Convenio Especial en la Seguridad Social: Guía Completa
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Concepto
Un Convenio Especial es un acuerdo voluntario entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Su objetivo es generar, mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en situaciones específicas. A cambio, el trabajador asume la obligación de pagar las cuotas correspondientes.
Acción Protectora
El Convenio Especial cubre las siguientes prestaciones:
- Invalidez permanente
- Muerte y supervivencia
- Jubilación
- Servicios sociales
Requisitos
Para acceder a un Convenio Especial, es necesario cumplir con el siguiente requisito:
- Haber cotizado al menos 1080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. Se tienen en cuenta las cotizaciones de cualquier régimen, incluidas las correspondientes a días por pagas extraordinarias y las que se hubieran realizado en el marco de otro convenio especial.
Base de Cotización
La base de cotización se determina de la siguiente manera:
- Se toma como referencia la base de cotización máxima del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, siempre que haya cotizado por ella durante 24 meses, consecutivos o no, en los últimos 5 años.
- Se divide entre 12 la suma de las bases de cotización de los 12 meses consecutivos anteriores a la fecha de efecto de la baja.
- Se considera la base de cotización mínima vigente en la fecha de efectos del convenio especial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Se elige la base de cotización que esté comprendida entre las determinadas en los apartados a, b y c.
Efectos del Incumplimiento
El incumplimiento del Convenio Especial puede acarrear las siguientes consecuencias:
1. Responsabilidad en materia de cotización (Art. 34 LGSS)
Se formularán actas de liquidación de cuotas en caso de deudas originadas por:
- Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
2. Responsabilidad en materia de sanciones (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)
Infracciones graves:
- Iniciar la actividad sin haber solicitado la inscripción en la Seguridad Social.
- No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen al servicio, o solicitarla fuera del plazo establecido.
Infracciones muy graves:
- No ingresar, en plazo y forma reglamentarios, la cotización de los trabajadores.
3. Responsabilidad en materia de prestaciones (Art. 167 LGSS)
El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y cotización puede conllevar la exigencia de responsabilidad en el pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance.