La Costumbre en el Derecho Internacional

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La costumbre en el derecho internacional

La costumbre es una práctica que es seguida por los sujetos de derecho internacional (OOII o Estados), y es aceptada por éstos como derecho. Está formada por el elemento material y por el elemento espiritual o formal iure.

Elemento material

El elemento material hace referencia a la acción o práctica que se considera constante y uniforme. Los sujetos de DI son los destinatarios y creadores de la costumbre, por lo que, aunque los Estados sean los principales creadores, las OOII también crean a través de sus actos y, con más importancia de las resoluciones de las OOII universales, costumbre. Este elemento puede hacer referencia a jurisprudencia, posiciones reiteradas del poder legislativo, actuación positiva de los órganos de varios Estados en un determinado sentido, leyes o sentencias internas, determinadas prácticas de las OOII. Sin embargo, no solo es necesario que adopten estas prácticas, sino que sean actos públicos (todos los Estados u OOII puedan tener acceso a dichos actos) y transcurriendo un plazo suficiente de tiempo, con el fin de que otros sujetos puedan tener acceso a dicha costumbre. La posición debe ser, por tanto, clara, pública y con un plazo de tiempo suficiente. Se lleva a cabo de manera general, constante, uniforme y duradera en el tiempo.

Elemento espiritual

Por otra parte, el elemento formal o espiritual hace referencia al hecho de que los sujetos sientan que están cumpliendo de forma efectiva una norma que vincula y obliga jurídicamente. Es una convicción de que esos actos están creando y formalizando una costumbre, ejerciendo un derecho. Puede ser precedente, de consenso o de carácter cualificado.

Clasificación

En cuanto a su clasificación, encontramos las costumbres universales o generales, que son oponibles y no hace falta probarlas para invocarlas, ya que priman y obligan a todos los Estados. Hay pocas, destacando la inviolabilidad de las residencias diplomáticas o el principio de navegación en alta mar. En otro orden, encontramos las costumbres que no son oponibles y necesitan reconocimiento y prueba, como son las costumbres regionales y las bilaterales/locales. Las regionales nacen entre un grupo de Estados con características propias. Las locales, en cambio, tienen un ámbito de aplicación reducido y pueden llegar a afectar a solo dos estados, por lo que son difíciles de probar.

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