Convenios Colectivos, Representación de los Trabajadores y Derecho de Huelga: Guía Completa

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Convenios colectivos

Son acuerdos en los que se recogen las condiciones de trabajo en un ámbito funcional y geográfico determinado. Se negocian entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la patronal.

Representantes de los trabajadores

Tienen por misión informar y representar a sus compañeros de empresa en las posibles negociaciones, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y normas laborales.

Delegados de personal

Representan a los trabajadores de una empresa concreta. Son elegidos directamente por sus compañeros mediante un sufragio libre, personal, secreto y directo, en aquellas empresas de entre 10 y 50 trabajadores.

Comité de empresa

Su procedimiento de elección es el mismo y representa a los trabajadores de aquellos centros de trabajo con más de 50 trabajadores.

Sindicatos

Defienden los intereses de los trabajadores y se consideran "representativos" aquellos que acreditan el 10% o más del total de representantes legales. En el ámbito estatal son CCOO y UGT.

Otros sindicatos:

  • CGT (Confederación General del Trabajo)
  • USO (Unión Sindical Obrera)
  • CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios)

Organizaciones empresariales

Los empresarios pueden constituir, para la defensa de sus intereses, asociaciones, federaciones y confederaciones. La CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) es la más representativa a nivel estatal, debiendo representar, como mínimo, al 10% de las empresas. A las organizaciones empresariales también se las denomina patronal.

Negociación colectiva

Los representantes de los trabajadores y de los empresarios llegan a acuerdos que se convierten en convenios colectivos. El convenio colectivo, una vez entra en vigor, es una norma de obligado cumplimiento para empresarios y trabajadores.

Existen acuerdos de carácter nacional y otros que afectan a un determinado ámbito autonómico, provincial o a una empresa en particular. Por ello, dentro de un mismo sector pueden encontrarse varios convenios colectivos.

Materias que pueden ser negociadas en el convenio colectivo: salarios, jornada de trabajo, descansos, entre otras.

Conflictos laborales colectivos

Suponen una discrepancia entre empresarios y trabajadores que afecta a los intereses generales de estos últimos. Pueden ser de dos tipos:

  • Conflictos de interpretación o aplicación de una ley o de una norma del convenio colectivo.
  • Conflictos de intereses: cuando se pretende sustituir una norma que está en vigor.

Pueden resolverse mediante acuerdo de las partes, por la intervención conciliadora de un organismo competente o por arbitraje, cuya resolución debe ser aceptada por ambas partes.

Derecho a la huelga

Es un derecho de los trabajadores que consiste en suspender la actividad laboral en defensa de sus intereses, lo que conlleva la pérdida del salario correspondiente.

Se decide en una reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, con votación directa de los empleados, o por acuerdo de las organizaciones sindicales. Una vez tomada la decisión, debe comunicarse a la empresa y a la autoridad laboral con una antelación de 5 días naturales a la realización del paro.

Si así se considera, se establecerán servicios mínimos y se creará un comité de huelga en los centros de trabajo.

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