonio en la Antigua Roma: Esponsales, Concepto, Requisitos, Impedimentos y Disolución
Esponsales
Según Florentino, los esponsales son la promesa recíproca de futuro matrimonio. Su evolución a lo largo de las distintas etapas del derecho romano es la siguiente:
- Derecho Arcaico: Los esponsales se realizaban únicamente entre los pater familias de los prometidos, mediante estipulaciones mutuas, y se exigía su cumplimiento.
- Derecho Clásico: Las promesas pierden su carácter formal y solemne, admitiéndose la ruptura de la promesa.
- Derecho Postclásico: Se exigen formalidades como la práctica de arras. Quien incumple el pacto debe entregar el doble de las arras recibidas.
- Derecho Justinianeo: Se tiende a equiparar los esponsales a las nupcias.
Extinción de los esponsales:
- Celebración del matrimonio.
- Muerte de una de las partes.
- Impedimento sobrevenido.
- Mutuo disenso.
- Voluntad unilateral.
Concepto y Elementos del Matrimonio
Según Modestino, el matrimonio es la unión y vínculo entre hombre y mujer. Se basa en la idea de convivencia y de compartir todas las cosas de la vida (consorcio). Da lugar a una plena comunidad de vida, fundamentada en el derecho divino y humano.
En Roma, el matrimonio se sustenta en:
- Elemento subjetivo (consensus): Se manifiesta en la affectio maritalis, la intención recíproca de los contrayentes.
- Elemento objetivo (coniunctio): Se plasma en el honor matrimonii, la convivencia conyugal.
En el derecho postclásico, influenciado por el cristianismo, el consensus se convierte en un elemento inicial.
Requisitos del Matrimonio
- Capacidad jurídica de los contrayentes (ius conubii): Es la facultad de tomar esposa.
- Capacidad natural: Haber alcanzado la pubertad (12 años para la mujer y 14 para el hombre, según Justiniano).
- Consentimiento: Debe ser libre, consciente, continuado y exteriorizado socialmente.
- Consentimiento del pater familias: Aunque su negativa podía ser recurrida ante un magistrado con Augusto.
Impedimentos Matrimoniales
- Ligamen: Existencia de un matrimonio anterior no disuelto (el matrimonio romano era monógamo).
- Parentesco:
- Cognaticio: Debido al carácter exogámico del matrimonio, se prohíbe en líneas rectas, con variaciones en las colaterales. Con Justiniano, se prohíbe si existe algún progenitor común.
- Adoptivo: Se prohíbe en línea recta y, en colateral, hasta el tercer grado.
- Afinidad: Se prohíbe en línea recta en primer grado y, en colateral, hasta el segundo grado.
- Pública honestidad: Se prohíbe el matrimonio entre un cónyuge y los hijos que el otro hubiera tenido después del divorcio.
- Delitos: Entre adúltera y su correo y, con Justiniano, entre raptor y raptada.
- Otras razones: Motivos militares, religiosos, diferencias entre patricios y plebeyos, senadores y descendientes, ingenuos y libertos, magistrados (hasta que cesara el cargo), viudas (hasta 10 meses después de la disolución del matrimonio) y tutores con sus pupilas.
Celebración del Matrimonio
Se realizaban actos como el acompañamiento de la mujer a casa del marido, la constitución de la dote, la declaración ante testigos por escrito y el juramento del varón. Sin embargo, estos actos no eran jurídicamente necesarios.
El manus era el poder del marido sobre la mujer, y es el acto por el que esta ingresa en la familia de aquel. Se hacía de tres formas:
- Conferreatio: ceremonia religiosa de carácter patricio presidida por el sacerdote de Júpiter.
- Coemptio: compra fingida de la mujer a través del ritual de la mancipatio.
- Usus: requería el transcurso de un año continuo de matrimonio y la aplicación de las normas de la usucapio.
Disolución del Matrimonio
El matrimonio se disolvía por:
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Incapacidad sobrevenida.
- Cese de la affectio maritalis mediante el divortio (divergencia de pareceres).
Evolución del divorcio:
- Derecho Arcaico: Poco frecuente y criticado por la moral y la costumbre.
- Derecho Preclásico: Relajación moral; el divorcio se vuelve ordinario.
- Derecho Clásico: Se mantiene la tónica anterior y surgen formalidades en torno a la libertad de divorcio.
- Derecho Postclásico: Se exigen justas causas en caso de repudium, con pérdidas patrimoniales si no existían y penas personales.
- Derecho Justinianeo: Se requiere comunicación ante siete testigos. Se establecen cuatro tipos de divorcio:
- Ex iusta causa: Por adulterio, abandono del hogar, etc. (con sanciones patrimoniales y personales).
- Sine causa: Sin causa justificada.
- Communi consensu: De común acuerdo.
- Bona gratia: Por motivos legales sin culpabilidad (impotencia, castidad, locura).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué eran los esponsales?
Eran la promesa recíproca de futuro matrimonio. En el derecho arcaico se hacían entre los pater familias mediante estipulaciones mutuas, y en el derecho clásico se admitió romper la promesa.
¿Qué era el manus?
Era el poder del marido sobre la mujer, y el acto por el que ella ingresaba en la familia de él. Se hacía por conferreatio, coemptio o usus.
¿Cómo se disolvía el matrimonio romano?
Se disolvía por la muerte de uno de los cónyuges, por incapacidad sobrevenida o por el cese de la affectio maritalis mediante el divorcio.
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