Cuentas bancarias: tipos, cheques, pagarés y depósitos explicados

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1. Cuenta bancaria

Las operaciones pasivas son puestos por los clientes a disposición de los bancos, formalizándose mediante un contrato de depósito denominado cuentas bancarias, cuya apertura tiene lugar con la primera imposición o ingreso por parte del cliente. Llegado el momento de la liquidación, el banco tendrá que devolver al cliente la cantidad depositada junto con los intereses. Así, las entidades financieras reciben de sus clientes cantidades de dinero, comprometiéndose a restituirlas a cambio de una recompensa en forma de interés.

Pueden ser individuales o colectivas. Dentro de estas se encuentran:

  • Conjuntas: es necesario que los titulares firmen para poder disponer del dinero.
  • Indistintas: cualquiera de los titulares puede disponer del dinero sin necesidad de la firma de los demás.
  • Mixtas: algunos titulares están de forma conjunta y otros indistintos.

Tipos de cuenta

a) Por su interés generado:

  • Recíproco: cuando el mismo tipo se aplica para saldo deudor y acreedor.
  • No recíproco: distinto tipo para saldo deudor y acreedor.
  • Fijos: cuando el mismo tipo se aplica a toda la operación.
  • Variables: cuando el banco puede cambiarlo.
  • Por tramos: cuando el banco aplica distintos tipos según el saldo acreedor.

b) Por el plazo de disponibilidad: pueden ser a la vista, en el que el cliente puede disponer del dinero en cualquier momento, o a plazo, en el que debe esperar el plazo acordado para disponer del mismo.

c) Por sus características específicas:

  • Cuenta corriente: contrato bancario en el que el titular ingresa fondos que podrá retirar o incrementar cuando quiera.
  • Supercuenta: ofrece un tipo de interés superior al de la cuenta corriente.
  • Cuenta de ahorro: funciona mediante libreta donde se anotan todas las operaciones.

2. Cuenta corriente

Contrato mediante el cual una persona deposita en una entidad financiera una cantidad en metálico que podrá retirar cuando quiera mediante cheques o en efectivo, mientras que la entidad utiliza su dinero para realizar otras operaciones. La concesión de créditos es unilateral; el saldo es disponible para su titular en cualquier momento y la entidad está obligada a prestar un servicio de caja.

La disposición de efectivo suele acreditarse mediante cheques. Los ingresos pueden ser mediante efectivo o transferencia y, si no hay fondos suficientes, puede presentar números rojos.

Las cuentas corrientes conllevan un servicio de gestión que permite al depositante retirar o ingresar fondos en la cuenta.

3. Supercuenta

Cuenta corriente con tipo de interés más alto. No suele presentar saldos deudores, ya que ello les haría perder su alta rentabilidad.

Se liquidan por el método hamburgués: una vez hayan vencido los números comerciales se calcula el saldo medio diario, teniendo en cuenta la aplicación de la franquicia. Luego se procede al cálculo de los intereses y la retención de impuestos sobre los intereses a su favor, siendo del 18%. Por último, se anotan en la cuenta los intereses, retenciones, comisiones, etc., para calcular el saldo al cierre de la supercuenta.

4. Cuentas de ahorro

Contrato de depósito de dinero a la vista, en el que el banco se compromete a devolver al titular la cantidad depositada en cualquier momento en que lo quiera.

Diferencias entre cuentas corrientes y cajas de ahorro

  • a) El soporte fundamental de las cuentas corrientes es el extracto bancario, recibido en el domicilio del cliente; en las cuentas de ahorro es la libreta o cartilla.
  • b) Las cuentas corrientes utilizan cheques; en las de ahorro no.
  • c) La remuneración es superior en la de ahorro que en la corriente.
  • d) Las corrientes pueden presentar números rojos; las de ahorro no.

Cuenta ahorro vivienda

Las cantidades depositadas permiten su deducción en el IRPF siempre y cuando cumplan dos condiciones:

  • a) El dinero ingresado en la cuenta vaya destinado a la adquisición de la que será vivienda habitual, entendiéndose como tal aquella en la que el contribuyente haya vivido en los últimos 3 años.
  • b) El plazo no supere los 4 años para los beneficios fiscales. No obstante, se dispondrá de 2 años adicionales para ejercitar la compra de la vivienda sin perder dichos beneficios.

