Criterios Esenciales para Diferenciar Derecho Público y Privado

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Criterios de Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado

La clasificación del Derecho en Público y Privado es fundamental para comprender la estructura y aplicación de las normas jurídicas. A lo largo de la historia, diversas doctrinas han intentado establecer criterios claros para esta distinción. A continuación, exploramos dos de las más relevantes.

1. Doctrina de la Naturaleza de la Relación

Según esta doctrina, el criterio distintivo entre Derecho Público y Derecho Privado es la naturaleza de la relación. Fue formulada por los juristas Gustave Radbruch y Luis Legaz, quienes postulan la existencia de dos tipos de relaciones sociales y jurídicas:

1.1. Tipos de Relaciones Jurídicas

  • Relaciones de Coordinación

    Son aquellas en las que los sujetos participantes se encuentran en un plano de igualdad jurídica. Las normas que constituyen y regulan estas relaciones se consideran Normas de Derecho Privado.

  • Relaciones de Supraordenación

    Son aquellas en las que los sujetos participantes no se encuentran en un plano de igualdad jurídica. Existe un sujeto supraordenado y un sujeto subordinado. Por lo tanto, las normas que constituyen y regulan estas relaciones se consideran Normas de Derecho Público.

1.2. Críticas a la Doctrina de la Naturaleza de la Relación

Esta doctrina ha sido objeto de varias críticas importantes:

  • Crítica 1: Implicaciones de la Coordinación

    Si toda relación de coordinación (igualdad jurídica) fuera de Derecho Privado, se concluiría que:

    • Las relaciones entre Estados son de Derecho Privado, pues ambos están en un plano de igualdad jurídica en cuanto a autonomía, ya que ninguno es superior a otro soberanamente.
    • Las relaciones entre los órganos del Estado son de Derecho Privado.
  • Crítica 2: Implicaciones de la Supraordenación

    Si toda relación de supraordenación fuera de Derecho Público, podríamos afirmar que:

    • Ciertas relaciones de Derecho de Familia, como la obediencia que un hijo debe a su padre, serían de Derecho Público.
    • En Derecho Laboral, si existe regulación vía contrato de trabajo entre empleador y trabajador, esta relación también sería de Derecho Público, ya que el empleador está en posición de supraordenación y el empleador subordinado a lo que el empleador solicite, si previamente lo contempla el contrato.

2. Doctrina de la Calidad del Sujeto Actuante

Esta doctrina fue formulada por E. Roguin. Algunos autores postulan que complementa la doctrina anterior, mientras que otros la consideran independiente. En este caso, el criterio de distinción radica en la calidad con que los sujetos intervienen en la relación, no en el título que posean. La clave es que uno o ambos participantes de la relación jurídica actúen con imperio, potestad o autoridad.

2.1. Principios de la Doctrina

  • Si en una relación jurídica ambos sujetos actúan sin imperio, potestad o autoridad, es decir, como particulares, dicha relación es de Derecho Privado y sus normas son de Derecho Privado.

  • Si en una relación jurídica al menos uno o ambos sujetos actúan con imperio, potestad o autoridad, dicha relación es de Derecho Público y sus normas son de Derecho Público.

2.2. Definiciones y Ejemplos

Normas de Derecho Privado

Son aquellas que regulan las relaciones entre particulares, y entre particulares y el Estado cuando este último actúa sin imperio o potestad.

Normas de Derecho Público

Son aquellas que regulan las relaciones entre Estados, entre órganos del Estado, y entre particulares y el Estado cuando este último actúa con imperio, potestad o autoridad.

Por ejemplo: José Antonio Gómez, Ministro de Justicia, cuando va a tomarse un café, no está actuando con potestad; es simplemente José Antonio Gómez y existe una relación de Derecho Privado al comprar un café. Sin embargo, cuando el mismo ministro busca un terreno para comprar, porque allí se construirá un nuevo tribunal, actúa investido con potestad, como órgano del Estado, y la relación jurídica de dicha compraventa es de Derecho Público.

En base a esta doctrina, podemos concebir los siguientes conceptos de Derecho Público y Derecho Privado:

Concepto de Derecho Público

Conjunto de normas que constituyen al Estado y organizan los poderes públicos; que regulan las relaciones entre los poderes públicos del Estado, entre los diversos Estados, y entre particulares y el Estado cuando este último actúa con imperio o potestad.

Concepto de Derecho Privado

Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, y entre particulares y el Estado cuando este actúa sin imperio o potestad.

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