Convenio sobre ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por los productos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,15 KB

Convenio sobre ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por los productos

Hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973.

Soluciones jerarquizadas (arts. 4-7 CV Haya)

a) Será aplicable la ley del Estado de la residencia habitual de la víctima directa, en el caso de que dicho Estado coincida con cualquiera de los dos siguientes:

  1. El Estado en que se encuentra el establecimiento principal del presunto responsable.
  2. El Estado en cuyo territorio hubiese sido adquirido el producto por la víctima (art. 5).

b) El recurso al segundo escalón procede en dos hipótesis:

  1. Cuando la ley de la residencia habitual de la víctima no coincide ni con la ley de adquisición del producto ni con la ley del establecimiento responsable.
  2. Cuando, produciéndose alguna de las coincidencias exigidas, el presunto responsable demuestra que no pudo prever que el producto o sus propios productos del mismo tipo habrían de comercializarse en el Estado de la residencia habitual de la víctima directa (art. 7).

En cualquiera de ambos casos resultará de aplicación la ley del Estado en cuyo territorio se haya producido el daño, si coincide con cualquiera de los tres siguientes:

  • El Estado de la residencia habitual de la víctima.
  • El Estado en que se encuentre el establecimiento principal del presunto responsable.
  • El Estado en cuyo territorio hubiese sido adquirido el producto por la víctima directa (art. 4).

La tercera solución, de cierre, procede cuando queda descartada asimismo la lex loci delicti commissi, al no coincidir ésta ni con la ley de adquisición del producto, ni con la ley de la residencia habitual de la víctima, ni con la ley del establecimiento responsable. La solución de cierre facilita a la víctima una opción entre la ley donde se halla el establecimiento responsable y la ley del Estado donde se hubiere producido el daño (art. 6). Esta opción, sin embargo, queda limitada por la posibilidad que tiene el responsable de demostrar que no pudo razonablemente prever la comercialización del producto en el Estado donde se produjo el daño (art. 7), en cuyo caso procederá la aplicación de la ley del Estado donde se halle el establecimiento del presunto responsable, desapareciendo la opción citada.

Competencia desleal y actos que restrinjan la libre competencia

Supuestos recogidos en el artículo 6 en sus distintos apartados. Se concreta el locus delicti en el mercado afectado, descartando el artículo 6 el juego de: la conexión residencia habitual común de las partes, el criterio de los vínculos más estrechos y como ya vimos la conexión de la autonomía de la voluntad.

Son dos los casos que se distinguen en el artículo 6: competencia desleal y actos restrictivos de la libre competencia. Para el primero de los supuestos se contemplan dos casos distintos en función de que el acto afecte a los intereses colectivos de los consumidores, esto es, al mercado en general o que únicamente se vea afectado un consumidor. Así mientras que para el primero resulta aplicable la ley del Estado en cuyo territorio las relaciones de competencia o los intereses de los consumidores resulten afectados, para el segundo caso resulta aplicable el artículo 4.

En relación a los actos que impidan la libre competencia se aplicará la ley del Estado donde el mercado resulte afectado. En el supuesto en el que el mercado pueda ser afectado en más de un país quien reclama la indemnización, si presentara la demanda ante los Tribunales del domicilio del demandado, puede elegir por la aplicación del ordenamiento del foro produciéndose una unión entre forum-ius. Esto es posible si tal mercado es también de los afectados de forma directa por el acto que restringe la competencia. Cuando hay varios demandados y el actor quiere presentar la demanda ante el domicilio de uno de ellos podrá aplicarse este ordenamiento si tal mercado es también el de los afectados de forma directa por el acto que restringe la competencia.

Entradas relacionadas: