El Convenio Colectivo Estatutario: Legitimación y Procedimiento de Negociación
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,5 KB
T3 - El Convenio Colectivo Estatutario
1. Legitimación en los convenios colectivos
La normativa regula quién posee la capacidad de negociar en función de su representatividad para garantizar la eficacia general del convenio. Se distinguen dos niveles fundamentales:
- Legitimación básica: Otorga el derecho (D) a participar en la negociación.
- Legitimación complementaria: Es clave en los convenios sectoriales y permite constituir válidamente la mesa de negociación.
1.1. Tipos de convenios colectivos
- 1.1.1. De empresa o ámbito inferior: Negocian el empresario y, por parte de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales (siempre que estas últimas sumen la mayoría de los miembros del comité). Las secciones sindicales tienen preferencia si así lo acuerdan.
- 1.1.2. Sectoriales: Por parte de los trabajadores, negocian los sindicatos más representativos (a nivel estatal o autonómico) o aquellos que sumen al menos el 10% de los delegados o miembros de comités en dicho ámbito. Por parte de las empresas, negocian las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios y afecten al 10% de los trabajadores del sector (o que empleen al 15% de los trabajadores). En caso de no existir estas últimas, se recurre a asociaciones estatales con el 10% o autonómicas con el 15% de representatividad.
- 1.1.3. Grupos de empresas (Art. 87.1 ET): Para la representación de los trabajadores se aplican las mismas reglas que en los convenios sectoriales. Por la parte empresarial, negocia la representación del propio grupo de empresas.
- 1.1.4. Grupos de trabajadores ("franja"): En el ámbito de empresa, negocian las secciones sindicales elegidas mediante voto secreto por sus afiliados. En ámbitos superiores, se aplican las reglas comunes de los convenios sectoriales.
1.2. Legitimación específica (Mesa sectorial - Art. 88.2 ET)
Para constituir válidamente la mesa de negociación del sector, los sindicatos presentes deben sumar la mayoría absoluta de los delegados o miembros de comités, mientras que las patronales deben emplear a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. El reparto de puestos en la mesa es estrictamente proporcional a la representatividad acreditada por cada organización.
2. Procedimiento de negociación de convenios colectivos (Artículo 89 ET)
2.1. Escrito de iniciación de las negociaciones
La parte legitimada propone formalmente la negociación mediante un escrito detallado donde conste su legitimación, los ámbitos de aplicación y las materias a tratar. Si existe una denuncia previa del convenio anterior, se notifica simultáneamente y se envía una copia a la Autoridad Laboral (aunque la omisión de este envío no anula el proceso).
2.2. Deber de negociar y principio de buena fe
Es obligatorio contestar al escrito de propuesta y fijar un calendario de reuniones. Solo es posible oponerse a la negociación por escrito basándose en causas legales o convencionales debidamente justificadas. Ambas partes tienen el deber de negociar bajo el principio de buena fe; el proceso puede suspenderse en caso de constatarse actos de violencia.
Continúa en la página 1