Control de Constitucionalidad: Diferencias entre Recurso y Cuestión de Inconstitucionalidad

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Recursos de Constitucionalidad de las Leyes: Tipos y Naturaleza

Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes, podemos distinguir dos tipos:

  • Recurso directo o "recurso de inconstitucionalidad": su objeto es la determinación en abstracto de la inconstitucionalidad de una norma.
  • Recurso indirecto o "cuestión de inconstitucionalidad": tiene por objeto la concreción de la inconstitucionalidad de una norma en función de un proceso ordinario donde se cuestiona su aplicación.

El Recurso de Inconstitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad se trata de un control abstracto de normas, originándose por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación con su compatibilidad con una ley singular.

Por todo ello, en la doctrina alemana se habla de un "proceso objetivo", en el que los órganos que lo han iniciado actúan como defensores abstractos de la Constitución Española (CE). Es un procedimiento unilateral sin partes o litigantes.

La Cuestión de Inconstitucionalidad

Por el contrario, en la cuestión de inconstitucionalidad, la problemática de la posición de inconstitucionalidad de una norma surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la referida norma.

Se trata de depurar el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales, entendiendo la inconstitucionalidad por el Tribunal como "un juicio de contraste entre dos normas, al que subsigue una consecuencia jurídica".

Objetivos y Naturaleza de las Vías Procesales

Las dos vías procesales persiguen un objetivo en común: la preservación de la constitucionalidad de las leyes, aunque su naturaleza es diferente.

Garantía y Legitimación

En el recurso de inconstitucionalidad, la función de garantía que cumple el Tribunal y el recurso se proyecta hacia la legitimación de recurrir. De tal modo que, cuando el órgano constitucional decide formular el recurso, pone de manifiesto un interés público objetivo que salvaguarda el Tribunal, garantizando la supremacía de la Constitución. El juicio del Tribunal se ha de limitar a determinar la conformidad con la Constitución de la ley impugnada.

Esta declaración de conformidad con la Constitución presenta un matiz muy importante en las "sentencias interpretativas", que son las que declaran la constitucionalidad de un precepto impugnado. El Tribunal ha manifestado que la procedencia de estas sentencias no puede ser objeto de pretensiones de los recurrentes, solo pueden solicitarlas.

Amplitud y Colaboración Judicial

Por otra parte, la cuestión de inconstitucionalidad presenta una mayor amplitud que el recurso, ya que corresponde a cualquier órgano judicial. Es un instrumento puesto a disposición de los órganos judiciales para conciliar la doble obligación en que se encuentran de actuar sometidos a la ley y a la Constitución.

La depuración continua del ordenamiento, y la acción del propio legislador, es resultado de una colaboración necesaria entre los órganos del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, ya que solo por la vía de cuestión de inconstitucionalidad, y no por el recurso, cabe tomar en consideración el efecto que la cambiante realidad social opera sobre el contenido de las normas.

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