Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: Origen, Grupos Políticos y Principios Fundamentales
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Las Decisiones Fundamentales de las Cortes de Cádiz (1810)
En sus primeras sesiones, las Cortes tomaron dos decisiones de gran trascendencia, contraviniendo las normas establecidas por la Junta Central que establecían el voto por estamento:
- La de reunirse en cámara única todos los diputados, y no por separado cada estamento.
- La de que el voto fuera individual.
Las Tres Tendencias Políticas en las Cortes (1810-1814)
Pese a que entre 1810 y 1814 el número, la extracción social y la procedencia geográfica de los diputados varió, en las intervenciones y votaciones se detectaron tres grupos o tendencias principales:
1. Absolutistas
Eran los defensores del Antiguo Régimen. Pensaban que las Cortes no estaban legitimadas para introducir cambios en la estructura política y socioeconómica, debiendo limitar su actividad a la aprobación de los presupuestos y las contribuciones de guerra. Se encuadraban en este grupo miembros de la nobleza, del clero y altos funcionarios.
2. Reformistas o Jovellanistas
Eran los herederos del Despotismo Ilustrado; partidarios de realizar reformas, pero temerosos de los cambios radicales. Formaban parte de este grupo algunos intelectuales, pertenecientes a distintas esferas sociales, y los diputados americanos.
3. Liberales
Eran quienes defendían la necesidad de introducir cambios revolucionarios para modernizar España. Conocedores de los éxitos de la Revolución Francesa, perseguían metas idénticas, pero sin que vinieran impuestas por ningún poder extranjero. Integraban este grupo los miembros de la burguesía comercial y la mayoría de los diputados suplentes. También formaban parte de él algunos miembros de la nobleza y del clero. Para ellos, las Cortes eran depositarias de la soberanía nacional y, en consecuencia, debían tener el carácter de constituyentes.
La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
Teniendo en cuenta que la correlación de fuerzas fue en todo momento favorable a los liberales (quienes contaron en múltiples ocasiones con el apoyo de los Jovellanistas), la obra de las Cortes de Cádiz se desarrolló en un doble sentido:
- La elaboración de un nuevo marco jurídico, es decir, de una Constitución. Fue la vertiente constitucional.
- La aprobación de leyes y decretos que adecuaran la realidad española a ese nuevo marco jurídico. Fue la vertiente de legislación ordinaria.
La Constitución de 1812: "La Pepa"
El 19 de marzo de 1812, las Cortes aprobaron la primera Constitución española. La fecha no fue fruto de la casualidad; se conmemoraba el cuarto aniversario del Motín de Aranjuez, que elevó al trono a Fernando VII, en cuyo nombre las Cortes realizaban sus trabajos y aprobaban la Constitución.
La Constitución de 1812 es la más extensa de nuestra historia constitucional, extensión que se debe a la necesidad de organizar un orden nuevo; de ahí su meticulosidad.
Características Fundamentales de la Constitución de Cádiz
De sus características destacamos las siguientes:
1. Soberanía Nacional
Es decir, el origen y la legitimación del ejercicio del poder reside en la nación, y no en una persona o una familia. Esta solemne proclamación será fundamental, porque legitimó la obra de las Cortes, que son las depositarias de dicha soberanía.
2. División de Poderes
El poder queda dividido en tres: el legislativo, que recae en las Cortes; el ejecutivo, desempeñado por el rey y su gobierno; y el judicial, ejercido por los tribunales de justicia. Por tanto, el Estado español queda estructurado como una monarquía limitada.