Convenio 98 de la OIT: Protección y garantías para la libertad sindical
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Art 9: La legislación de cada país determinará las garantías para las fuerzas armadas y la policía
No se violarán leyes, costumbres, sentencias o acuerdos existentes.
Art 10: Medidas para garantizar el libre derecho al sindicato
Todos los países adoptarán las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre derecho al sindicato.
Convenio 98 de la OIT
Art 1: Protección contra la discriminación en la libertad sindical
Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación que menoscabe la libertad sindical.
Art 2: Protección contra la injerencia en las organizaciones de trabajadores y empleadores
Las organizaciones de trabajadores y empleadores deben gozar de adecuada protección contra toda injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.
Los sindicatos amarillos son creados por el patrono para su conveniencia.
Art 3: Creación de organismos para velar por la sindicalización
Deben crearse organismos que velen por el respeto a la sindicalización.
Art 4: Medidas para estipular la negociación voluntaria colectiva
El estado debe adoptar medidas para estipular la negociación voluntaria colectiva.
Art 5: Regulación de la policía y las fuerzas armadas
El estado determinará si la policía y las fuerzas armadas serán reguladas bajo este contrato.
Art 6: No aplicable a funcionarios públicos
Este convenio no se aplica a funcionarios públicos, pero no se viola su derecho a la sindicalización.
Ojo: las violaciones del convenio 87 y 98 solo las conoce el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Comité de Libertad Sindical
Compuesto por 9 miembros: 3 del sector empleador, 3 del sector trabajador y 3 del sector gobierno, electos por el Consejo de Administración.
La reclamación se presenta ante el Comité de Libertad Sindical y se elaboran conclusiones y recomendaciones para cesar las violaciones. Estas se llevan al Consejo de Administración y luego al país infractor. Si se desea conocer la situación a fondo, se envía una misión de contacto directo (grupo de expertos que se trasladan al país para verificar la situación).
Requisitos para la reclamación ante el Comité de Libertad Sindical:
a) Debe emanar de una organización nacional o internacional de trabajadores o empleadores.
b) Debe ser por escrito.
c) Debe tratarse de un convenio de libertad sindical.
d) Debe señalarse la parte donde se violente la libertad sindical.
e) Debe incluir pruebas.
Declaración Universal de los DDHH 1948: Art 23
Toda persona tiene derecho a formar un sindicato para la defensa de sus intereses.