La Corona en la Constitución Española: Funciones y Sucesión
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La Corona en la Constitución Española
El Título II de la Constitución Española (C.E.) abarca los artículos 56 al 65. El Título Preliminar (artículo 1.3) establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
El Rey no participa en las funciones ejecutivas, pues la tarea de gobernar pertenece al Gobierno. El Rey es el Jefe del Estado español, símbolo de unidad y permanencia. Su papel es representativo, moderador y arbitral. Sus actos estarán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno, los ministros o el Presidente del Congreso; es decir, los actos del Rey no serán válidos sin dicho permiso y serán responsables de los mismos las personas que los hayan autorizado.
Funciones que la C.E. confiere al Rey
- Como representante del Estado: Acreditar las credenciales de los representantes diplomáticos, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente, declarar la guerra y firmar la paz.
- Relacionadas con el poder judicial: Administrar la justicia y ejercer el derecho de gracia.
- Relacionadas con el Gobierno: Conceder honores y distinciones, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, recibir información de los asuntos del Estado, expedir decretos acordados en el Consejo de Ministros, y proponer y, en su caso, nombrar al Presidente del Gobierno.
- Relacionadas con el Parlamento: Convocar elecciones, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, sancionar y promulgar leyes.
- Relacionadas con la cultura: El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Sucesión y Regencia
La sucesión de la Corona es hereditaria y seguirá el orden de primogenitura y representación:
- Dentro de la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
- En el mismo grado, se prefiere al varón sobre la mujer.
- Dentro del mismo sexo, se prefiere al de mayor edad.
La persona que lo sucederá lo hará a la muerte del Rey, o cuando abdique o renuncie. Si el sucesor fuese menor de edad, ocuparía la regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a la Corona.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.