El crédito documentario y los avales bancarios
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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO
- Es un contrato atípico que no tiene regulación específica. No obstante, la jurisprudencia admite las Reglas y Usos Uniformes (RUU) aprobados por la Cámara de Comercio Internacional. Es especialmente común en las compraventas internacionales de mercaderías.
- El crédito documentario es un acuerdo por el que un banco emisor, conforme a las instrucciones dadas por la parte ordenante (el cliente), asume el compromiso de pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad al contado o a plazo (o aceptar y satisfacer cualquier instrumento cambiario librados a favor del beneficiario) contra la presentación de determinados documentos previstos en el contrato de crédito.
- Los créditos documentarios son independientes de la operación en la que están basados, de tal forma que las partes de un crédito documentario negocian con documentos y no con mercaderías.
- Clases de créditos documentarios:
- Revocables e irrevocables
- Transferibles e intransferibles
LOS AVALES Y GARANTÍAS BANCARIAS
- Garantías a primera demanda:
- Son contratos de fianza por los que el banco fiador queda obligado a pagar la deuda de su cliente afianzado al primer requerimiento del beneficiario de la garantía.
- Cartas de patrocinio (comfort letters):
- Son cartas que emite una compañía (no necesariamente bancaria) en las que manifiestan tener una relación con otra compañía para así favorecer y apoyar que obtenga financiación.
CONTRATOS BANCARIOS NEUTROS
- Están al margen de la actividad típica de las entidades de crédito
- No implican intermediación en el crédito (ni captan fondos ni aplican fondos)
- Son contratos que se caracterizan por su accesoriedad respecto de las operaciones crediticias
CONTRATOS BANCARIOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- Comprenden todos los contratos que tienen por objeto instrumentos financieros (p. ej.: servicios de inversión)
- Presentan una triple homogeneidad:
- Objetiva: porque recaen sobre instrumentos financieros
- Subjetiva: tienen por sujeto agente a las entidades de crédito
- Funcional: porque se desarrollan en los diferentes segmentos del mercado de valores
- Son actividades reguladas (MIFID II, LMV, LOSSEC): están reservadas a empresas de servicios de inversión y entidades de crédito
- El incumplimiento de las normas reguladoras está tipificado como infracción
CONTRATOS BANCARIOS SOBRE EMISIONES Y OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES
- Son servicios de inversión que consisten en la colocación de instrumentos financieros (puede ser con compromiso o sin compromiso)
- Se pueden identificar cuatro tipos de contratos relativos a emisiones y OPVs de valores:
- Colocación: la entidad media en la distribución al público de los valores
- Dirección: la entidad prepara y lleva a cabo la emisión u oferta
- Coordinación: la entidad controla todo el proceso y coordina todas las actividades (aseguradoras, colocadoras…) relacionadas con la oferta o emisión
- Aseguramiento: la entidad asume el compromiso de garantizar el resultado económico de la operación
- Son contratos que responden al tipo básico de comisión mercantil
- En los tres primeros casos la entidad asume una obligación de medios mientras que en el último caso la obligación es de resultado
CONTRATOS BANCARIOS RELATIVOS A LA NEGOCIACIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- Recepción y transmisión de órdenes de clientes: puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí
- Ejecución de órdenes por cuenta de clientes: la entidad ejecuta la orden de compra o venta del cliente lanzándola al mercado para encontrar su contrapartida
- Negociación por cuenta propia:
- La entidad recibe la orden de su cliente y le da contrapartida de tal forma que la entidad es comisionista de su cliente y compradora o vendedora frente a él (posible conflicto de interés)
- La entidad da contrapartida a una orden que no viene de su cliente (sólo actúa como compradora o vendedora)
CONTRATO BANCARIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES
- Al contrario que en los depósitos bancarios de dinero, el depositante sí mantiene la propiedad
- Sujetos:
- La entidad depositaria: además de las entidades de crédito pueden ser depositarias las Agencias de Valores y las Sociedades de Valores
- El depositante: es el titular de los valores (debe ser clasificado como profesional o minorista)
- Elementos reales:
- Valores representados por medio de títulos: la entidad colabora para transformarlos en anotaciones en cuenta
- Valores representados por medio de anotaciones en cuenta: condición necesaria para poder cotizar
- Obligaciones de la depositaria:
- Guardar y conservar los valores o instrumentos depositados
- No puede servirse de los valores o instrumentos (1767 CC)
- Restituir lo depositado cuando el depositante lo reclame
- Administrar los valores depositados (cobro de intereses y dividendos, pago de dividendos pasivos…)
- Obligaciones del depositante:
- Pagar la comisión de custodia
- Apoderar a la depositaria para que realice todas las actividades de administración y custodia
EL CONTRATO BANCARIO DE GESTIÓN DE CARTERAS DE INVERSIÓN
- Es un servicio reservado de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
- Hay dos modalidades:
- Gestión asesorada: la entidad propone inversiones pero es el cliente el que decide
- Gestión discrecional: la entidad tiene margen de decisión para realizar inversiones sin consultar al cliente
- Elementos personales:
- La entidad gestora
- El inversor
- Elementos reales:
- La cartera de inversión: es un patrimonio mobiliario separado
- Los valores negociables e instrumentos financieros que componen la cartera
- Obligaciones de la entidad gestora:
- Ejecutar la gestión de la cartera: es una obligación de medios
- Informar al inversor y guardar secreto de lo conocido
- Rendir cuentas de la gestión (responsabilidad por daños en caso de incumplimiento de sus obligaciones)
- Obligaciones del titular de la cartera:
- Retribuir la gestión
- Suministrar a la gestora los medios que vaya a necesitar y satisfacer los gastos y desembolsos en que pueda incurrir
CONTRATO BANCARIO DE DEPÓSITO DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)
- Las entidades de crédito pueden ser depositarias de IICs con la autorización de la CNMV
- Las obligaciones principales son:
- La custodia de los valores, instrumentos y demás activos
- Suscripción y reembolso
- Vigilancia y supervisión de la gestión llevada a cabo por la SGIIC
- En estos contratos, las obligaciones de la depositaria son frente a los partícipes e inversores y responderán ante ellos por el incumplimiento de sus obligaciones
EL CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD
- Contrato por el que se permite usar un espacio de seguridad para la custodia de dinero y otros bienes de valor
- Dos prestaciones básicas: la cesión del uso del espacio y la obligación de vigilar la caja
- La entidad es responsable por el incumplimiento de su obligación de proporcionar seguridad