Control Parlamentario y Fiscalización Externa de las Cuentas Públicas
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Control Parlamentario y Mecanismos de Fiscalización Externa
Órganos y mecanismos de control
Para el ejercicio del control parlamentario, los diputados y senadores pueden recurrir a mecanismos ordinarios como las preguntas, las interpelaciones al Gobierno o las solicitudes de información o de comparecencia. Pero, más allá de que prácticamente todo el debate parlamentario está impregnado de implicaciones presupuestarias, se han concretado instrumentos especializados de seguimiento de la ejecución de las cuentas públicas:
- Informe mensual (Art. 135 de la Ley General Presupuestaria): La Intervención General del Estado pone a disposición de las Cámaras información sobre la ejecución de los presupuestos.
- Oficina de Control Presupuestario de las Cortes Generales: Tiene entre sus funciones principales el seguimiento detallado de la ejecución presupuestaria.
La función de control externo
La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial. El examen y valoración de la gestión económica de la Entidad local que realizan estas instituciones (materializado, generalmente, en sus informes de fiscalización) tiene el carácter de externo, al ser realizado por órganos especializados no adscritos a la entidad fiscalizada.
Objetivos del control
Este control tiene por objeto evaluar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de:
- Legalidad
- Eficacia y eficiencia
- Economía
- Transparencia
- Sostenibilidad ambiental
- Igualdad de género
Todo ello en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Competencias de los OCEX en las Entidades Locales
Los OCEX llevan a cabo el control de las Entidades locales de sus respectivas Comunidades Autónomas bajo los siguientes términos:
- Fiscalización externa: Control de las cuentas y de la gestión económico-financiera de las Entidades locales, con el alcance y condiciones establecidos en su propia legislación, siendo compatible con las atribuciones del Tribunal de Cuentas.
- Limitaciones: Los OCEX no tienen competencias para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, función que es exclusiva del Tribunal de Cuentas.