Cotización desempleo 1,65

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Por tanto, podemos encontrar 2 bases de cotización. Lo primero que tenemos que establecer es el elemento común que será la percepción salarial mensual al cual sumaremos la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que serán las correspondientes al mes posterior. Debemos de señalar que hay una reforma aprobada reciente mente de la LGSS, concretamente la del articulo 109.2 x el RD 16/2013 en la que dice que no se computarán en la base de cotización las asignaciones xra gastos de transporte, indemnizaciones, prestaciones de SS y las prestaciones en especie, entre otras. En cuanto al sistema español de SS se cotiza por conceptos fraccionados, donde podemos encontrar: Contingencias comunes: Donde al empresario mensual se le sumará la parte proporcional de las pagas extra. Por tanto, el porcentaje que se establece es del 28.3% dnde el empresario se encargara del 23.6% y el trabajador del 4’7%. Contingencias profesionales: Se establecerá lo mismo que antes aunque aquí se establecen las horas extra. Ademas en la base dependerá de lo que establezca el decreto que dependerá de la peligrosidad que lo abonará el empresario. En cuanto a las horas extra x Fuerza Mayor: Se establece el 14% del cual el 12% será responsable el empresario y del 2% el trabajador. Cuando no sea por fuerza mayor la cosa cambia ya que el porcentaje es del 28’3% donde el empresario contribuirá en 23’6% y el trabajador 4’7%. Por lo que respecta al Desempleo: Cuando sea un contrato indefinido 7’05% donde el empresario aportara un 5’5% y el trabajador un 1’55%. En el FOGASA la cotización es de 0’20% que lo pagara íntegramente el empresario. En cuanto a la FP la cotización será de un 0’7% donde el 0’6 corresponde al empresario y el 0’1 restante al trabajador.

Finalmente podemos decir que existen bonificaciones que son mecanismos para reducir las cotizaciones a la SS. La más famosa es la tarifa plana donde se paga una cuantía fija en base de cotización y otra en caso de tiempo indefinido que será de 100€ y si es parcial de 75€. Este tipo dura 2 años y para garantizarse se tiene que mantener a la plantilla durante unos 36 meses, en el caso de que no se mantuviere se devuelve la cuantía. En las empresas de menos de 10 trabajadores, las empresas tendrán 12 meses + una reducción del 50% de cotización por contingencias comunes. Resaltar que hay un incremento en la cotización en el caso de contratos inferiores a 7 días (+36%), durante la suspensión no se cotiza excepto en la incapacidad temporal, maternidad o las vacaciones no disfrutadas. En conclusión, en el caso de maternidad o paternidad, entre otras si el empresario contrata una persona interina para sustituir al trabajador quedará bonificado al 100% de cotización. Y también tendrá una bonificación igual x contingencias comunes.

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