Las Cortes de Cádiz (1810-1812): La Primera Constitución Española

Griego4,1 KB

Las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz surgen por el carácter servil del gobierno, que va a propiciar la desaparición de aquellas formas que construían el Antiguo Régimen. Van a surgir las Juntas Supremas, las cuales se coordinarán y darán lugar a la Junta Central Suprema, la cual por primera vez en la historia serán las encargadas de convocar Cortes.

Estas Cortes se reúnen sin el rey, pero no contra el rey. Las Cortes se reúnen en un país de guerra. El resultado será un conglomerado de gentes con inquietudes muy diversas que se organizan en torno a dos grupos ideológicos:

  1. Los absolutistas, que siguen con las normas del Antiguo Régimen.
  2. Los liberales, entre los que podemos diferenciar dos sensibilidades: el sector más moderado (jovellanistas) y el sector más exaltado (exaltados).

Las Cortes se convocarán en 1809 y en 1810 se inicia un proceso electoral. El resultado será un amplio número de personas de pensamientos muy diversos, con liberales como Muñoz Torrero, Agustín de Argüelles o el conde de Toreno, y también gentes de procedencia muy dispar. En esas Cortes encontramos 97 eclesiásticos, 60 abogados, 55 funcionarios, 37 militares, 16 catedráticos y 43 profesionales dispares.

Las Cortes tendrán su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz. La convocatoria se plantea en un marco de absoluta improvisación, habrá una cámara y el voto será individual. Posteriormente, las Cortes se trasladan a Madrid. Las de Cádiz elaboraron la primera Constitución española y las de Madrid completaron la labor de la anterior desarrollando todas aquellas leyes.

La Constitución de 1812

La Constitución de 1812, aprobada el 19 de marzo, consta de 10 títulos y 384 artículos. Se refiere a la soberanía nacional, resuelve las disputas entre absolutistas y liberales y determina que la soberanía reside esencialmente en la nación. Establece que la nación es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.

También aborda el tema de la monarquía y determina que la forma del Estado en España es la monarquía hereditaria pero no absoluta, además de que el monarca tiene la obligación de jurar la Constitución.

Organización del Estado

Respecto a la organización del Estado se siguen las tesis de Montesquieu, estableciendo la separación de poderes:

  • Legislativo: recae en las Cortes.
  • Ejecutivo: en el rey.
  • Judicial: corresponde a los tribunales de justicia.

Cuestión religiosa

Otro apartado fundamental fue el tema religioso; al final triunfaron las tesis más conservadoras.

Sistema electoral y derecho de propiedad

La Constitución recoge que, para el sistema electoral, los votantes serán aquellos varones mayores de 25 años. También se definirá el derecho de propiedad como absoluto, quedando extinguido el mayorazgo y cualquier otro tipo de limitación al derecho de propiedad.

Desamortización

Se decretó la desamortización de aquellas tierras pertenecientes a los franceses, las de aquellos conventos destruidos en la guerra, las de órdenes militares, jesuitas y las de la desaparecida Inquisición. Considerando que el peso de la Iglesia en España era excesivo, se estableció que solo se admitirían en España aquellas órdenes religiosas que cumpliesen una de estas tres condiciones: asistencia espiritual, enseñanza o ayuda a pobres y enfermos.

Otras medidas

  • Se prohibió el uso de términos como vasallo o señor.
  • Quedó abolida la tortura.
  • Se suprimió la Inquisición y el voto de Santiago.

Conclusión

En resumen, las Cortes de Cádiz llevaron a cabo una ingente labor en unas condiciones difíciles, en un país en guerra, y el resultado fue brillante. La Constitución de 1812Servirá como modelo para otras constituciones.

Descargar

PDF Word HTML