Las Cortes de Cádiz y La Pepa: Un Hito del Liberalismo Español

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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

Tras los acontecimientos de 1808, los ejércitos napoleónicos ocuparon gran parte del territorio español. En respuesta al gobierno del nuevo rey, José Bonaparte, se crearon juntas locales y provinciales que asumían la autoridad en nombre de Fernando VII. Con delegados de las juntas provinciales quedó constituida la Junta Central Suprema, que en 1810 traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia que se estableció en Cádiz y convocó Cortes Generales.

Las Cortes de Cádiz: Convocatoria y Primeros Decretos

La primera sesión de las Cortes tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810. El primer decreto supuso la ruptura con el Antiguo Régimen, al afirmar la soberanía nacional y la separación de poderes. Se abolieron los derechos feudales, la Inquisición, la Mesta o la tortura; se proclamó la libertad de prensa y la libertad de trabajo, que acababa con los gremios.

Desde el primer momento se tuvo conciencia de que no se reunían las Cortes estamentales, sino una sola asamblea en representación de la nación, aunque se reconociese como soberano legítimo a Fernando VII y se le jurase fidelidad. Al mismo tiempo, se atribuía a las Cortes el poder de elaborar una Constitución.

Grupos Ideológicos en las Cortes

Los diputados, elegidos por las ciudades, se dividían en tres grupos ideológicos principales:

  • Liberales: Defendían la soberanía nacional no compartida con el rey, la división de poderes y la igualdad jurídica de los ciudadanos, desapareciendo los privilegios y el régimen señorial. La mayoría de los diputados de Cádiz pertenecían a este grupo, pero no representaban realmente a la opinión mayoritaria del pueblo español.
  • Absolutistas: Querían la soberanía exclusiva del rey, del que emanarían todos los poderes y, en general, el mantenimiento del Antiguo Régimen.
  • Jovellanistas: Integrantes del grupo intermedio, herederos de la Ilustración y la idea de hacer reformas desde arriba. Defendían una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.

La Constitución de 1812: Principios y Estructura

El 19 de marzo de 1812 se proclamó la Constitución, conocida popularmente como , donde se diseñaba una monarquía parlamentaria. El Estado garantizaba la “libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos”.

Soberanía y Poderes del Estado

Las Cortes, en representación de la nación, elaboraban las leyes, que debían ser sancionadas y promulgadas por el rey, quien contaba con un Consejo de Estado que le asesoraba en cuestiones de gobierno.

Los poderes se dividían en:

  • Legislativo: Las Cortes con el rey.
  • Ejecutivo: El rey con sus secretarios.
  • Judicial: Los tribunales.

Las Cortes se componían de una única cámara, que se reunía durante tres meses consecutivos cada año. Los diputados se renovaban cada dos años y eran elegidos por sufragio universal indirecto.

El concepto de soberanía nacional quedaba así definido: “La soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”. El texto constitucional declaraba, no obstante, la confesionalidad católica de la nación española.

Transformaciones Sociales y Administrativas

La sociedad estamental quedaba, de hecho, desmantelada con el establecimiento de la igualdad de todos los individuos ante la ley y el fisco “sin privilegio alguno”. Al ser suprimido el régimen señorial, la administración local se reorganizó de manera uniforme en torno a los ayuntamientos, cuyos cargos debían ser elegidos, y las diputaciones provinciales. Finalmente, se creaba la Milicia Nacional y se ponían las bases del plan general de enseñanza.

El Fin de la Obra Constitucional

Toda la labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue anulada cuando Fernando VII regresó en 1814.

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