Cuales son los bonos no imponibles en Chile

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Ley 16744

-Objetivo: a)Prevenir: Evitar que Ocurra el accidente/ b)Curar: para restituir al trabajador/ c)Indemnizar: para Reparar los medios de subsistencia del trabajador/d)Rehabilitar: Para devoler La capacidad de trabajo/e)Reeducar: para ofrecer desempeñarse en otro trabajo.

-Población cubierta: trabajadores Por cuenta ajena/funcionarios públicos/estudiantes/trabajadores independientes

-Como se ingresa al sistema:Todo Trabador al afiliarce a alguna AFP queda ingresado al sistema.

-Enfermedad considerada como Profesional: Requisitos=causada de manera directa del trabajo/provocar Incapacidad o muerte/estar enumerado en el decreto 109.

-Administración: esta a cardo de= Sistema nacional de servicios de salud/mutualistas de empleadores/empleadores De administración delegada.

-Prestaciones y beneficios: A)Prestaciones medicas: medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis, Aparatos ortopedios y su reparación, reabilitacion física/ Prestaciones Económicas

-Las pensiones no pueden exeder De: invalides parcial 50%, invalides total 100%, gran invalidez 140%.

-Conyugue superviviente: Mayor de 45 años pensión vitalicia/ menor de 45 años pensión por año(renoblable asta que El hijo cumpla 18 años o 24 si sigue estudiando)

-Hijos: 20% mientras sean Causantes de asignación familiar.

-Madres de hijos del causante: 30% Mismas condiciones que la conyugue

Seguro de Cesantía

-es un beneficio que proviene de aportes de los mismos trabajadores, de Empleadores y del Estado de Chile.

-fue publicado en el diario oficial 14 de Mayo 2001 y  comenzó a funcionar el 02 de Octubre del año 2002.

-Tienen derecho todos los trabaadores, los trabajadores que han sido Contratados a patir del 2 de ocubre de 2002

-Además de las cotizaciones obligatorias, el Fondo De Cesantía Solidario recibe un aporte anual equivalente a 225.792 UTM, monto Que beneficia a todos los afiliados que accedan al FCS.

El aporte del Estado más un porcentaje del aporte Del empleador (0,8%) se destina a financiar el Fondo de Cesantía Solidario. 

Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de Cargo del trabajador con contrato de duración indefinida. 

Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el Caso de los trabajadores con contrato  de Duración indefinida y

Un 3% de las remuneraciones imponibles para los Trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

-otros Beneficios: Si queda cesante y está Afiliado al Seguro de Cesantía, tiene derecho a acceder a los beneficios del Seguro, independiente del tipo de contrato que posea.

Si accede al seguro a través Del Fondo de Cesantía Solidario mientras cobro el seguro tengo derecho a:-Mantener  beneficios de Salud a Través de Fonasa/Mantener beneficios de Asignación Familiar (tramos A Y B)/Cursos de capacitación gratuitos/Apoyo para encontrar empleo a través de la OMIL de mi Municipio.

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