Control de Competencia Judicial Internacional en el Reglamento 1215/2012

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Supuestos de Control de Oficio

El Reglamento 1215/2012 establece varios supuestos en los que los tribunales están obligados a controlar, de oficio, su competencia:

1. Litigios Objeto de Competencia Exclusiva

El artículo 27 del Reglamento indica que el tribunal de un Estado miembro que conozca de un litigio para el que los tribunales de otro Estado miembro sean exclusivamente competentes en virtud del artículo 24 se declarará de oficio incompetente.

2. Incomparecencia del Demandado Domiciliado en la UE

El artículo 28 del Reglamento establece que cuando una persona domiciliada en un Estado miembro sea demandada ante un tribunal de otro Estado miembro y no comparezca, dicho tribunal se declarará de oficio incompetente si su competencia no se fundamenta en el Reglamento.

Supuestos en Función del Domicilio del Demandado

:

- Si está domiciliado en el Estado del foro, se comprobará el cumplimiento de las formalidades de notificación establecidas en la ley del foro.
- Si está domiciliado en otro Estado miembro, se le notificará con arreglo al Reglamento 1393/2007, y, si no comparece, se verificará si se cumplieron las previsiones que aparecen en este.
- Si está domiciliado en un Estado tercero que sea parte del Convenio de La Haya, de 15-11-1965, la notificación se practica con arreglo a las disposiciones del Convenio y, si no comparece, se comprobará si se cumplió lo dispuesto en el art. 15 del Convenio.
- Si el demandado tiene domicilio en un Estado tercero no parte del Convenio de La Haya, en ausencia de cualquier otro convenio internacional que resultara aplicable, el emplazamiento se practica de acuerdo con lo que la ley del foro tenga establecido en estos casos. En España, la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.

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