Cuestionario Resuelto de Fiscalidad: IRPF, IVA, ISD e ITPAJD

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Cuestionario de Fiscalidad: IRPF, IVA, ISD e ITPAJD

Parte 1: ISD, IPN, IRNR e ITPAJD

  • 1) El ISD es un tributo de naturaleza: a) Personal e indirecta.
  • 2) En una donación de un bien inmueble (valor de referencia 600.000€), gravado con una hipoteca (capital 500.000€, saldo vivo 400.000€), la base imponible a efectos del ISD será: b) El valor de referencia menos el saldo del préstamo hipotecario no amortizado, cuando el adquirente asume dicha deuda (600.000 - 400.000 = 200.000€), según el art. 37 del RISD.
  • 3) La cuota del ISD en una adquisición mortis causa no se establece en función de: b) El patrimonio preexistente del causante.
  • 4) El devengo del IPN se produce: a) El día 31/12, si el contribuyente vive.
  • 5) Los bienes inmuebles se valoran en el IPN por: c) El mayor valor de los siguientes: valor catastral, valor comprobado a efectos de otros impuestos y precio de adquisición.
  • 6) El IRNR es un tributo: c) De carácter directo y naturaleza real.
  • 7) Si una persona física reside en un país con CDI con España y obtiene una renta sujeta en España según el TRLIRNR, pero que tributa en el país de residencia según el CDI: c) España se abstendrá de gravar dicha renta, aunque esté sujeta y no exenta.
  • 8) El ITPAJD es un tributo: d) De carácter indirecto y naturaleza real.
  • 9) El ITPAJD grava: Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y documentos notariales. d) Todas las operaciones anteriores.
  • 10) La modalidad de TPO es compatible con: b) Cuota fija de AJD, modalidad documentos notariales.
  • 11) La modalidad de Operaciones societarias es compatible con: c) IVA.
  • 12) Venta de vivienda en la costa por empresario individual (segunda residencia): b) Está sujeta al ITPAJD, modalidad TPO, ya que D. Santiago actúa como particular.
  • 13) Arrendamiento de terreno rústico a empresa ganadera: c) Está sujeto a IVA, pero exento, por lo que tributa por ITPAJD.
  • 14) Son transmisiones patrimoniales sujetas a ITPAJD: d) Las adquisiciones lucrativas por actos inter vivos de bienes y derechos de personas físicas, salvo que estén sujetas al ISD.
  • 15) Transmisión entre particulares (valor referencia 600.000€, hipoteca 700.000€, saldo vivo 400.000€): a) La base imponible en TPO es el valor de referencia: 600.000€.
  • 16) Respuesta incorrecta sobre cuota variable AJD (art. 31.2): b) Si el acto o contrato inscribible está sujeto al IVA.
  • 17) El IVA es un tributo: d) De naturaleza indirecta, que recae sobre el consumo y grava entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
  • 18) A efectos de IVA, se consideran empresarios o profesionales: b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • 19) Inicio de actividades empresariales o profesionales: b) Desde la adquisición de bienes o servicios con la intención de destinarlos a dicha actividad.
  • 20) Sectores diferenciados de actividad: c) Aquellos con actividades económicas y regímenes de deducción distintos, salvo que una sea accesoria.
  • 21) Ejecuciones de obra con materiales: b) Son entregas de bienes si el coste de los materiales excede el 40% de la base imponible.
  • 22) Constitución de derecho real por empresario: b) Prestación de servicios.
  • 23) Adquisición de maquinaria a empresario alemán: c) Adquisición intracomunitaria.
  • 24) Entrada de bien extracomunitario en TAI: c) Importación.
  • 25) Entrada de bien desde Canarias en TAI: c) Importación.
  • 26) Exenciones en entregas de bienes y servicios: d) Todas las anteriores son correctas.
  • 27) Exención plena: c) Entregas intracomunitarias de bienes.
  • 28) Venta de terreno no edificable por particular a empresario cinegético: a) No sujeta a IVA, liquida ITPAJD (TPO).
  • 29) Segunda transmisión de edificación por empresario a particular: a) Exenta de IVA, sujeta a ITP.
  • 30) Venta de local entre empresarios (prorrata 100%): c) Exenta de IVA, con posibilidad de renuncia a la exención e inversión del sujeto pasivo.
  • 31) Arrendamiento de inmueble en Madrid por sociedad francesa a sociedad italiana: c) Localizado en España (art. 70. Uno. 1ºa LIVA).
  • 32) Servicio de empresario alemán a español localizado en España: c) Factura sin repercutir IVA.
  • 33) Venta con pago aplazado: c) El devengo no se aplaza.
  • 34) Plazo para perder el derecho a la repercusión del IVA: c) Un año.
  • 35) Tipo general del 21% en IVA: d) Todos los anteriores tributan al 21%.
  • 36) Nacimiento del derecho a la deducción (art. 98 LIVA): c) Cuando se produce la adquisición de los bienes.
  • 37) Cuotas de IVA soportadas: a) Cuando el empresario recibe la factura.
  • 38) Operación sin derecho a deducción: b) Entregas de bienes exentas con exención limitada.
  • 39) Plazo para ejercitar el derecho a la deducción: c) Cuatro años.
  • 40) IVA soportado superior al repercutido: c) Se arrastra la diferencia al siguiente periodo.

