Control Administrativo y Político en la Gestión Pública Chilena

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Control Administrativo Interno: Legalidad y Eficiencia

Esto significa que no solo se revisa la legalidad formal de la actuación administrativa, sino además “la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, así como la legalidad y oportunidad de las actuaciones” (art. 11, inciso 2°, LOCBGAE).

Esas dos facetas del control administrativo interno —es decir, legalidad y eficiencia, como eficacia y oportunidad de la decisión—, que se ejercen vía recursos de reposición o jerárquico, dan origen a dos potestades distintas de la administración para revisar y anular sus propias decisiones:

  • Potestad revocatoria: artículo 53 de la LBPA.
  • Potestad invalidatoria: artículo 61 de la LBPA.

El Control Político

Es el control ejercido por el Presidente de la República y sus agentes directos e inmediatos.

El Presidente de la República (Art. 24 CPR)

“El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

Asimismo, el artículo 1 de la LOCBGAE establece: “El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes”.

Los Ministros de Estado

Según el artículo 33 de la CPR, los ministros son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y la administración del Estado. El Presidente puede encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del gobierno con el Congreso Nacional.

Funciones según la LOCBGAE

  • Art. 22 LOCBGAE: Los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores. Deben propender y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
  • Art. 28 LOCBGAE: Los ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel imparta.

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