Esta cuenta es un producto de ahorro, nunca de inversión. Cada contribuyente puede tener abierta una cuenta de este tipo, pudiendo trasladar los fondos de una entidad a otra; y tienen que ser cuentas fijadas al resto de los depósitos que cada cliente pueda tener.

5. El cheque

Título valor en virtud del cual la persona que lo emite (librador) ordena a otra (librado), que suele ser una entidad financiera, que entregue al tenedor la cantidad de dinero que figura en el documento.

  • a) Orden de pago pura y simple.
  • b) Orden de pago a la vista: debe ser pagado cuando se presente.
  • c) Debe librarse contra la entidad que tenga fondos a disposición del librador.
  • d) No puede ser aceptado.
  • e) Se puede endosar.

El cheque debe contener la cifra a pagar en número y letra, prevaleciendo la segunda en caso de contradicciones, el nombre del librado, el lugar de pago, la fecha y emisión del cheque, y la firma del librador.

Hay varias clases de cheques:

  • Para abonar a una persona con o sin cláusula a la orden.
  • Para abonar a una persona determinada con la cláusula no a la orden.
  • Cheque al portador (cobrado por el tenedor del título).

Cheques especiales

  • Cheque conformado: lleva la firma del librado y se utiliza para la realización de pagos de elevada cuantía, en los que interesa tener la garantía bancaria de que el cheque será abonado. El librador o tenedor podrá solicitar al banco que preste su conformidad al mismo incluyendo la mención "conformado", para acreditar la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.
  • Cheque cruzado: lleva dos barras paralelas realizadas por el librador o tenedor, pretendiendo con ello disminuir el riesgo de robos. El tenedor que quiera cobrarlo deberá identificarse como cliente de la entidad. El cheque puede ser general, cuando solo puede pagarse a un banco o cliente, o especial, cuando entre las barras se incluye el nombre de un banco determinado.
  • Cheque para abonar en cuenta: el librador o tenedor puede prohibir su pago en efectivo, insertando en el anverso "para abonar en cuenta".
  • Cheque bancario o ventanilla: emitido por la entidad financiera a petición del cliente titular de una cuenta corriente, que desea disponer de sus fondos y no tiene en ese momento el talonario de cheques.

6. El pagaré

Título valor que contiene la promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de otra (tenedor).

Características

Es una promesa de pago, no una orden de pago como la letra de cambio o el cheque. Los vencimientos del pagaré tienen las mismas condiciones que las letras de cambio, no pudiéndose presentar a su cobro antes de la fecha de su vencimiento.

El pagaré deberá incluir: la denominación de la entidad y oficina librada, la promesa de pagar una cantidad determinada, indicaciones del vencimiento (si no es indicado se considerará a la vista), lugar de pago, etc.

Clases

  • a) A la orden: la persona se designa como titular de un derecho, a favor de la cual habrá de satisfacerse.
  • b) Nominativos: sin cláusula a la orden.
  • c) Nominativos no a la orden: el firmante expresa la prohibición de que el título sea endosado.
  • d) En blanco: se deberá completar con el nombre del tomador antes de proceder al pago.

7. Depósitos o imposiciones a plazo fijo

Depósitos de dinero que proporcionan una rentabilidad fija durante un plazo determinado, comprometiendo al titular a no disponer de los fondos depositados. El tipo de interés es mayor que el que la entidad de crédito ofrece para los depósitos a la vista. Si el titular retira todo o parte de los fondos antes de la fecha de vencimiento, será penalizado en los intereses, y nunca en el nominal.

Una vez formalizado el contrato e ingresado el dinero, el cliente dispondrá de una libreta donde se registrarán todas las imposiciones, reintegros, etc. La libreta es nominativa e intransferible. El depósito a plazo fijo irá asociado a una cuenta corriente o de ahorro donde la entidad irá ingresando los intereses.

8. Certificado de depósito

Son depósitos de dinero que ofrecen una rentabilidad fija durante un plazo de tiempo determinado. La diferencia está en que no se asocian a una libreta intransferible, sino a un documento emitido por el banco, siendo transmisibles por endoso, obteniendo así la persona que lo posee la liquidez de sus fondos antes del vencimiento. El importe mínimo es de mil euros y el plazo mínimo de un año.

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