Parte 2: IRPF

  • 1) Renta sujeta al ISD: c) No está sujeta al IRPF.
  • 2) Presunción de onerosidad: a) Admite prueba en contrario.
  • 3) Renta no exenta en IRPF: a) Anualidades por alimentos.
  • 4) Contribuyentes por IRPF: d) Ninguna de las anteriores.
  • 5) Residencia habitual: a) Permanencia > 183 días.
  • 6) Cómputo de días: a) Ausencias temporales computan como presencia.
  • 7) Ciudadano francés (184 días): a) AEAT puede considerarle residente.
  • 8) Contribuyentes IRPF: c) Diplomáticos extranjeros en excedencia residentes en España.
  • 9) No residente: c) Cocinero de la Embajada de España en París.
  • 10) Embajador italiano en Madrid: d) Contribuyente por IRPF italiano (reciprocidad).
  • 11) Rendimientos del trabajo: c) Se imputan al cónyuge que los genera.
  • 12) Inmueble arrendado en gananciales: a) Depende de si es privativo o ganancial.
  • 13) Imputación temporal (nómina, bonus, sentencia): b) Nómina y bonus a 2020, horas extra a 2021.
  • 14) Ganancia patrimonial a plazos: c) Imputación proporcional o al momento de la alteración.
  • 15) No es rendimiento del trabajo: c) Publicación de libro autoeditado.
  • 16) Pensiones de orfandad: a) Rendimientos regulares del trabajo.
  • 17) Gasto deducible del trabajo: b) Cuotas a colegios de huérfanos.
  • 18) Dietas: c) Rendimientos del trabajo exceptuados de gravamen según límites.
  • 19) Indemnización despido: d) Exenta hasta el límite legal (180.000€).
  • 20) Bonus trianual: a) Rendimiento irregular con reducción del 30%.
  • 21) Gastos deducibles capital inmobiliario: b) IBI y tasa de basuras.
  • 22) Amortización inmueble: b) 3% del 25% de 200.000€ = 1.500€.
  • 23) Gastos conservación: b) Deducibles hasta el límite de ingresos, exceso en 4 años.
  • 24) Deducción capital mobiliario: b) Gastos de administración de cartera.
  • 25) Actividad económica: c) Intervención en producción o distribución.
  • 26) Arrendamiento inmuebles: d) Todas las anteriores son falsas.
  • 27) Local al 50% con pareja: c) Arrendamiento a la pareja es gasto deducible.
  • 28) Adquisición local para actividad: a) Afecto inmediata y definitivamente.
  • 29) Venta local de negocio: d) Tributa como ganancia patrimonial.
  • 30) Vehículos turismo: c) No afectos, salvo excepciones del art. 22.4.
  • 31) Ganancia/pérdida patrimonial: a) Alteración y variación de valor.
  • 32) No existe alteración patrimonial: d) Todas las anteriores son correctas.
  • 33) No se computan como pérdidas: d) Transmisiones lucrativas inter vivos.
  • 34) Afirmación falsa: c) Exención por reinversión en renta vitalicia (limitada a 240.000€).
  • 35) No integra valor de adquisición: c) Gastos financieros y notariales del préstamo.
  • 36) Donación inmueble (400k a 600k): b) Ganancia patrimonial del donante (600k - 400k).
  • 37) No forma parte del valor de adquisición: c) Cuota del ISD satisfecha.
  • 38) Integran renta general: c) Rendimientos de actividades empresariales.
  • 39) Rentas en especie: d) Todas las anteriores son correctas.
  • 40) Compensación pérdida patrimonial: c) Hasta el 25% de los rendimientos de actividad, resto en 4 años.

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