La costumbre como fuente del Derecho en Venezuela
Resumen
El documento explica la costumbre como fuente del derecho: una conducta repetida con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Compara la costumbre con la ley por su origen, su forma y su carácter. Describe las clases de costumbre según su ámbito y su relación con la ley: secundum, praeter y contra legem. Recoge también cómo se aplica en el derecho público, penal, privado y mercantil venezolano. Un estudiante aprenderá a distinguir la costumbre de la ley y a reconocer su papel en el derecho de Venezuela.
Puntos clave
- La costumbre es una relación constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
- La ley nace de la voluntad política de los representantes del pueblo; la costumbre nace de la sociedad y es anónima.
- La ley es escrita; la costumbre no aparece especificada en los cuerpos normativos.
- Según su ámbito, la costumbre puede ser general, si se observa en todo el país, o local, si solo se exige en una parte.
- Según su relación con la ley, la costumbre puede ser secundum legem, praeter legem o contra legem.
- En Derecho Mercantil, el Código de Comercio admite la costumbre praeter legem como fuente supletoria, en los términos de su art. 9.
- En Derecho Civil, los arts. 4 y 7 del CC prohíben la costumbre contra legem como fuente del derecho venezolano.
La Costumbre como Fuente del Derecho
La costumbre: Relación constante y reiterada de un comportamiento con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Diferencia entre Costumbre y Ley
Por su origen:
La ley nace producto de la voluntad política de los representantes del pueblo. La costumbre nace del propio colectivo y es anónima. La ley nace de la asamblea y la costumbre de la sociedad.
Por su forma:
La ley es escrita, las costumbres no aparecen especificadas en los cuerpos normativos.
Por su carácter:
La ley puede ser referida al órgano legislativo, la costumbre existe difundida en el cuerpo social como tal.
Clases de Costumbre
Por su ámbito de aplicación:
Pueden ser generales si se observan en la totalidad del país o locales, si solo se exigen en una parte del mismo.
Por su eficacia con relación a la Ley:
- Secundum legem: Se forma de acuerdo con la ley y se ajusta a sus restricciones.
- Praeter legem: Inaplicable en Venezuela y, por lo general, en países de derecho escrito o legislado, a excepción del art. 9 del Código de Comercio.
- Contra legem: Establece una conducta opuesta a lo exigido por la ley, sea por desuso o por derogación. En Venezuela, por el art. 7 del CC.
Costumbre en el Derecho Venezolano
Derecho Público:
Derecho Internacional Público: La costumbre es conocida como fuente formal del derecho. La Corte Internacional aplica la costumbre como evidencia de una práctica general aceptada por el derecho.
Derecho Penal:
Solo la ley puede sancionar una conducta u omisión y determinar la pena correspondiente. Sin embargo, el art. 550 de la LOPNNA establece que cuando se trate de adolescentes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, se deben observar, además de las reglas de la ley, sus usos y costumbres, y se oirá a las autoridades propias.
Derecho Privado:
Derecho Civil: El art. 4 y 7 del CC prohíben la costumbre contra legem como fuente subjetiva de derecho al no incluirla fundamentalmente como fuente del derecho venezolano.
Derecho Mercantil:
El Código de Comercio admite la costumbre praeter legem como fuente supletoria de derecho en los términos de su art. 9.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la costumbre como fuente del derecho?
Es una relación constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Nace del propio colectivo y es anónima.
¿Qué diferencia hay entre costumbre y ley?
La ley nace de la voluntad política de los representantes del pueblo y es escrita. La costumbre nace de la sociedad, es anónima y no aparece especificada en los cuerpos normativos.
¿Qué es la costumbre contra legem?
Es una conducta opuesta a lo que exige la ley, por desuso o por derogación. El texto la relaciona con el art. 7 del Código Civil venezolano.
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