El Control de Constitucionalidad y la Reforma Constitucional en España
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B) Inconstitucionalidad de las normas post-constitucionales
Normas con rango de ley
Control por el Tribunal Constitucional (TC) (aspecto formal y material).
Presunción de validez de las leyes mientras el TC no las anule.
Reglamentos
Por regla general, control de los tribunales ordinarios:
- Inaplicación por cualquier juez.
- Anulación por los jueces de lo contencioso administrativo (Tribunal Superior de Justicia / Tribunal Supremo).
- En ciertos casos, pueden ser anulados por el Tribunal Supremo (recurso de amparo, conflictos de competencias).
Efectos de la inconstitucionalidad y nulidad: La inconstitucionalidad se atribuye desde la creación de la ley. Ante su derogación (en caso de multas/sanciones se devuelve el dinero, en caso de condenas penales no se reabre el caso). No se podrá volver a aplicar esa ley/reglamento.
C) Interpretación del ordenamiento conforme a la CE
Los jueces han de interpretar las normas de modo que no contradigan la Constitución.
El TC emite sentencias interpretativas. Si una norma tiene más de una interpretación, el TC dicta que, a partir de un momento determinado, cualquier autoridad aplicará la interpretación que el TC considere oportuna. Así, evita declarar tal norma/ley inconstitucional.
2.3 La reforma de la Constitución
El procedimiento de reforma como contenido constitucional.
Constituciones rígidas y flexibles.
Dualidad de procedimientos: ordinario y agravado.
3. La Ley
3.1 Evolución del Concepto de Ley
Concepto clásico de ley (Revolución Francesa, siglo XIX): supremacía de la ley; procedimiento y forma únicos; generalidad.
Durante el siglo XX todo eso cambia por:
- La afirmación de la supremacía de la Constitución.
- La multiplicación de Parlamentos.
- El surgimiento de nuevos tipos de leyes.
- Gobierno: normas con rango de ley.
- El surgimiento de normas internacionales de diverso tipo.
En nuestro sistema la ley es:
El tipo de norma aprobada con ese nombre por las Cortes Generales por el procedimiento establecido en la Constitución Española y los Reglamentos Parlamentarios.
Y lo mismo en relación con los parlamentos de las Comunidades Autónomas (procedimiento: Estatuto de Autonomía, Reglamento Parlamentario).
Deben distinguirse de las normas con rango de ley.