Cotización Adicional Diferenciada en la Ley 16.744 de Chile

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CONSIDERACIONES GENERALES:

La Ley N° 16.744 establece que la cotización adicional diferenciada, ya sea presunta o genérica, debe ajustarse al riesgo efectivo de la empresa, considerando su situación particular. Este mecanismo busca incentivar y fomentar la implementación de medidas de prevención de riesgos en las empresas, mediante un sistema de aumento o reducción de las tasas de cotización adicional.

REBAJAS O ALZAS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL:

Legislación Antigua:

Servicio Nacional de Salud, Decreto Supremo (DS) 173, 1970.

Legislación Actual:

Organismo Administrador, DS 67, 1999.

REBAJAS O ALZAS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA:

Actualmente, el D.S. N° 67 de 1999 establece que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores deben realizar obligatoriamente una evaluación de las entidades empleadoras afiliadas a ellos. Por regla general, todas las entidades empleadoras deben ser evaluadas mediante un Proceso de Evaluación, al término del cual se definirá el alza, rebaja o mantención de la cotización adicional diferenciada.

FACTORES QUE INCIDEN EN EL ALZA:

  • Incapacidades temporales, número de días de trabajo perdidos.
  • Inválido total o gran inválido (pensión) 41% al 90%.
  • Incapacidad parcial (indemnización) 15% al 40%.
  • Muerte.

El D.S. N° 67 señala que, durante el Proceso de Evaluación, las entidades empleadoras no podrán cambiar de Organismo Administrador. Asimismo, las entidades cuya cotización adicional ha sido recargada a tasas superiores a las indicadas en el D.S. N° 110 de 1968, no podrán alterar su afiliación dentro de los tres meses siguientes al término del referido Proceso de Evaluación.

Entidad Empleadora:

Las entidades definidas en el artículo 25 de la Ley N° 16.744, es decir, toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo.

PERIODO ANUAL:

El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente.

PERIODO DE EVALUACIÓN:

El Periodo de evaluación comprende un lapso de tiempo de 3 años, en el cual la empresa será evaluada por el organismo administrador.

PROCESO DE EVALUACIÓN:

Proceso mediante el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.

SINIESTRALIDAD EFECTIVA:

Son las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por accidentes comunes o de personas que atentan contra su vida.

DÍAS PERDIDOS:

Periodo en que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio.

TASA DE SINIESTRALIDAD:

Es la suma de la tasa de siniestralidad por incapacidades temporales (TSIT) más la tasa de invalidez y muerte.

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