La Corona en España: Funciones Constitucionales del Rey, Sucesión y Regencia
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La Corona en la Constitución Española
El Rey es el Jefe del Estado (art. 56.1 CE), órgano unipersonal que realiza las funciones de representar la unidad del Estado hacia el interior y hacia el exterior, de justificar la continuidad de las instituciones, de manifestar en ocasiones la voluntad estatal y de asumir facultades que van desde moderar las relaciones entre los poderes estatales y solucionar los bloqueos institucionales hasta la efectiva dirección política del país.
Funciones del Rey (Art. 62 CE)
Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar las leyes;
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución;
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución;
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución;
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente;
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes;
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno;
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas;
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales;
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Competencias Internacionales del Rey (Art. 63 CE)
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él;
- Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes;
- Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Inviolabilidad y No Responsabilidad del Rey (Art. 56 CE)
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
El Refrendo de los Actos Reales (Art. 64 CE)
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno serán refrendados por el Presidente del Congreso.
La Sucesión a la Corona y la Regencia
Orden de Sucesión (Art. 57.1 CE)
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Este orden de sucesión, marcadamente tradicional, se apoya en precedentes históricos como el Código de las Siete Partidas, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional. La sucesión legítima debe seguir estrictamente el orden establecido y excluye la sucesión testamentaria.
En caso de que se extingan todas las líneas de sucesión, serán las Cortes Generales las que, mediante Ley Orgánica, determinen la sucesión. Las Cortes Generales intervienen en las abdicaciones y en las renuncias de los derechos sucesorios.
La Regencia (Art. 59 CE)
La Regencia se establece en situaciones donde las funciones encomendadas al Rey no pueden ser ejercidas por minoría de edad o por inhabilitación. La declaración de la Regencia corresponde a las Cortes Generales.
- En caso de minoría de edad, la tutela corresponde al padre o madre del Rey o, en su defecto, al pariente mayor de edad más próximo a sucederle.
- En caso de inhabilitación, la Regencia corresponde al Príncipe Heredero.