Debate sobre los Justos Títulos y el Derecho Indiano en la Conquista de América
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El Debate de los Justos Títulos (1512)
El debate surge con Fray Antonio de Montesinos, quien, a través de las Leyes de Burgos de 1512, establece que la conquista debe tener un fin evangelizador, respetando siempre la libertad y los derechos de los nativos. Este hecho cuestiona bajo qué títulos España somete a los indígenas.
Principales exponentes del debate
- Juan Ginés de Sepúlveda: Defensor de la postura aristotélica sobre la inferioridad natural.
- Fray Bartolomé de las Casas: Máximo defensor de los derechos aborígenes.
- Francisco de Vitoria: Discípulo de Las Casas con aportes originales; fue el primero en plantear la interdependencia de los pueblos y las bases del derecho internacional público, incluyendo la libertad de comercio.
La postura de Bartolomé de las Casas
Fue el primer intelectual en basarse en el derecho natural para sostener que los indígenas eran legítimos dueños de sus tierras y formaban verdaderas sociedades políticas que debían ser respetadas. Argumentaba que, incluso tras ser convertidos a la fe, no se les podía exigir sumisión, esclavitud ni hacerles la guerra.
Refutación de los argumentos de conquista
Francisco de Vitoria rechazó los argumentos esgrimidos por España para justificar su dominio:
- Sobre la soberanía universal: Refutó la idea de que España fuera el emperador del mundo.
- Sobre la donación papal: Sostuvo que el Papa no poseía poder temporal para donar tierras.
- Sobre los vicios indígenas: Argumentó que los supuestos vicios no otorgaban derecho de conquista, ya que la moralidad es relativa a la cultura.
- Sobre la evangelización forzada: Respondió que la fe nunca puede imponerse por la fuerza.
Las Capitulaciones
Eran los contratos firmados entre los adelantados y el Rey, donde se fijaban derechos y obligaciones recíprocas. El adelantado asumía los gastos y riesgos de la expedición, recibiendo a cambio de la Corona títulos, cargos y beneficios económicos.
El Derecho Indiano
Este sistema jurídico se divide en derecho indiano, castellano e indígena. Sus características principales son:
- Casuismo: Se legisla para casos reales y luego se generaliza.
- Profusión: Gran abundancia de normas.
- Evangelizador: Preocupación constante por la difusión del cristianismo.
- Protector indígena: Sentido humanitario que reconoce al aborigen como un ser racional y libre que debe ser protegido.
- Predominio del derecho público: Prevalece sobre el privado.
- Específico: Considera las circunstancias particulares de las personas.