El Debate sobre la Cientificidad del Derecho: Perspectivas y Desafíos
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El Lugar, Método y Objeto de la Ciencia del Derecho
La actitud **científica** no es **dogmática**, ya que no presupone nada. El problema es que en el **Renacimiento** las **ciencias naturales** monopolizan los criterios de **cientificidad** y chocan con la **dogmática jurídica**, ya que la ciencia no contempla ningún dogma. Julius Hermann von **Kirchmann**, abogado prusiano, planteó el problema de si la **ciencia del derecho** es una ciencia; lo planteó en una conferencia en 1847 en Berlín. El título de la conferencia fue *La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia*. Antonio Truyol y Serra la traduce como *La jurisprudencia no es ciencia*.
Para él, no es ciencia y debe ser abandonada; esto dijo en un momento crucial, enfrentándose a los juristas. Sin embargo, en su conferencia presenta estas **debilidades**: usa la expresión 'DN' sin decirnos nunca qué era para él el **Derecho Natural**. Lo esencial es la negación, y comienza a explicar el sentido del título de su conferencia: 'Decir que la jurisprudencia no tiene carácter científico es ambiguo, ya que quiere decir que la negativa es doble, y así no solo que la jurisprudencia tenga falta de valor práctico, sino también teórico'.
El objeto de esta pretendida ciencia, como el resto, es ser **autónoma, libre e independiente**. Dice que el objeto de la Ciencia del Derecho 'es el derecho tal como vive en el pueblo y se realiza en la esfera de cada individuo, así como el derecho natural'. Esta mención que hace del **derecho natural** oscurece las cosas, aunque lo importante es que nos dice que el objeto de la ciencia del derecho es el **derecho**, y como las otras ciencias, debe **conceptualizar, interpretar y sistematizar** ese objeto.
Él se pregunta: ¿Cómo ha cumplido la Ciencia del Derecho este cometido respecto a las otras ciencias? Aquí compara a la **Ciencia del Derecho** con las **Ciencias Naturales**. Tiene preparada una respuesta negativa. A partir de **Francis Bacon** junto con **Galileo**, quienes fueron los iniciadores de la visión científica del mundo, las **Ciencias Naturales** incluyen unos **principios metodológicos**, pero la **Ciencia del Derecho** ha permanecido estancada y ni siquiera ha iniciado la carrera de la **cientificidad**.
Para él, la Ciencia del Derecho tiene un **efecto inhibitorio o perjudicial** respecto a su propia ciencia, y explica por qué es así con una comparación:
Condición Mudable o Cambiante del Derecho
La naturaleza está ahí siempre y espera que alguien descubra sus leyes; en cambio, el derecho llega tarde y nunca se acerca a la realidad. Esto explica que la **Ciencia Jurídica** se oponga al progreso porque trata de comprender aspectos *nuevos* con categorías *viejas* que ya no sirven.
Impregnación Valorativa del Derecho
Es muy difícil tratar al derecho con **objetividad** y dice: 'El derecho no solo reside en la cabeza, sino también en el corazón', y no se puede tratar con la debida **imparcialidad** y la **objetividad científica** no teñida ideológicamente.
Ley Positiva
Dice que es un **híbrido de ser y saber** entre el derecho y la ciencia, y que la contrapone a la **ley científico-natural**, aunque es un 'craso error'. Él dice que las leyes que descubren las **Ciencias Naturales**, si son falsas, no tienen exigencias sobre su objeto. Sin embargo, las **leyes positivas** normalmente van en contra del **Derecho Natural**.
La Fuerza Inhibitoria de la Ciencia del Derecho
Dice que la **ley positiva** es **abstracta, arbitraria**, al contrario que las leyes de la naturaleza. Dice que la ley positiva es un arma sin voluntad que puede ser utilizada tanto por el buen legislador como por el mal legislador; todo esto son **cualidades negativas**. Hace mención a Savigny y a su obra *De la vocación de nuestra época para la legislación y la ciencia del derecho*, y dice que ni nuestra época ni otra debe tener vocación por la legislación.
Para él, la verdadera **Ciencia del Derecho ideal** sería la encargada de descubrir pura y simplemente las verdaderas leyes del derecho, y él piensa en un pequeño código que regule la vida de los seres humanos. Sin embargo, dice que es **utópico** y debemos seguir contando con esta Ciencia del Derecho que él critica. Concentra toda su crítica al decir: 'Los juristas se han convertido en gusanos que viven de la madera podrida', o la frase que ha quedado para la posteridad: 'Tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en **maculatura**' (en artes gráficas, papel impreso que sale manchado y hay que tirar). Así, la naturaleza puede alterar, pero el **arbitrio del legislador** puede alterar todo un sector del **orden jurídico**.
Otra cosa negativa es la gran cantidad de **arbitrariedades** que se encierran en el **derecho positivo**, como los **negocios jurídicos**, sus plazos, etc., que para él deberían ser **baladíes**; sin embargo, la Ciencia del Derecho pierde su tiempo en esto. La **fuerza inhibitoria de la Ciencia del Derecho** dice que destruye en su objeto (el derecho) dos elementos esenciales del derecho: primero, la **comprensión sencilla e inteligible** del derecho; segundo, el **amor al derecho** (él se mueve en dos focos de inspiración: la **ideología jurídica del pueblo** y la **ideología romántica**).
