El Convenio Colectivo en el Derecho Laboral Español
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Designación de una comisión paritaria
CONT POSIBLE: art 85.2 ET: Se acuerda si las partes quieren. Procedimiento de información y seguimiento en despidos objetivos. Es decir, unos requisitos. Reglas para articular el deber de negociar planes de igualdad en empresas de +50 trabajadores. 3 grandes bloques materiales: relaciones laborales individuales, relaciones laborales colectivas, protección social complementaria.
Aplicación del Convenio Colectivo
APLICACIÓN CC: Se ha de comenzar a aplicar un convenio cuando entre en vigor, y es así, cuando las partes así lo acuerden. (art. 90.4 ET).
- Entrada en vigor: Antes de iniciarse el periodo de vigencia: retroactivo.
- Duración del convenio: lo deciden las partes negociadoras.
- Vigencia: el convenio está incorporado en el ordenamiento jurídico.
- Eficacia: periodo o situación en la cual el convenio genera derechos o obligaciones.
- Final duración del convenio:
- Cumplimiento término final vigencia: que se agote la vigencia del convenio.
- Denuncia: se tiene que producir la denuncia de aquel convenio con carácter previo. El convenio puede regular la denuncia. Tienen que regular cláusulas que regulen la prórroga de la vigencia. Siempre se ha de mirar lo que está en el convenio. Si no dice el plazo el convenio es un año, pero lo de denuncia lo ha de decir siempre.
Por lo tanto, mientras no haya denuncia, el convenio se prorroga cada año. Si hay denuncia, se entra en ultraactividad: es el mantenimiento de la vigencia del convenio, aunque una de las dos partes lo haya denunciado y aunque haya finalizado el periodo de vigencia.
Se da un tiempo a las partes para que puedan negociar un convenio y se aplica el convenio anterior. Transcurrido un año no se ha acordado un nuevo convenio colectivo, se aplica un convenio de ámbito superior, si hay más de un convenio de ámbito superior: se aplicará el que sea más amplio.
- Teoría rupturista: directamente se cambia el convenio y se aplica el ET.
- Teoría conservacionista: las condiciones que hayan regido hasta la anterioridad se tendrán que mantener porque forman part del contrato entre las partes. Por tanto, no es válido que nos carguemos las condiciones, sino que las tenemos que mantener.
Contractualización
Nos viene a decir que desde que comienzas una relación laboral, las condiciones del convenio forman parte del contrato de trabajo. Por tanto, comienzas a trabajar y se te aplica el convenio y, por tanto, las condiciones no se pueden suprimir. Pero si después se negocia otro convenio y tiene peores condiciones, se aplican las de aquel convenio.
Tipos de cláusulas
- Normativas: Es sobre todo el contenido laboral del CC. Lo que afecta a la relación individual entre trabajador y empresario.
- Obligatorias: Son esas cláusulas que tienen contenido obligacional, pero tiene efectos a los que firman el convenio.
¿Qué papel juegan los acuerdos interprofesionales?
Establecen medidas que luego tienen que cumplir los negociadores de ámbito inferior. Establecen reglas sobre la estructura de la negociación. Los acuerdos también regulan procedimientos de solución de conflictos.
Prioridad aplicativa del CC de empresa
Un convenio colectivo de empresa se aplica por encima de cualquier otro convenio colectivo.
Un CC de empresa se podrá negociar en cualquier momento, aunque haya un CC del sector aplicado a la empresa. El CC de empresa tendrá prioridad aplicativa sobre un CC de ámbito superior (estatal, autonómico). Tiene prioridad aplicativa en las siguientes materias: cuantía de salario base y complementos, horas extraordinarias, horario y distribución de tiempo de trabajo, sistema clasificación profesional, modalidades de contratación, conciliación entre vida laboral, familiar y personal.
Concurrencia de CC
La regla general es que no se pueden aplicar 2 CC a la vez.
Un CC de sector estatal y el de ámbito inferior no puede contradecirlo. Pueden coincidir (concurrentes). Lo que no se puede es pisar el uno al otro.
Para que haya concurrencia tiene que haber 2 requisitos:
- Que coincida total o parcialmente el ámbito de aplicación de los respectivos convenios.
- Que exista incompatibilidad o conflicto entre las normas respectivas.
Elección y determinación del convenio colectivo aplicable
Cuando un CC coincida con otro, hay que aplicar:
- El convenio colectivo más favorable: cuando haya una situación de concurrencia (coincidir) de convenios cabe aplicar lo dispuesto en el art 3.3ET que se dirige entre otros casos a los conflictos entre dos o más normas convencionales o pactadas. Excepto si hay convenio colectivo de empresa.
- El principio de especialidad: supone la elección de la norma que mejor se adapte al correspondiente supuesto de hecho.
Vigencia
Tiempo de duración del CC. Puede ser indefinido o temporal.
Duración CC
Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración.
Denuncia
Los cc se prorrogarán de año en año si no hay denuncia expresa de las partes.
CC extraestatutarios
Acuerdos adoptados libremente entre representantes de los trabajadores y empresarios, o sus representantes, donde se regulan condiciones de trabajo, y que no han sido elaborados conforme al procedimiento previsto en el título III del ET (art. 82 y siguientes).
No tiene fuerza vinculante. Eficacia limitada:
únicamente generan derechos y obligaciones para los sujetos signantes y para sus representados. Solo se aplica a los sujetos que lo hayan firmado y a sus representantes y naturaleza contractual.
Vigencia
La que las partes acuerden, no hay mínimo.
Posibilidad de adhesión
Incorporación de sujetos que en principio no quedan afectados por el convenio. El ámbito de aplicación se podría ampliar a través de la adhesión, sujetos que en principio que no quedan afectados por el convenio, si lo acuerdan y deciden también se podrían adherir.
Conflicto colectivo
Controversia de carácter laboral entre un grupo de trabajadores y uno o diversos empresarios. Se hace referencia a las controversias que se generan por motivos laborales entre un grupo de trabajadores o uno y diversos empresarios.
Medidas
Cierre patronal, huelga...