Costumbre legem

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LA COSTUMBRE Y EL USO
. La opinión doctrinal viene dando, hasta la fecha, un escaso valor a la costumbre Como fuente del Derecho. Esta circunstancia se refleja, en materia laboral, en materia Laboral, en la absorción por el derecho escrito de lo que hasta hace poco eran prácticas Consuetudinarias: el abono de pagas extraordinarias, el descanso intermedio en la Jornada laboral, etc. Caracteres de la costumbre como fuente del derecho:
 1. La costumbre es una fuente independiente del Derecho. Nace y se desarrolla Independientemente de la Ley, y no sólo cuando la Ley la admite o se remite a ella.
 2. Es una fuente subsidiaria. Es decir, cumple una función supletoria de la Ley.
 3. En el ordenamiento jurídico español, hasta 1973, tenía un carácter limitado, ya Que hasta ese momento sólo se admitía la costumbre de carácter local. En el Ordenamiento laboral, por el contrario, sólo se admite la costumbre local. Art. 3.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Clases de costumbres:
 A. Por su relación con la Ley: de acuerdo con este principio podemos Distinguir entre la costumbre “contra legem”, “extra legem” y “secundum legem”. 
1. Costumbre “contra legem” o contraria a la Ley: es aquella contraria a lo Dispuesto en la Ley. No se encuentra admitida por nuestro Código Civil. Según el Código Civil, las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes Posteriores (art. 22) y que, en todo caso, la costumbre nunca puede ser contraria a la Moral o al orden público (art. 1.3 CC). En lo que a nuestra materia se refiere, el art. 3.4 del Estatuto de los Trabajadores Dice que la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable.
 2. Costumbre “extra legem” (también llamada “praeter legem”): sería aquella Reguladora de situaciones o materias respecto de las cuales no se cuenta con ninguna Disposición legal en concreto. Para el ordenamiento jurídico en general viene admitida En el art. 1 CC. Por lo que respecta al ordenamiento laboral, el Estatuto de los Trabajadores también la admite (art. 3.1 d) y 4 ).
 3. Costumbre “secundum legem” o según Ley (también llamada “propter Legem”: sería aquella que se produce de conformidad con una Ley. Una parte de la Doctrina la denomina “costumbre normativa”.
B. Por su origen:
 atendiendo a este criterio podríamos distinguir la costumbre Autónoma y la costumbre de remisión. 
1. Costumbre autónoma: el art. 1.1 del Código Civil deja claro el carácter de Auténtica fuente del Derecho de la costumbre. Para ello se exigen los siguientes Requisitos.  De carácter general, para todo el Ordenamiento: -En primer lugar, USO, que se dé una determinada conducta repetida, esto es un Uso, que ha de ser efectivo, uniforme y continuado; ejercicio por determinados Grupos sociales, no por la comunidad política; generalmente conocido y aceptado. - En segundo lugar, el USO DEBE PRODUCIRSE COMO FUENTE DE DERECHO, es decir, que debemos estar ante una conducta impuesta por la presión Social, exigida y cumplida normalmente. - En tercer lugar, la RACIONALIDAD DEL USO. Se refiere esto a la Exigencia del Código Civil de que la costumbre no atente contra la moral y el orden Público, además de ser lógica.  De carácter específico para el ámbito del ordenamiento laboral: - Ha de ser una COSTUMBRE LOCAL. Mientras el Código Civil no exige Este requisito de localidad para la costumbre, el Estatuto de los Trabajadores, en el art. 3.1, sigue aludiendo a los usos y costumbres locales (este mismo carácter local venía ya Consagrado en la Ley de Contratos de Trabajo). La razón de esto es no imponer la costumbre general en una localidad Determinada en que tal costumbre se desconozca. /Si en esa zona no se conociera la costumbre no se cumpliría uno de los requisitos generales que Se exige para su consideración como fuente de Derecho/. - Esa costumbre ha de tener un Carácter PROFRESIONAL. Art.3.1 d) Del Estatuto de los Trabajadores.  En cuanto a los requisitos de aplicación: La costumbre tiene que ser invocada, y probada su existencia, por quien pretenda Aplicarla en su beneficio ante los Tribunales. El art. 1.3 del Código Civil dice: “...Y que Resulte probada”. No rige respecto a ella respecto a ella el principio jurídico de “iura Novit curia” (los jueces conocen el Derecho), teniendo, por tanto, que ser probada su Existencia por quien la alega, además de acreditar que dicha costumbre no es contraria a La Ley.

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