El crédito documentario y los avales bancarios

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EL CRÉDITO DOCUMENTARIO

  • Es un contrato atípico que no tiene regulación específica. No obstante, la jurisprudencia admite las Reglas y Usos Uniformes (RUU) aprobados por la Cámara de Comercio Internacional. Es especialmente común en las compraventas internacionales de mercaderías.
  • El crédito documentario es un acuerdo por el que un banco emisor, conforme a las instrucciones dadas por la parte ordenante (el cliente), asume el compromiso de pagar a un tercero (beneficiario) una cantidad al contado o a plazo (o aceptar y satisfacer cualquier instrumento cambiario librados a favor del beneficiario) contra la presentación de determinados documentos previstos en el contrato de crédito.
  • Los créditos documentarios son independientes de la operación en la que están basados, de tal forma que las partes de un crédito documentario negocian con documentos y no con mercaderías.
  • Clases de créditos documentarios:
    • Revocables e irrevocables
    • Transferibles e intransferibles

LOS AVALES Y GARANTÍAS BANCARIAS

  • Garantías a primera demanda:
    • Son contratos de fianza por los que el banco fiador queda obligado a pagar la deuda de su cliente afianzado al primer requerimiento del beneficiario de la garantía.
  • Cartas de patrocinio (comfort letters):
    • Son cartas que emite una compañía (no necesariamente bancaria) en las que manifiestan tener una relación con otra compañía para así favorecer y apoyar que obtenga financiación.

CONTRATOS BANCARIOS NEUTROS

  • Están al margen de la actividad típica de las entidades de crédito
  • No implican intermediación en el crédito (ni captan fondos ni aplican fondos)
  • Son contratos que se caracterizan por su accesoriedad respecto de las operaciones crediticias

CONTRATOS BANCARIOS SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

  • Comprenden todos los contratos que tienen por objeto instrumentos financieros (p. ej.: servicios de inversión)
  • Presentan una triple homogeneidad:
    • Objetiva: porque recaen sobre instrumentos financieros
    • Subjetiva: tienen por sujeto agente a las entidades de crédito
    • Funcional: porque se desarrollan en los diferentes segmentos del mercado de valores
  • Son actividades reguladas (MIFID II, LMV, LOSSEC): están reservadas a empresas de servicios de inversión y entidades de crédito
  • El incumplimiento de las normas reguladoras está tipificado como infracción

CONTRATOS BANCARIOS SOBRE EMISIONES Y OFERTAS PÚBLICAS DE VALORES

  • Son servicios de inversión que consisten en la colocación de instrumentos financieros (puede ser con compromiso o sin compromiso)
  • Se pueden identificar cuatro tipos de contratos relativos a emisiones y OPVs de valores:
    • Colocación: la entidad media en la distribución al público de los valores
    • Dirección: la entidad prepara y lleva a cabo la emisión u oferta
    • Coordinación: la entidad controla todo el proceso y coordina todas las actividades (aseguradoras, colocadoras…) relacionadas con la oferta o emisión
    • Aseguramiento: la entidad asume el compromiso de garantizar el resultado económico de la operación
  • Son contratos que responden al tipo básico de comisión mercantil
  • En los tres primeros casos la entidad asume una obligación de medios mientras que en el último caso la obligación es de resultado

CONTRATOS BANCARIOS RELATIVOS A LA NEGOCIACIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

  • Recepción y transmisión de órdenes de clientes: puesta en contacto de dos o más inversores para que ejecuten operaciones entre sí
  • Ejecución de órdenes por cuenta de clientes: la entidad ejecuta la orden de compra o venta del cliente lanzándola al mercado para encontrar su contrapartida
  • Negociación por cuenta propia:
    • La entidad recibe la orden de su cliente y le da contrapartida de tal forma que la entidad es comisionista de su cliente y compradora o vendedora frente a él (posible conflicto de interés)
    • La entidad da contrapartida a una orden que no viene de su cliente (sólo actúa como compradora o vendedora)

CONTRATO BANCARIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES

  • Al contrario que en los depósitos bancarios de dinero, el depositante sí mantiene la propiedad
  • Sujetos:
    • La entidad depositaria: además de las entidades de crédito pueden ser depositarias las Agencias de Valores y las Sociedades de Valores
    • El depositante: es el titular de los valores (debe ser clasificado como profesional o minorista)
  • Elementos reales:
    • Valores representados por medio de títulos: la entidad colabora para transformarlos en anotaciones en cuenta
    • Valores representados por medio de anotaciones en cuenta: condición necesaria para poder cotizar
  • Obligaciones de la depositaria:
    • Guardar y conservar los valores o instrumentos depositados
    • No puede servirse de los valores o instrumentos (1767 CC)
    • Restituir lo depositado cuando el depositante lo reclame
    • Administrar los valores depositados (cobro de intereses y dividendos, pago de dividendos pasivos…)
  • Obligaciones del depositante:
    • Pagar la comisión de custodia
    • Apoderar a la depositaria para que realice todas las actividades de administración y custodia

EL CONTRATO BANCARIO DE GESTIÓN DE CARTERAS DE INVERSIÓN

  • Es un servicio reservado de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
  • Hay dos modalidades:
    • Gestión asesorada: la entidad propone inversiones pero es el cliente el que decide
    • Gestión discrecional: la entidad tiene margen de decisión para realizar inversiones sin consultar al cliente
  • Elementos personales:
    • La entidad gestora
    • El inversor
  • Elementos reales:
    • La cartera de inversión: es un patrimonio mobiliario separado
    • Los valores negociables e instrumentos financieros que componen la cartera
  • Obligaciones de la entidad gestora:
    • Ejecutar la gestión de la cartera: es una obligación de medios
    • Informar al inversor y guardar secreto de lo conocido
    • Rendir cuentas de la gestión (responsabilidad por daños en caso de incumplimiento de sus obligaciones)
  • Obligaciones del titular de la cartera:
    • Retribuir la gestión
    • Suministrar a la gestora los medios que vaya a necesitar y satisfacer los gastos y desembolsos en que pueda incurrir

CONTRATO BANCARIO DE DEPÓSITO DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)

  • Las entidades de crédito pueden ser depositarias de IICs con la autorización de la CNMV
  • Las obligaciones principales son:
    • La custodia de los valores, instrumentos y demás activos
    • Suscripción y reembolso
    • Vigilancia y supervisión de la gestión llevada a cabo por la SGIIC
  • En estos contratos, las obligaciones de la depositaria son frente a los partícipes e inversores y responderán ante ellos por el incumplimiento de sus obligaciones

EL CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD

  • Contrato por el que se permite usar un espacio de seguridad para la custodia de dinero y otros bienes de valor
  • Dos prestaciones básicas: la cesión del uso del espacio y la obligación de vigilar la caja
  • La entidad es responsable por el incumplimiento de su obligación de proporcionar seguridad

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