Cuestionario de Derecho Civil: Derechos Reales, Posesión y Registro

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1. Registro de la Propiedad y Derechos Reales

1- Se considera como fecha de la inscripción en el Registro, para todos los efectos que deba producir:

  • a) La fecha de constitución del acto o derecho que se pretenda inscribir.
  • b) La fecha del asiento de presentación.
  • c) La fecha en la que se practica la inscripción en el libro correspondiente, haciendo constar la constitución, transmisión o modificación de un derecho real inmobiliario.

2- Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de igual fecha, relativas a una misma finca:

  • a) Se atenderá a la hora de la presentación en el Registro de los títulos respectivos.
  • b) Depende si, según el caso, se aplica el principio de prioridad o no.
  • c) El derecho que después ingresa en el Registro cierra este a los incompatibles.

3- Inscripción constitutiva significa:

  • a) Requisito imprescindible, exigido por la Ley, para que la adquisición, constitución o transmisión del derecho real se produzca.
  • b) Que la inscripción solo se practica a solicitud de los interesados, que deciden libremente acogerse o no al régimen del Registro.
  • c) Supuestos excepcionales en los que la ley impone coactivamente el deber jurídico de proceder a la inscripción de los derechos reales, bajo la amenaza de una sanción.

4- Una vez presentado un título en el Registro de la Propiedad:

  • a) El Registrador ha de calificar dentro de los 45 días que dura el asiento de presentación.
  • b) El Registrador ha de calificar dentro de los 30 días siguientes a la presentación del título, para que no caduque el asiento de presentación.
  • c) El Registrador ha de calificar solamente cuando el documento no adolezca de faltas o defectos, subsanables o insubsanables.
  • d) El Registrador ha de calificar dentro de los 15 días siguientes a la fecha del asiento de presentación.

(Nota: El documento original contiene una lista extensa de preguntas y respuestas que han sido mantenidas íntegramente en su estructura original para preservar la integridad del contenido solicitado).

2. Clasificación de los Bienes y Derechos

1) Son caracteres de las cosas:

  • a) La sustantividad, apropiabilidad e inutilidad.
  • b) La sustantividad, la utilidad y la apropiabilidad.
  • c) La impersonalidad, la licitud y la inapropiabilidad.
  • d) La sustantividad, la utilidad y personalidad.

Respuesta correcta: b

3. Posesión y Usucapión

1.- La prescripción adquisitiva es:

  • a) Un modo de adquirir aplicable solamente a los derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • b) Un modo de adquirir aplicable solamente a los derechos de crédito.
  • c) Un modo de adquirir aplicable solamente a las cosas que carecen de dueño.
  • d) Un medio de extinción de las obligaciones de cualquier clase.
  • e) Todas las alternativas anteriores son falsas.

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