Convención colectiva

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Definición: Convención solemne celebrada por un patrono, grupo o asociación de éstos y una o varias asociaciones sindicales, con el objeto de establecer condiciones uniformes de trabajo, regular otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones obrero-patronales.

Caracteres: 1.- Es una convención en la cual la parte que representa a los trabajadores debe ser una persona jurídico -laboral de carácter colectivo de Io, 2o o 3o
2.- La convención colectiva e suna regulación de trabajo por la mayoría absoluta de trabajadores de una empresa(s) de una misma rama de actividad industrial, comercial o agrícola, para obligar a la totalidad de los trabajadores que laboran en dicha(s) empresa(s). Para determinar la mayoría absoluta se excluyen los trabajadores de dirección y de confianza (art. 515 LOT) ni que sean representantes (Art. 510 LOT) Principio de Intangibilidad Mínima
Excepción al principio de intangibilidad mínima (Art. 525, 512y506LOT)
3.-La convención colectiva debe tener como base mínima las condiciones de trabajo existentes dentro de la empresa, ya que es un instrumento de mejoramiento progresivo del oficio en cuyo favor se concierta.
4.- La convención colectiva no resulta incompatible con otra de igual naturaleza destinada a regular la misma profesión dentro de la empresa.
5.- El contenido del convenio colectivo está limitado por disposiciones de carácter imperativo legales y constitucionales, además sus propias normas constituyen las primeras fuentes grales y subjetivas para la resolución de las controversias que se susciten (Art. 60, lit. A, LOT)
6.- Es un contrato solemne, sujeto a requisitos
impretermitibles. Debe ser escrito, en 3 ejemplares, bajo pena de nulidad. Cada parte conserva un ejemplar y el 3ero se deposita en la Inspectoría de la Jurisdicción o Nacional.                                                                                            7.- Su duración no puede ser superior a 3 años ni ser menor de 2 años, pero ella misma puede establecer períodos revisables menores (Art. 522 LOT)
8.- Sus estipulaciones de índole económica, social o sindical "que beneficien a los trabajadores, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra convención colectiva que la sustituya" (art. 524)

Contenido: Las convenciones colectiva contienen un conjunto de estipulaciones, a saber:

a) Normativas: Integrado por las cláusulas de carácter económico y social y destinadas a incorporarse a los contratos individuales del trabajo. Imprime carácter objetivo a la convención
b) Obligacionales: Obligaciones que asumen las partes, que generan derechos y obligaciones contrapuestas y subsidiariamente relación bilateral.(poder expansivo de las clausulas norm)
c)De envoltura de la convención: Formado por el cjto de cláusula destinadas a asegurar la ejecución de la convención colectiva (p.ej. Duración, procdmto de denuncia, conciliación, arbitraje)
d) Eventuales, accidentales o accesorias: Cláusulas reguladoras de materias que ocupan ocasionalmente el interés de las partes (p. Ej. Pago de salarios durante la huelga)

Celebracion- Proc Conciliatorio:  a) presentación del proyecto en 3 ejemplares, acompañado del acta auténtica de la asamblea de trabajadores donde se acordó su aprobación, ante la Insp. del Trab.
b))Revisión del proyecto por parte de la Insp., a los efectos de aclaraciones o correcciones, de no haberlas se notifica al patrono (Art. 517)
c))Inamovilidad: Comienza a partir del día y hora de presentación del proyecto (Art. 520 LOT)

Oposición de excepciones: Patrono únicamente al iniciarse las discusiones, 1ra reunión.
Efectos: Con Lugar: Termina procedimiento; Sin lugar, continúan las negociaciones.
Porcentaje mínimo de trabajadores: Los que
representen la mayoría absoluta de trabajadores, se excluyen los trabajadores de dirección y de confianza

EFECTOS-Expansivo: por consecuencia del cual las estipulaciones de la convención se aplican por igual a los trabajadores contratados, antes, durante y después de su vigencia (Arts. 508,509,524 LOT)
Automático: por cuya virtud las estipulaciones de la
convención colectiva se convierte en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren bajo su vigencia, sólo se excluyen los trab. de confianza, dirección y representantes

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