Crédito de participación en los gananciales: características y liquidación

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Crédito de participación en los gananciales: definición

René Ramos define el crédito de participación en los gananciales como “el que la ley otorga al cónyuge que, a la expiración del régimen de participación en los gananciales, no ha obtenido gananciales o los ha logrado por un monto inferior a los del otro cónyuge, con el objeto de exigir a este último que le pague en dinero efectivo, a título de participación en los gananciales, la mitad del exceso para que, en definitiva, ambos obtengan la misma suma”.

Origen y características del crédito

Este crédito se origina al término del régimen de participación en los gananciales, la propia ley habla de un crédito eventual, porque puede que se origine o no. La Ley prohíbe cualquier convención o contrato, así como su renuncia antes del término del régimen, la sanción en caso de contravención es la nulidad absoluta por objeto ilícito, arts. 10, 1466 y 1682. Terminado el régimen, cesa este sistema de indisponibilidad del crédito de participación en los gananciales y, por lo tanto, se podrá disponer de él como con cualquier crédito normal.

Características del crédito

10. Características del crédito de participación en los gananciales:

  • Es un crédito o derecho personal, a diferencia de la comunidad diferida, en que los cónyuges son es titulares del dominio sobre los bienes en calidad de comunero.
  • Es un crédito que nace para el cónyuge solvente, porque el art. 1792-19 dice que, “si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él soportará la pérdida” y no se le reconoce el derecho de participar en los gananciales.
Características al término del régimen

Sus características al término del régimen son:

  • Ilíquido
  • Renunciable
  • Transmisible
  • Prescriptible
  • Puro y simple
  • Por regla general, se paga en dinero
  • Es independiente de otros créditos y obligaciones entre los cónyuges
  • Goza de una preferencia de 4ª clase

Liquidación del crédito

11. Liquidación Del Crédito De Participación En Los Gananciales:

La liquidación del crédito de participación en los gananciales, puede efectuarse de dos formas:

  • De común acuerdo entre los cónyuges o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro.
  • Si la liquidación no se practica de común acuerdo.

Cumplimiento del Crédito de Participación en los Gananciales

a) Forma de pago:

El art. 1792-22 establece la regla general de que el crédito debe pagarse en dinero. Excepcionalmente, pueden convenirse daciones en pago.

b) Oportunidad del pago:

El art. 1792-21 establece la regla general de que el crédito debe ser pagado al contado, apenas practicada la correspondiente liquidación de los gananciales. La excepción se halla en el inc. 2º, salvo que causare un grave perjuicio a los cónyuges o los hijos comunes.

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