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ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA:

E. gramatical :lenguaje, Lenguaje natural (idioma) à aquel que progresivamente adopta la sociedad y utiliza en forma habitual.Lenguaje artificial :es el que se crea deliberadamente para una determinada área de la cultura. Puede ser:Técnico, cuando combina palabras del lenguaje natural con otras especialmente definidas en el área técnica respectiva.Formal o simbólico, cuando las palabras del leguaje natural han sido reemplazadas por símbolos.

Funciones que cumple el lenguaje:Informativa,Expresiva,Prescriptiva o directiva :persigue ordenar o regular conductas.Operativa:el lenguaje produce un cambio en la realidad, constituye una acción.El lenguaje y el derecho:Persigue regular conductas y para eso necesita una comunidad de lenguaje entre las normas y sus destinatarios. Cumple todas las funciones, excepto la expresiva.Squella, a propósito de las relaciones jurídicas y el lenguaje, nos habla del fenómeno normativo y distingue tres elementos:

.E. lógica : implica hablar de juicios. Según Pacheco, juicio es n acto mental por medio del cual pensamos un enunciado.

Williams dice que es una relación entre conceptos, en que uno de ellos (predicado) afirma o niega algo de otro (sujeto). 

   Según la teoría tradicional, los juicios tienen una estructura predicativa formada por tres elementos:SUJETO PREDICADO Y COPULA Las teorías lógicascontemporáneas rechazan la teoría tradicional, señalando que los juicios pueden presentarse de diferentes formas, sin necesidad de cumplir con la estructura predicativa. Entonces, por ejemplo, encontramos juicios que carecen de sujeto (llueve, duele, quema), o juicios que no usan como copula el verbo “ser” (el sol brilla), o juicios en que el sujeto es intercambiable con el predicado (Juan es mayor que Pedro).  Sin embargo, la mayoría de los autores optan por mantener la estructura tradicional, ya que como indica Williams, esta es un reflejo de la realidad que siempre se presenta como un conjunto de circunstancias (sujeto) a la que pertenecen (ser) sucesivos accidentes (predicado).Clasificación de juicios: ara la lógica Aristotélica o tradicional, solo existen los juicios asertivos, enunciativos o descriptivos, que se refieren a la realidad, o sea a un estado actual de cosas y que según la realidad de la relación entre sujeto y predicado, pueden clasificarse en:

Juicios categóricos :relacionan sujeto y predicado en forma independiente,Por ejemplo, el comprador debe pagar el precio.

Juicios hipotéticos :la atribución del predicado está sujeta a una condición, es decir, relaciona dos juicios entre sí, de manera tal que la verdad del primero trae como consecuencia la verdad del segundo. Por ejemplo, si Juan compra una casa, Juan debe pagar el precio.

Juicios disyuntivos: relacionan dos o más juicios en una opción lógica, de manera que si uno de ellos es verdadero el otro no lo es,. Por ejemplo, Juan está comprando o arrendando.

Juicios copulativos : predican de un mismo sujeto dos o más cualidades simultaneas. Por ejemplo, Juan está sentado y leyendo.Jorge Millas distingue también los juicios no asertivos, que versan sobre un estado no actual de cosas, son tres:J. subjuntivos:expresan el deseo o querer de una persona, en el sentido de que una realidad cambie. Por ejemplo, ojala que no tiemble hoy.J. imperativos : imponen una orden. Por ejemplo, cierra la puerta, no fumar, etc.J. normativos : expresan un estado de cosas que se espera existan de acuerdo a un valor. Por ejemplo, sea solidario, colabore con la teletón.  El estudio de la estructura lógica de la NJ consiste en determinar cuál es la forma correcta en que ella debe manifestarse, mediante qué expresiones y tipos de juicios.   Para la doctrina tradicional, la NJ  son órdenes impartidas por el Estado en forma de juicio categórico. La formula es: S debe ser P. Críticas a esta fórmula:En primer lugar, no permite distinguir entre la NJ y el resto de las NC.No incorpora el hecho antijurídico ni la sanción.   Al interior de esta doctrina tradicional surge un importante autor: Carl Binding. el delincuente no incumple la norma, sino que “la cumple” al ejecutar la conducta que ella señala Binding explica esta situación señalando que la norma tiene un carácter bifásico integrado por dos partes:Norma supralegal, concebida como un juicio categórico que contiene la prestación.Norma positiva, estructurada como un juicio hipotético que contiene el hecho ilícito y la sanción. Doctrinas modernas: Se caracterizan porque estructuran la NJ como un juicio hipotético.

