Convenio Especial en la Seguridad Social: Guía Completa

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Concepto

Un Convenio Especial es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Su objetivo es generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en situaciones específicas. A cambio, el trabajador asume la obligación de pagar las cuotas correspondientes.

Acción Protectora

El Convenio Especial cubre las siguientes prestaciones:

  • Invalidez permanente
  • Muerte y supervivencia
  • Jubilación
  • Servicios sociales

Requisitos

Para acceder a un Convenio Especial, es necesario cumplir con el siguiente requisito:

  • Haber cotizado al menos 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. Se tienen en cuenta las cotizaciones de cualquier régimen, incluidas las correspondientes a días por pagas extraordinarias y las que se hubieran realizado en el marco de otro convenio especial.

Base de Cotización

La base de cotización se determina de la siguiente manera:

  1. Se toma como referencia la base de cotización máxima del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, siempre que haya cotizado por ella durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.
  2. Se divide entre 12 la suma de las bases de cotización de los 12 meses consecutivos anteriores a la fecha de efecto de la baja.
  3. Se considera la base de cotización mínima vigente en la fecha de efectos del convenio especial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  4. Se elige la base de cotización que esté comprendida entre las determinadas en los apartados a, b y c.

Efectos del Incumplimiento

El incumplimiento del Convenio Especial puede acarrear las siguientes consecuencias:

1. Responsabilidad en materia de cotización (Art. 34 LGSS)

Se formularán actas de liquidación de cuotas en caso de deudas originadas por:

  1. Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

2. Responsabilidad en materia de sanciones (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)

Infracciones graves:

  1. Iniciar la actividad sin haber solicitado la inscripción en la Seguridad Social.
  2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen al servicio, o solicitarla fuera del plazo establecido.

Infracciones muy graves:

  1. No ingresar, en plazo y forma reglamentarios, la cotización de los trabajadores.

3. Responsabilidad en materia de prestaciones (Art. 167 LGSS)

El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización puede conllevar la exigencia de responsabilidad en el pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance.

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