Para él, la Ciencia del Derecho tritura al derecho y lo monopoliza para una clase social, y así ya no puede ser amado ni comprendido por su natural destinatario, que es su pueblo. Así, el **aparato legislativo** se oscurece porque la Ciencia del Derecho no le sirve al legislador. Además, en la aplicación judicial del derecho, hace que los procesos sean **juegos de azar extensísimos** y explica el rechazo ante el derecho mismo y ante los teóricos del derecho. Todo esto se debe a la **nefasta influencia de la Ciencia del Derecho** en el derecho, y por ello la gente acude a **procesos arbitrales**, ya que el derecho no les sirve.
Sus alternativas son **utópicas**, y así los Gobiernos deben, al igual que hacían los griegos, limitarse a tener **judicatura** por los ciudadanos que formaban parte en los **Tribunales Jurados**. ¿En qué ha ayudado la Ciencia del Derecho a los seres humanos? ¿Qué servicios ha prestado a la humanidad la Ciencia del Derecho? En nada, ya que ha estado ausente en los grandes **problemas sociales y políticos** con su habitual ceguera por las innovaciones, agravando así los problemas sociales y políticos.
Su **solución** es la conversión de la Ciencia del Derecho en una **política del derecho** que atienda al **deber ser**, y es lo que hoy se conoce como **política jurídica**, que es una manera de ver al derecho que consiste en **directrices políticas** de una sociedad para que pueda regirse correctamente. Lo malo es que la ciencia del derecho se excluye de la política. ¿Tiene o no razón Von Kirchmann? Se trata de ver si está o no justificada su opinión sobre la Ciencia del Derecho.
Continuación: El Lugar, Método y Objeto de la Ciencia del Derecho
Ciencias Naturales y Ciencias Humanas
Kirchmann habla desde las tesis de la **Escuela Histórica del Derecho**. Cuando habla de **Derecho Natural**, para esta escuela es el **derecho consuetudinario**, ese derecho debe ser 'comprendido y amado por el pueblo'; es una **visión romántica** de esta escuela. Habla de otro elemento inspirador: el **Cientificismo**, que es aquella 'ideología' que dice: 'Lo único que podemos saber de la realidad es solo a través de las **Ciencias Naturales**', lo cual es incompatible con la **Escuela Histórica del Derecho**.
En su conferencia, siempre compara a las **Ciencias Naturales** como fuente de verdad inapelable frente a la **Ciencia del Derecho**. Lo hace en el siglo XIX, donde las Ciencias Naturales están en su apogeo; esta es su principal fuente de inspiración para su crítica, y dice: 'La Ciencia del Derecho no es una Ciencia Natural y, por tanto, debe ser excluida'.
Para él, no tiene valor científico y, además, perjudica al derecho. Su alternativa, 'cuando habla del pueblo con su pequeño código de Derecho Natural amado y comprendido', es **inviable**, ya que se trata de una **visión romántica** desde el punto de vista peyorativo. De su parte destructora, 'cuando dice que la Ciencia del Derecho no es una Ciencia Natural y así no es una Ciencia', no tiene razón, ya que unos filósofos a finales del siglo XIX que integran las **Ciencias Humanas**, yendo en contra de él, dividen el **mundo de la ciencia** en dos grandes sectores: 1) **Ciencias Naturales** y 2) **Ciencias Humanas**. Estas últimas tienen por objeto de estudio los productos de la actividad humana (arte, pintura, derecho, etc.) y reivindican un nuevo mundo de la ciencia.
**Gustav Radbruch** sitúa expresamente a la Ciencia del Derecho y la define como 'una **ciencia cultural comprensiva**'. Quiere decir que es una ciencia que pertenece a la cultura, y 'comprensión' lo dice como tecnicismo filosófico por **Dilthey**, quien dijo: 'El método propio de las Ciencias Humanas es la **comprensión**' y 'las Ciencias Naturales **explican**'. (Ejemplo: el *Moisés* de Miguel Ángel; el geólogo explica el mármol, el historiador su época, su estilo). Las **Ciencias Humanas**, al 'comprender' sus objetos de estudio, hacen de ellos algo **irrepetible**. Por el contrario, las **Ciencias Naturales** 'explican' su objeto como algo **repetible** en la naturaleza.
Así, la Ciencia del Derecho hará lo mismo que hace el historiador con el *Moisés* de Miguel Ángel: cuando comprende un **orden jurídico**, deberá ver en las **estructuras jurídicas** lo que tienen de **irrepetible**. Por ello, no solo hay Ciencias Naturales, sino también **Ciencias Humanas**, y así el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es el **derecho**, a través de la **Dogmática Jurídica** y de la **Teoría General del Derecho**. Conclusión: frente a lo que él creía, el **criterio de la cientificidad** no es el único. Hay Ciencias Humanas que comprenden su objeto, y así a la Ciencia del Derecho, como ciencia, le atañe **comprender el derecho positivo**.
¿Cuál es el lugar propio de la Ciencia del Derecho en el campo del saber?
El lugar propio es el de las **Ciencias Humanas**, del espíritu o de la cultura; los otros métodos pertenecen también a las Ciencias Humanas.
¿Cuál es el método propio de la Ciencia del Derecho?
La **comprensión** es una ciencia que tiene por método la comprensión como primer objetivo.
¿Cuál es el objeto de la Ciencia del Derecho?
Normas de conducta enlazadas en un **orden jurídico determinado**.
Tareas de la Ciencia del Derecho
Conceptualización
Determinación de los **conceptos** y perfilado que ayudarán a comprender determinado concepto.
Interpretación
Conocer el **sentido** de algo, lo que tienen en común con el práctico del derecho. Salvo casos evidentes, tenemos que **interpretar** siempre.
Sistematización
Reducir a **sistemas**; una vez interpretado, se **sistematiza** el conjunto de conceptos que se han captado.