 Hans Kensel à estructura la NJ como un juicio hipotético, y señala que solo tiene un carácter imperativo cuando envía un mandato a los funcionarios públicos para que apliquen sanciones bajo ciertas condiciones.Fórmula:

Dado A debe ser P Si no P debe ser S la primera parte se le llama norma secundaria (dado A debe ser P) y a la segunda se llama norma primaria (si no P debe ser S. Carlos Cossio: “La conducta en su interferencia intersubjetiva” (Cossio).La norma vale porque explica la conducta, refleja nuestra forma de vivir.Fórmula:Dado Ht debe ser P por un So frente a un Sp O Si no P debe ser S por un Fo frente a la Cp.Dado un hecho con su determinación temporal debe ser una prestación por un sujeto obligado frente a un sujeto pretensor O Si no se cumple con la prestación debe ser una sanción por un funcionario obligado frente a la comunidad pretensora.A la primera parte, Cossio la denomina Endonorma y a la segunda Perinorma.A esta fórmula, Cossio la denomina “Complejo proposicional disyuntivo de dos juicios hipotéticos”Cossio introduce el elemento disyuntivo a través de la “o”, señalando que es la única forma de reflejar adecuadamente cuál es la conducta lícita y cuál es la ilícita, lo que no contemplaría en su fórmula Kensel.Lícita = Endonorma Ilícita = Perinorma Para  Cossio lo más importante es la Endonorma, porque allí se encuentra la conducta.  Jorge Millas :recoge la teoría de Cossio, pero la rectifica, porque Millas no está de acuerdo en introducir a la NJ la disyuntividad, porque lo propio del juicio disyuntivo es que predican dos o más realidades incompatibles entre sí; entonces si se cumple la conducta debida que está en la Endonorma no va a valer la Perinorma, y en consecuencia nos vamos a encontrar con un  “deber ser” sin sanción. Al contrario, si vale la Perinorma, la conducta que contempla la Endonorma no sería debida.Millas propone una fórmula a la que denomina “complejo proposicional conjuntivo de dos juicios hipotéticos” :Dado A debe ser P  Y Si no P debe ser S

 Herbert Hart la critica a los autores anteriores indicando que no todas las NJ se pueden explicar a través de las formulas que ellos proponen, y completamente no pueden explicarse aquellas normas que confieren potestades o facultades.Este autor señala que existen dos categorías de formulas:Reglas primarias à imponen deberes dirigidos a los particulares y deben ajustarse a la estructura de Kensel. Reglas secundarias à normas que otorgan potestades (poderes) que van dirigidas básicamente a los funcionarios públicos, y que tienen una estructura lógica variable (diversa). Estas pueden ser de tres tipos:R. secundarias de reconocimiento, las que permiten determinar cuándo una regla primaria pertenece al ordenamiento jurídico. Por ejemplo, las disposiciones constitucionales que se refieren a la forma de ejercer la soberanía nacional, o relativas a procedimientos de creación de una ley.R. secundarias de cambio, establecen procedimientos para modificar o derogar reglas primarias.R. secundarias de adjudicación, establecen órganos y procedimientos en virtud de los cuales se determina para un caso concreto si se ha infringido o no una regla primaria.

Estructura material à relación jurídica.

Según Hübner: “vínculo generado por ciertos hechos condicionantes que enlaza a dos o más personas con respecto a un determinado objeto, configurando una trama típica contemplada por el derecho y que acarrea consecuencias jurídicas”.   Elementos: Sujetos del derecho.Hecho generador o condicionante de la relación.Vinculo que enlaza a los sujetos.Objeto sobre el cual recae dicho vinculo.Personas jurídicas :definidas en el art. 545 del CC: “personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

estado civil es la situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones.

“se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales ni más de 300 contados hacia atrás desde la medianoche en que comienza el día del nacimiento” (art. 76 CC).

Elementos del acto jurídico :

Esenciales:Sin los cuales el acto no produce efecto alguno o degenera en otro diferente, se subclasifican en elementos esenciales genéricos comunes a todo acto jurídico (requisitos de existencia) y elementos esenciales específicos que dicen relación con determinados actos jurídicos (si falta degenera en otro distinto).

Naturales:Sin ser esenciales al AJ se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial.

Accidentales:Ni esencial, ni naturalmente pertenecen al acto y se agregan mediante cláusulas especiales  (modalidades).

Condición:  Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho

Si depende el nacimiento de un derecho la condición se llama “suspensiva”. Si depende la extinción de un derecho la condición se llama “resolutoria”.

Plazo :Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho

Si depende el ejercicio de un derecho, el plazo se llama “suspensivo” Si depende la extinción de un derecho el plazo se llama “extintivo” .

Modo :Consiste en asignar algo a cierta persona para que lo tenga por suyo, pero con la obligación de aplicarlo a un fin específico como el de ejecutar una obra o someterse a ciertas cargas. La persona que recibe la cosa, la recibe en propiedad, pero no tiene la libertad de hacer lo que quiera con ella, tiene cargas y obligaciones

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