Corporaciones de Derecho Público: Naturaleza Jurídica y Régimen Legal

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T10. Corporaciones de Derecho Público

Las Corporaciones de Derecho Público (CDP) son entidades públicas de base asociativa que agrupan a personas con intereses profesionales o económicos comunes. La ley les atribuye el desempeño, en régimen de autoadministración, de ciertas funciones públicas que recaen sobre sus propios miembros.

Características principales

  • Entidades públicas: Pese a su base asociativa, no son creadas por sus miembros, sino por los poderes públicos, ya sea directamente por ley o por la Administración territorial competente.
  • Tipo corporativo o asociativo: Agrupan a personas con intereses comunes. La pertenencia es, en muchos casos, una exigencia legal para el ejercicio de la actividad. Sus miembros tienen derecho a participar en la elección de sus órganos de gobierno y la obligación de contribuir al sostenimiento económico de la entidad.
  • No territoriales o especializadas: No cuentan con fines generales, sino que tienen asignadas funciones públicas específicas.
  • Régimen de autoadministración: Los miembros son los destinatarios directos de las funciones públicas atribuidas por ley, gestionando sus propios intereses.

Régimen jurídico

No existe una regulación común para todas las CDP, sino regulaciones especiales para cada tipo, bajo el esquema de legislación básica estatal y desarrollo legislativo autonómico. Con carácter general, se destaca:

  • Dualidad de régimen jurídico: Las CDP tienen naturaleza de Administración Pública (AP) y se rigen por el Derecho Administrativo (DA) en lo relativo a sus órganos de gobierno y al ejercicio de funciones públicas. En el resto de sus actividades, se rigen por normas de Derecho privado.
  • Autonomía orgánica y tutela funcional: En el plano orgánico, son entidades autónomas; en el plano funcional, su régimen es variable, pudiendo contar con amplia autonomía o estar sometidas a las Administraciones competentes.

Problemática constitucional

La pertenencia obligatoria a las CDP, que tradicionalmente ha acompañado su regulación, ha sido puesta en cuestión desde el punto de vista constitucional por su posible vulneración del derecho fundamental de asociación (art. 22 CE).

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